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    <identificador>DOUE-L-1997-81443</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>438/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 4 de junio de 1997, por la que se establece la lista de actos comunitarios para la eliminación de los obstaculos técnicos al comercio y las condiciones y modalidades de su aplicación por Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970604</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y TURQUIA,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  1/95  del  Consejo  de  Asociación  entre  la Comunidad Europea  y  Turquía,  de  22  de diciembre de 1995, por la que se aplica la fase final de la Unión Aduanera y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  los  apartados  1  y 2 del artículo 8 de la Decisión   n°  1/95,  Turquía  deberá  incorporar  a  su  ordenamiento  jurídico interno  los  actos  comunitarios  relativos  a la eliminación de los obstáculos técnicos  al  comercio  y  que  procede  fijar las condiciones y las modalidades de su aplicación,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  II  de  la  presente  Decisión  contiene  la  lista  de los actos comunitarios   relativos   a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  al comercio.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   actos   mencionados   en  el  citado  Anexo  II  se  incorporarán  al ordenamiento jurídico interno de Turquía de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  actos  correspondientes  a  un  Reglamento  CEE  o  CE pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico interno como tales;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  actos  correspondientes  a  una  Directiva  CEE  o  CE  dejarán  a  las autoridades turcas la elección de la forma y de los medios de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario,  los actos mencionados en el Anexo II estarán sujetos a las adaptaciones horizontales establecidas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación CE-Turquía</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T.  ILLER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Salvo  cuando  en  el  Anexo  II  se disponga lo contrario, las disposiciones de los  actos  mencionados  en  el  mismo se aplicarán con arreglo a la Decisión n° 1/95  y  al  presente  Anexo.  Las adaptaciones específicas necesarias para cada acto concreto se precisan a continuación de la cita correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  los  instrumentos  mencionados  en  el Anexo II hacen referencia al ordenamiento   jurídico   comunitario  o  contienen  conceptos  específicos  del mismo tales como:</p>
    <p class="parrafo">- los preámbulos,</p>
    <p class="parrafo">- los destinatarios de los instrumentos comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">- las referencias a los territorios y las lenguas de la CE,</p>
    <p class="parrafo">-  las  referencias  a  los  derechos  y  obligaciones  mutuas  de  los  Estados miembros de la CE, sus entidades públicas, empresas o personas, y</p>
    <p class="parrafo">- las referencias a los procedimientos de información y notificación,</p>
    <p class="parrafo">salvo  cuando  en  el  Anexo  II  se  disponga lo contrario, serán de aplicación las adaptaciones horizontales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. PARTES INTRODUCTORIAS DE LOS ACTOS</p>
    <p class="parrafo">Los  preámbulos  de  los  actos mencionados no están adaptados a los fines de la Decisión  n°  1/95,  pero  son pertinentes en la medida en que se necesitan para interpretar  y  aplicar  correctamente,  en el marco de la Decisión n° 1/95, las disposiciones que contienen dichos actos.</p>
    <p class="parrafo">2. DISPOSICIONES SOBRE LOS COMITES COMUNITARIOS</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos,  acuerdos  institucionales  u otras disposiciones relativas a  los  comités  comunitarios  mencionados  en  los  actos a los que se ha hecho alusión anteriormente se tratan en el artículo 60 de la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">3.  DISPOSICIONES  RELATIVAS  A  LOS PROCEDIMIENTOS DE ADAPTACION Y MODIFICACION DE ACTOS COMUNITARIOS</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  acto  al  que  se  haga  alusión  contenga  disposiciones  sobre los procedimientos  comunitarios  para  su  adaptación,  ampliación  o modificación, serán  de  aplicación  los  procedimientos  pertinentes  de  consulta y decisión establecidos en la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">4. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  un  Estado  miembro  de  la  CE tenga que presentar información a la Comisión   Europea,   Turquía   también  tendrá  que  presentar  la  información correspondiente a la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  un  Estado  miembro  de la CE tenga que presentar información a otro u  otros  Estados  miembros  de  la  CE, también presentará esa información a la Comisión  Europea.  Turquía  presentará  la  información  correspondiente  a  la Comisión Europea para su distribución a los Estados miembros de la CE.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comisión  Europea  remitirá  a  Turquía la información que haya recibido de  los  Estados  miembros  de  la  CE.  Cuando un instrumento establecido en el Anexo  II  contenga  disposiciones  que no prevean la transmisión de información a  todos  los  Estados  miembros  de  la  CE,  dichas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis a Turquía.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  aquellos  ámbitos  en  que,  por  razones  de urgencia, sea necesaria la</p>
    <p class="parrafo">rápida  transferencia  de  información,  se aplicarán las soluciones sectoriales apropiadas para el intercambio directo de información.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  funciones  de  la  Comisión Europea en lo que respecta a procedimientos de  verificación  o  aprobación,  información,  notificación y asuntos similares también  afectarán  a  Turquía.  Sin  perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2,  3  y  7,  la  Comisión  Europea  y  Turquía  intercambiarán toda información sobre  estos  asuntos.  Cualquier  conflicto  que surgiera a este respecto podrá someterse al Comité Conjunto de la Unión Aduanera entre la CE y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">5. PROCEDIMIENTOS DE REVISION E INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  con  arreglo  a  un  instrumento  citado,  la  Comisión  Europea u otro organismo  de  la  CE  tengan  que  redactar  un  informe, una evaluación o cosa similar,  se  incluirá  Turquía.  La  Comisión  Europea y Turquía se consultarán mutuamente   e  intercambiarán  información  durante  la  elaboración  de  estos informes,  de  los  cuales  se  enviarán  copias  al Comité Conjunto de la Unión Aduanera entre la CE y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">6. PUBLICACION DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando,  con  arreglo  a  un  instrumento citado, un Estado miembro de la CE tenga  que  publicar  determinada  información  sobre  hechos,  procedimientos y asuntos   similares,   Turquía  deberá,  en  virtud  de  la  Decisión  n°  1/95, publicar asimismo la información pertinente de la manera correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando,  con  arreglo  a  un  instrumento  citado,  hechos,  procedimientos, informes  y  asuntos  similares  tengan  que  publicarse en el Diario Oficial de las   Comunidades  Europeas,  en  éste  se  publicará  asimismo  la  información correspondiente relativa a Turquía.</p>
    <p class="parrafo">7. DERECHOS Y OBLIGACIONES</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  concedidos  y  las  obligaciones impuestas a los Estados miembros de  la  CE  o  a  sus entidades públicas, empresas o personas de forma recíproca se  considerarán  asimismo  concedidos  o impuestos a Turquía, entendiéndose que ello   incluye,   según   sea  oportuno,  a  las  autoridades  competentes,  las entidades públicas, las empresas y las personas de este país.</p>
    <p class="parrafo">8. REFERENCIAS A LOS TERRITORIOS</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de  la  Decisión  n°  1/95,  siempre  que  los  actos  mencionados contengan  referencias  al  territorio  de  la «Comunidad» o «del mercado común» se entenderá que está incluido el territorio de la República Turca.</p>
    <p class="parrafo">9. REFERENCIAS A LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CE</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de  la  Decisión  n°  1/95,  siempre  que  los  actos  mencionados contengan  referencias  a  los  nacionales  de  los Estados miembros de la CE se entenderá que están incluidos los nacionales de la República de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">10. REFERENCIAS A LAS LENGUAS</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   acto   al   que   se  haga  alusión  otorgue  derechos  o  imponga obligaciones  a  los  Estados  miembros  de  la  CE  o a sus entidades públicas, empresas  o  personas  en  relación  con  el  uso  de  cualquiera de las lenguas oficiales  de  las  Comunidades  Europeas, se entenderá que los correspondientes derechos  y  obligaciones  en  relación  con el uso de cualquiera de las lenguas oficiales  de  las  Partes  contratantes  serán  aplicables a las mismas y a sus autoridades competentes, entidades públicas, empresas y personas.</p>
    <p class="parrafo">11. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION DE LOS ACTOS</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las disposiciones de entrada en vigor o</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  los  actos  mencionados  en  la  lista no serán pertinentes. Los plazos  y  fechas  relativos  a la entrada en vigor y aplicación de dichos actos en  lo  que  respecta  a Turquía se deducen de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">12. DESTINATARIOS DE LOS ACTOS COMUNITARIOS</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  que indican que los destinatarios  de  un  acto  comunitario  son  los  Estados  miembros  no  serán pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ADAPTACIONES SECTORIALES</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  a  los  artículos  30  y 36 o 30 a 36 del Tratado constitutivo de  la  Comunidad  Europea  se sustituirán por referencias a los artículos 5 y 7 o 5 a 7 de la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">I. VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       370  L  0156:  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo,  de 6 de febrero de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a motor y de sus remolques (DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 115)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0315:  Directiva  78/315/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977 (DO n° L 81 de 28. 3. 1978, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0547:  Directiva 78/547/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, por la  que  se  modifica  la  Directiva  70/156/CEE (DO n° L 168 de 26. 6. 1978, p. 39)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 108)</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  1267:  Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980 (DO  n°  L  375  de  31. 12. 1980, p. 34), corregida en el DO n° L 265 de 19. 9. 1981, p. 28</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 211)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0358:  Directiva  87/358/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L 192 de 11. 7. 1987, p. 51)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0403:  Directiva 87/403/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la  que  se  completa  el  Anexo  I  de  la  Directiva  70/156/CEE relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  la homologación  de  vehículos  a  motor  y  de sus remolques (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 44)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0053:  Directiva  92/53/CEE  del Consejo, de 18 de junio de 1992 (DO n° L 225 de 10. 8. 1992, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0081:  Directiva  93/81/CEE  de  la Comisión, de 29 de septiembre de 1993 (DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 49)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 200).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a) del artículo 2 deberá añadirse el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-"Tip onayi" en la legislación turca»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la sección 1 del punto 1 del Anexo VII se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  Anexo  IX,  lo siguiente deberá ser añadido al punto 37 de la parte I y al punto 37 de la parte II:</p>
    <p class="parrafo">«, Turquía. . .».</p>
    <p class="parrafo">2.  370  L  0157:  Directiva  70/157/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  nivel  sonoro  admisible  y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 115)</p>
    <p class="parrafo">-  373  L  0350:  Directiva  73/350/CEE  de  la  Comisión, de 7 de noviembre de 1973 (DO n° L 321 de 22. 11. 1973, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  377  L  0212:  Directiva  77/212/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1977, por la  que  se  modifica  la  Directiva  70/157/CEE  (DO n° L 66 de 12. 3. 1977, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0334:  Directiva  81/334/CEE  de la Comisión, de 13 de abril de 1981 (DO n° L 131 de 18. 5. 1981, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0372:  Directiva  84/372/CEE  de  la Comisión, de 3 de julio de 1984 (DO n° L 196 de 26. 7. 1984, p. 47)</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0424:  Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por  la  que  se  modifica  la  Directiva 70/157/CEE (DO n° L 238 de 6. 9. 1984, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 211)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0491:  Directiva  89/491/CEE  de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0097:  Directiva  92/97/CEE  del Consejo, de 10 de noviembre de 1992 (DO n° L 371 de 19. 12. 1992, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones  de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 200).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  Anexo  II  se  añadirá  lo  siguiente  a  la  nota  a pie de página correspondiente al punto 3.3:</p>
    <p class="parrafo">«TR = Turquía»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  Anexo  IV  se  añadirá  lo  siguiente  a  la  nota  a pie de página correspondiente  a  la  sigla  o  siglas  distintivas  del  país que extiende la homologación:</p>
    <p class="parrafo">«TR = Turquía».</p>
    <p class="parrafo">3.       370  L  0220:  Directiva  70/220/CEE  del  Consejo,  de  20 de marzo de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  materia  de  medidas  que  deben adoptarse contra la contaminación del  aire  causada  por  los  gases  procedentes de los motores de explosión con los  que  están  equipados  los  vehículos a motor (DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 115)</p>
    <p class="parrafo">-  374  L  0290:  Directiva  74/0290/CEE  del Consejo, de 2 de mayo de 1974 (DO n° L 159 de 15. 6. 1974, p. 61)</p>
    <p class="parrafo">-  377  L  0102:  Directiva  77/102/CEE  de  la Comisión, de 30 de noviembre de 1976 (DO n° L 32 de 3. 2. 1977, p. 32)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0665:  Directiva  78/665/CEE  de la Comisión, de 14 de julio de 1978 (DO n° L 223 de 14. 8. 1978, p. 48)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0351:  Directiva  83/351/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1983 (DO n° L 197 de 20. 7. 1983, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0076:  Directiva  88/076/CEE  del Consejo, de 3 de diciembre de 1987 (DO n° L 36 de 9. 2. 1988, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0436:  Directiva  88/436/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1988 (DO n°  L  214  de  6.  8.  1988, p. 1), corregida en el DO n° L 303 de 8. 11. 1988, p. 36</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0458:  Directiva  89/458/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989 (DO n° L 226 de 3. 8. 1989, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0491:  Directiva  89/491/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0441:  Directiva  91/441/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991 (DO n° L 242 de 30. 8. 1991, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0059:  Directiva  93/59/CEE  del Consejo, de 28 de junio de 1993 (DO n° L 186 de 28. 7. 1993, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0012:  Directiva  94/12/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">4.       370  L  0221:  Directiva  70/221/CEE  del  Consejo,  de  20 de marzo de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  depósitos  de  carburante  líquido  y  los dispositivos de protección  trasera  de  los  vehículos  a  motor y sus remolques (DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 23), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  del  Reino  de Dinamarca,  de  Irlanda  y  del  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0490:  Directiva  79/490/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1979, de  adaptación  al  progreso  técnico  de  la  Directiva 70/221/CEE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  depósitos  de  carburante  líquido  y los dispositivos de protección trasera  de  los  vehículos  a  motor  (DO  n°  L  128  de  26. 5. 1979, p. 22), modificada  por  la  Directiva  81/333/CEE  de  la  Comisión,  de 13 de abril de 1981</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0333:  Directiva  81/333/CEE  de la Comisión, de 13 de abril de 1981 (DO n° L 131 de 18. 5. 1981, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">5.       370  L  0222:  Directiva  70/222/CEE  del  Consejo,  de  20 de marzo de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  emplazamiento  e  instalación  de  las  placas  traseras de matrícula  de  los  vehículos  a  motor  y de sus remolques (DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 25), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116).</p>
    <p class="parrafo">6.       370  L  0311:  Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre   los  mecanismos  de  dirección  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (DO n° L 133 de 18. 6. 1970, p. 10), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0062:  Directiva 92/62/CEE del Consejo, de 2 de julio de 1992 (DO n° L 199 de 18. 7. 1992, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">7.       370  L  0387:  Directiva  70/387/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  puertas  de los vehículos a motor y sus remolques (DO n° L 176 de 10. 8. 1970, p. 5), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116).</p>
    <p class="parrafo">8.       370  L  0388:  Directiva  70/388/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   los   aparatos   productores  de  señales  acústicas  de  los vehículos a motor (DO n° L 176 de 10. 8. 1970, p. 12), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 108)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 201).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Anexo  I,  se  añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 1.4.1:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">9.       371  L  0127:  Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  retrovisores  de  los  vehículos a motor (DO n° L 68 de 22. 3. 1971, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0795:  Directiva  79/795/CEE  de la Comisión, de 20 de julio de 1979 (DO n° L 239 de 22. 9. 1979, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0205:  Directiva 85/205/CEE de la Comisión, de 18 de febrero de 1985 (DO n° L 90 de 29. 3. 1985, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0562:  Directiva  86/562/CEE  de  la  Comisión, de 6 de noviembre de 1986 (DO n° L 327 de 22. 11. 1986, p. 49)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0321:  Directiva  88/321/CEE  de  la Comisión, de 16 de mayo de 1988 (DO n° L 147 de 14. 6. 1988, p. 77)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 201).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  apéndice  2  al  Anexo  II, se añadirá lo siguiente a la enumeración de números distintivos que figura en el punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">10.      371  L  0320:  Directiva  71/320/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  dispositivos  de  frenado  de  determinadas  categorías de vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (DO  n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 37), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del  Reino  de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p.</p>
    <p class="parrafo">118)</p>
    <p class="parrafo">-  374  L  0132:  Directiva 74/132/CEE de la Comisión, de 11 de febrero de 1974 (DO n° L 74 de 19. 3. 1974, p. 7)</p>
    <p class="parrafo">-  375  L  0524:  Directiva  75/524/CEE  de la Comisión, de 25 de julio de 1975 (DO  n°  L  236  de  8.  9.  1975, p. 3) rectificada en el DO n° L 247 de 23. 9. 1975, p. 36</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0489:  Directiva  79/489/CEE  de la Comisión, de 18 de abril de 1979 (DO  n°  L  128  de 26. 5. 1979, p. 12), rectificada en el DO n° L 188 de 26. 7. 1979, p. 54</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0647:  Directiva  85/647/CEE  de  la Comisión, de 23 de diciembre de 1985 (DO n° L 380 de 31. 12. 1985, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0194:  Directiva  88/194/CEE  de la Comisión, de 24 de marzo de 1988 (DO n° L 92 de 9. 4. 1988, p. 47)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0422:  Directiva  91/422/CEE  de la Comisión, de 15 de julio de 1991 (DO n° L 233 de 28. 8. 1991, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">11.      372  L  0245:  Directiva  72/245/CEE  del  Consejo,  de  20 de junio de 1972,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  supresión  de  parásitos radioeléctricos producidos por los motores  de  encendido  con  los  que  están equipados los vehículos a motor (DO n° L 152 de 6. 7. 1972, p. 15), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0491:  Directiva  89/491/CEE  de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0054:  Directiva  95/54/CEE de la Comisión, de 31 de octubre de 1995 (DO n° L 266 de 11. 11. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">12.      372  L  0306:  Directiva  72/306/CEE  del  Consejo,  de  2 de agosto de 1972,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  medidas  que  deben  adoptarse  contra  las  emisiones  de contaminantes  procedentes  de  los  motores  diesel  destinados a la propulsión de vehículos (DO n° L 190 de 20. 8. 1972, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0491:  Directiva  89/491/CEE  de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">13.      374  L  0060:  Directiva  74/060/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   el  acondicionamiento  interior  de  los  vehículos  a  motor (partes  interiores  de  la  cabina  distintas  del  retrovisor  o  retrovisores interiores,  disposición  de  los  mandos,  techo  o techo corredizo, respaldo y parte  trasera  de  los  asientos)  (DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 2), corregida en  el  DO  n°  L 215 de 6. 8. 1974, p. 20 y en el DO n° L 53 de 25. 2. 1977, p. 30, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0632:  Directiva  78/632/CEE  de  la Comisión, de 19 de mayo de 1978 (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">14.      374  L  0061:  Directiva  74/61/CEE  del Consejo, de 17 de diciembre de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre  los  dispositivos  de  protección  contra  la  utilización  no autorizada  de  los  vehículos  a  motor  (DO  n°  L  38 de 11. 2. 1974, p. 22), corregida en el DO n° L 215 de 6. 8. 1974, p. 20 y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0056:  Directiva  95/56/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1995 (DO n° L 286 de 29. 11. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">15.      374  L  0297:  Directiva 74/297/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  acondicionamiento  interior  de los vehículos a motor (comportamiento del  dispositivo  de  conducción  en  caso  de  colisión) (DO n° L 165 de 20. 6. 1974, p. 16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0668:  Directiva  91/662/CEE  de  la  Comisión, de 6 de diciembre de 1991 (DO n° L 366 de 31. 12. 1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">16.      374  L  0408:  Directiva  74/408/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   el  acondicionamiento  interior  de  los  vehículos  a  motor (resistencia  de  los  asientos  y  de  su anclaje) (DO n° L 221 de 12. 8. 1974, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0577:  Directiva  81/577/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981 (DO n° L 209 de 29. 7. 1981, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">17.      374  L  0483:  Directiva  74/483/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  salientes  exteriores  de  los  vehículos a motor (DO n° L 266 de 2. 10. 1974, p. 4), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0488:  Directiva  79/488/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1979, por   la  que  se  adapta  al  progreso  técnico  la  Directiva  74/483/CEE  del Consejo,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros  sobre  los  salientes  exteriores  de  los  vehículos a motor (DO n° L 128 de 26. 5. 1979, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  la Comunidad Europea del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 201).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Anexo  I,  se  añadirá  la  siguiente  nota a pie de página relativa al punto 3.2.2.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">18.      375  L  0443:  Directiva  75/443/CEE  del  Consejo,  de  26 de junio de 1975,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  marcha  atrás  y  el  aparato indicador de velocidad de los vehículos a motor (DO n° L 196 de 26. 7. 1975, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">19.      376  L  0114:  Directiva  76/114/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  placas  e  inscripciones  reglamentarias,  así  como  a su emplazamiento  y  modo  de  colocación,  en  lo que se refiere a los vehículos a motor  y  a  sus  remolques  (DO  n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 1), corregida en el DO  n°  L  56  de 4. 3. 1976, p. 38, y en el DO n° L 329 de 25. 11. 1982, p. 31, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0507:  Directiva  78/507/CEE  de  la Comisión, de 19 de mayo de 1978 (DO n° L 155 de 13. 6. 1978, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Anexo,  se  añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 2.1.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">20.      376  L  0115:  Directiva  76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  anclajes  de  los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 6), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0575:  Directiva  81/575/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981 (DO n° L 209 de 29. 7. 1981, p. 30)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0318:  Directiva  82/318/CEE  de  la Comisión, de 2 de abril de 1982 (DO n° L 139 de 19. 5. 1982, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0629:  Directiva 90/629/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990 (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">21.      376  L  0756:  Directiva  76/756/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   la   instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización  luminosa  de  los  vehículos  a  motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  0233:  Directiva  80/233/CEE  de  la Comisión, de 21 de noviembre de 1979 (DO n° L 51 de 25. 2. 1980, p. 8)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0244:  Directiva  82/244/CEE  de la Comisión, de 17 de marzo de 1982 (DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0276:  Directiva  83/276/CEE  del Consejo, de 26 de mayo de 1983 (DO n° L 151 de 9. 6. 1983, p. 47)</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0008:  Directiva 84/8/CEE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1983 (DO  n°  L  9  de  12.  1.  1984,  p. 24), corregida en el DO n° L 131 de 17. 5. 1984, p. 50, y en el DO n° L 135 de 22. 5. 1984, p. 27</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0278:  Directiva  89/278/CEE  de la Comisión, de 28 de marzo de 1989 (DO  n°  L  109  de  20.  4. 1989, p. 38), corregida en el DO n° L 114 de 27. 4. 1989, p. 52</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0663:  Directiva  91/663/CEE  de  la Comisión, de 10 de diciembre de 1991 (DO n° L 366 de 31. 12. 1991, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">22.      376  L  0757:  Directiva  76/757/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   los  catadióptricos  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 32), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">23.      376  L  0758:  Directiva  76/758/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  luces  de  gálibo,  las  luces  de  posición, delanteras y traseras,  y  las  luces  de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 54), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0516:  Directiva  89/516/CEE  de la Comisión, de 1 de agosto de 1989 (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">24.      376  L  0759:  Directiva  76/759/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  indicadores  de  dirección  de  los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 71), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0277:  Directiva  89/277/CEE  de la Comisión, de 28 de marzo de 1989 (DO  n°  L  109  de  20. 4. 1989, p. 25), corregida por el DO n° L 114 de 27. 4. 1989, p. 52</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">25.      376  L  0760:  Directiva  76/760/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre  los  dispositivos  de  alumbrado  de  la  placa  posterior  de matrícula  de  los  vehículos  a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 85), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">26.      376  L  0761:  Directiva  76/761/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  proyectores  para vehículos a motor que cumplan la función de  luces  de  carretera  y/o  de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de  incandescencia  para  dichos  proyectores  (DO  n°  L 262 de 27. 9. 1976, p. 96), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0517:  Directiva  89/517/CEE  de la Comisión, de 1 de agosto de 1989 (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">27.      376  L  0762:  Directiva  76/762/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  faros  antiniebla  delanteros  de  los vehículos a motor y las  lámparas  para  dichos  faros  (DO  n°  L  262  de  27.  9.  1976, p. 122), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">28.      377  L  0389:  Directiva 77/389/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  dispositivos  de  remolque  de los vehículos a motor (DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">29.      377  L  0538:  Directiva  77/538/CEE  del  Consejo,  de  28 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  luces  antiniebla  traseras  de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 60), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0518:  Directiva  89/518/CEE  de la Comisión, de 1 de agosto de 1989 (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">30.      377  L  0539:  Directiva  77/539/CEE  del  Consejo,  de  28 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  proyectores  de marcha atrás de los vehículos a motor y de sus  remolques  (DO  n°  L  220  de 29. 8. 1977, p. 72), corregida en el DO n° L</p>
    <p class="parrafo">248 de 10. 10. 1978, p. 11, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">31.      377  L  0540:  Directiva  77/540/CEE  del  Consejo,  de  28 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  luces  de  estacionamiento de los vehículos a motor (DO n° L  220  de  29.  8.  1977,  p. 83), corregida en el DO n° L 284 de 10. 10. 1978, p. 11 y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo IV, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">32.      377  L  0541:  Directiva  77/541/CEE  del  Consejo,  de  28 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  cinturones  de  seguridad  y  los sistemas de retención de los vehículos a motor (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 95), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0576:  Directiva  81/576/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981 (DO n° L 209 de 29. 7. 1981, p. 32)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0319:  Directiva  82/319/CEE  de  la Comisión, de 2 de abril de 1982 (DO n° L 139 de 19. 5. 1982, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0628:  Directiva 90/628/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990 (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 1.1.1:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">33.      377  L  0649:  Directiva 77/649/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  campo  de visión del conductor de los vehículos a motor (DO n°  L  267  de  19.  10. 1977, p. 1), corregida en el DO n° L 150 de 6. 6. 1978, p. 6, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0643:  Directiva  81/643/CEE  de la Comisión, de 29 de julio de 1981 (DO n° L 231 de 15. 8. 1981, p. 41)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0366:  Directiva  88/366/CEE  de  la Comisión, de 17 de mayo de 1988 (DO n° L 181 de 12. 7. 1988, p. 40)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0630:  Directiva 90/630/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990 (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">34.      378  L  0316:  Directiva  78/316/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   el  acondicionamiento  interior  de  los  vehículos  a  motor (identificación  de  los  mandos,  luces  testigo  e indicadores) (DO n° L 81 de 28. 3. 1978, p. 3), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0091:  Directiva  93/91/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993 (DO n° L 284 de 19. 11. 1993, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">35.      378  L  0317:  Directiva  78/317/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   los   dispositivos  de  deshielo  y  de  desempañado  de  las superficies  acristaladas  de  los  vehículos  a  motor  (DO  n°  L 81 de 28. 3. 1978, p. 27), corregida en el DO n° L 194 de 19. 7. 1978, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">36.      378  L  0318:  Directiva  78/318/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  limpiaparabrisas  y  lavaparabrisas  de  los  vehículos  a motor  (DO  n°  L  81 de 28. 3. 1978, p. 49), corregida en el DO n° L 194 de 19. 7. 1978, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0068:  Directiva 94/68/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994 (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">37.      378  L  0548:  Directiva  78/548/CEE  del  Consejo,  de  12 de junio de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  calefacción  de la cabina de los vehículos a motor (DO n° L 168 de 26. 6. 1978, p. 40).</p>
    <p class="parrafo">38.      378  L  0549:  Directiva  78/549/CEE  del  Consejo,  de  12 de junio de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  guardabarros  de los vehículos a motor (DO n° L 168 de 26. 6. 1978, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0078:  Directiva  94/78/CEE  de  la  Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">39.      378  L  0932:  Directiva  78/932/CEE  del  Consejo, de 16 de octubre de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  reposacabezas  de  los  asientos  de los vehículos a motor (DO  n°  L  325  de  20. 11. 1978, p. 1), corregida en el DO n° L 329 de 25. 11. 1982, p. 31, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente al punto 1.1.1:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">40.      378  L  1015:  Directiva 78/1015/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  nivel  sonoro  admisible  y el dispositivo de escape de las motocicletas (DO n° L 349 de 13. 12. 1978, p. 21), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0056:  Directiva  87/56/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 (DO n° L 24 de 27. 1. 1987, p. 42)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0235:  Directiva  89/235/CEE del Consejo, de 13 de marzo de 1989 (DO n° L 98 de 11. 4. 1989, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el artículo 2 se añadirán los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«-"Tip onayi" en la legislación turca»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 3.1.3:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">41.      380  L  0780:  Directiva  80/780/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  retrovisores  de  los vehículos a motor de dos ruedas, con</p>
    <p class="parrafo">o  sin  sidecar,  y  a su instalación en dichos vehículos (DO n° L 229 de 30. 8. 1980, p. 49), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  1272:  Directiva 80/1272/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980 (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 73)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 8 se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«-"Tip onayi" en la legislación turca».</p>
    <p class="parrafo">42.      380  L  1268:  Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  consumo  de  carburantes  de los vehículos a motor (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 36), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0491:  Directiva  89/491/CEE  de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0116:  Directiva  93/116/CEE  de  la Comisión, de 17 de diciembre de 1993 (DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">43.      380  L  1269:  Directiva 80/1269/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  potencia  de  los motores de los vehículos a motor (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 46), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0195:  Directiva  88/195/CEE  de la Comisión, de 24 de marzo de 1988 (DO  n°  L  92  de  9.  4.  1988,  p. 50), corregida en el DO n° L 105 de 26. 4. 1988, p. 34</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0491:  Directiva  89/491/CEE  de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">44.      388  L  0077:  Directiva  88/77/CEE  del  Consejo, de 3 de diciembre de 1987,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  medidas  que  deben  adoptarse  contra la emisión de gases contaminantes  procedentes  de  motores  diesel  destinados  a  la propulsión de vehículos (DO n° L 36 de 9. 2. 1988, p. 33), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0542:  Directiva 91/542/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1991 (DO n° L 295 de 25. 10. 1991, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I, se añadirá lo siguiente al punto 5.1.3:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">45.      389  L  0297:  Directiva  89/297/CEE  del  Consejo,  de  13 de abril de</p>
    <p class="parrafo">1989,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  protección  lateral  de  determinados  vehículos de motor y sus remolques (DO n° L 124 de 5. 5. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">45a.     391  L  0226:  Directiva  91/226/CEE  del  Consejo,  de  27 de marzo de 1991,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  sistemas  antiproyección  de  determinadas  categorías  de vehículos  de  motor  y  de  sus  remolques  (DO n° L 103 de 23. 4. 1991, p. 5), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  fundacionales  de  la  Unión  Europea  (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 3.4.1:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">45b.     392  L  0021:  Directiva 92/21/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa  a  las  masas  y dimensiones de los vehículos de motor y sus remolques de la categoría M1 (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0048:  Directiva  95/48/CE  de  la  Comisión, de 20 de septiembre de 1995 (DO n° L 233 de 3. 9. 1995, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">45c.     392  L  0022:  Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa   a   los   cristales   de   seguridad   y   a   los   materiales  para acristalamiento  de  los  vehículos  de  motor  y  sus remolques (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 11), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  los  que  se  fundamenta  la  Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Anexo  II,  se  añadirá  lo  siguiente  al  punto 4.4.1 (nota de pie de página 1):</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">45d.     392  L  0023:  Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre  los  neumáticos  de  los  vehículos  de motor y de sus remolques así como de su montaje (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 95), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I, se añadirá al final de la primera frase del punto 4.2:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">45e.     392  L  0024:  Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992,</p>
    <p class="parrafo">sobre  los  dispositivos  de  limitación  de  velocidad  o sistemas similares de limitación  de  velocidad  incorporados  a  determinadas categorías de vehículos de motor (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 154).</p>
    <p class="parrafo">45f.     392  L  0061:  Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa  a  la  recepción  de  los  vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 225 de 10. 8. 1992, p. 72), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo V, se añadirá al punto 1.1 el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">45g.     392  L  0114:  Directiva  92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992,  relativa  a  los  salientes  exteriores  situados  por  delante del panel trasero  de  la  cabina  de  los  vehículos  de motor de la categoría N (DO n° L 409 de 31. 12. 1992, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">45h.     393  L  0014:  Directiva  93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa  al  frenado  de  los  vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 121 de 15. 5. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">45i.     393  L  0029:  Directiva 93/29/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa  a  la  identificación  de  los  mandos,  testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">45j.     393  L  0030:  Directiva 93/30/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa  al  avisador  acústico  de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">45k.     393  L  0031:  Directiva 93/31/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa  al  caballete  de  apoyo  de  los vehículos de motor de dos ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">45l.     393  L  0032:  Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa  a  los  dispositivos  de  retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">45m.     393  L  0033:  Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa   al   dispositivo  de  protección  contra  el  uso  no  autorizado  de vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">45n.     393  L  0034:  Directiva 93/34/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa  a  las  inscripciones  reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">45o.     393  L  0092:  Directiva  93/92/CEE  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1993,   relativa   a   la   instalación   de  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización  luminosa  en  los  vehículos  de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 311 de 14. 12. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">45p.     393  L  0093:  Directiva  93/93/CEE  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1993,  relativa  a  las  masas  y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 311 de 14. 12. 1993, p. 76).</p>
    <p class="parrafo">45q.     393  L  0094:  Directiva  93/94/CEE  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1993,  relativa  al  emplazamiento  para  el  montaje  de  la placa posterior de</p>
    <p class="parrafo">matrícula  de  los  vehículos  de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 311 de 14. 12. 1993, p. 83).</p>
    <p class="parrafo">45r.     394  L  0020:  Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  30  de  mayo  de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de  los  vehículos  de  motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos (DO n° L 195 de 29. 7. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo I, se añadirá al punto 3.3.4 el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">45s.     395  L  001:  Directiva  95/1/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de  2  de  febrero  de  1995,  relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo  y  a  la  potencia  máxima  neta  del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 52 de 8. 3. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">45t.     395  L  0028:  Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  24  de  octubre  de  1995,  sobre  el  comportamiento frente al fuego de los materiales   utilizados   en   la   fabricación  del  interior  de  determinadas categorías de vehículos a motor (DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">46.      377  Y  0726(01):  Resolución  del  Consejo,  de  29  de junio de 1977, sobre  la  recepción  CEE  completa  de  los  vehículos  de  motor  asignados al transporte de personas (DO n° C 177 de 26. 7. 1977, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">47.       C/281/88/p.   9:   Comunicación   de   la   Comisión  relativa  a  los procedimientos  de  homologación  y  de matriculación de vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro (DO n° C 281 de 4. 11. 1988, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">II. TRACTORES AGRICOLAS Y FORESTALES</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       374  L  0150:  Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  la  homologación  de  los  tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n°  L  84  de  28.  3. 1974, p. 10), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0694:  Directiva  79/694/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979 (DO n° L 205 de 13. 8. 1979, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de  la  República  Portuguesa  y  a  las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del  Reino  de  España  y  de  la  República  Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0297:  Directiva  88/297/CEE del Consejo, de 13 de abril de 1988 (DO n° L 126 de 20. 5. 1988, p. 52)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en la letra a) del artículo 2 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- "Tip onayi" en la legislación turca».</p>
    <p class="parrafo">2.       374  L  0151:  Directiva 74/151/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  determinados  elementos  y  características  de los tractores agrícolas o forestales  de  ruedas  (DO  n°  L 84 de 28. 3. 1974, p. 25), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0410:  Directiva  88/410/CEE  de la Comisión, de 21 de junio de 1988 (DO n° L 200 de 27. 7. 1988, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">3.       374  L  0152:  Directiva 74/152/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  la  velocidad  máxima  por construcción y las plataformas de carga de los tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO  n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 33), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0412:  Directiva  88/412/CEE  de la Comisión, de 22 de junio de 1988 (DO n° L 200 de 26. 7. 1988, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">4.       374  L  0346:  Directiva  74/346/CEE  del  Consejo,  de  25 de junio de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  retrovisores  de  los  tractores agrícolas o forestales de ruedas  (DO  n°  L  191  de  15.  7. 1974, p. 1), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">5.       374  L  0347:  Directiva  74/347/CEE  del  Consejo,  de  25 de junio de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  campo  de  visión  y  los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO  n°  L  191  de  15.  7.  1974, p. 5), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  1073:  Directiva  79/1073/CEE  de la Comisión, de 22 de noviembre de 1979 (DO n° L 331 de 27. 12. 1979, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">6.       375  L  0321:  Directiva 75/321/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  dispositivo  de  dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas  (DO  n°  L  147  de  9.  6. 1975, p. 24), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0411:  Directiva  88/411/CEE  de la Comisión, de 21 de junio de 1988 (DO n° L 200 de 26. 7. 1988, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">7.       375  L  0322:  Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  la  supresión  de  parásitos  radioeléctricos  producidos por los motores de  encendido  por  chispa  con  los que están equipados los tractores agrícolas o  forestales  de  ruedas  (DO  n°  L 147 de 9. 6. 1975, p. 28), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">8.       376  L  0432:  Directiva 76/432/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  frenado  de  los  tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 122  de  8.  5.  1976, p. 1), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">9.       376  L  0763:  Directiva  76/763/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre  los  asientos  de  ocupantes  de  los  tractores  agrícolas  o forestales de ruedas (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 135), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">10.      377  L  0311:  Directiva  77/311/CEE  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  nivel  sonoro  en los oídos de los conductores de tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO  n°  L  105  de  28.  4.  1977, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">11.      377  L  0536:  Directiva  77/536/CEE  del  Consejo,  de  28 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco  de los tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0680:  Directiva  89/680/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">12.      377  L  0537:  Directiva  77/537/CEE  del  Consejo,  de  28 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  medidas  que  deben  adoptarse  contra  las  emisiones  de contaminantes  procedentes  de  los  motores  Diesel  destinados a la propulsión de  los  tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 38), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">13.      378  L  0764:  Directiva  78/764/CEE  del  Consejo,  de  25 de julio de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   el  asiento  del  conductor  de  los  tractores  agrícolas  o forestales de ruedas (DO n° L 255 de 18. 9. 1978, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la  República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0190:  Directiva  83/190/CEE  de la Comisión, de 28 de marzo de 1983 (DO n° L 109 de 26. 4. 1983, p. 13)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  -  Adhesión  del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0465:  Directiva  88/465/CEE  de la Comisión, de 30 de junio de 1988 (DO n° L 228 de 17. 8. 1988, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 3.5.2.1:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">14.      378  L  0933:  Directiva  78/933/CEE  del  Consejo, de 17 de octubre de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   la   instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización  luminosa  en  los  tractores agrícolas o forestales con ruedas (DO n° L 325 de 20. 11. 1978, p. 16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">15.      379  L  0532:  Directiva 79/532/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre   la   homologación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  señalización luminosa  de  los  tractores  agrícolas  o  forestales de ruedas (DO n° L 145 de 13. 6. 1979, p. 16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">16.      379  L  0533:  Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">sobre  los  dispositivos  de  remolque  y  de  marcha  atrás  de  los  tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO  n°  L  145  de  13.  6. 1979, p. 20), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">17.      379  L  0622:  Directiva  79/622/CEE  del  Consejo,  de  25 de junio de 1979,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  dispositivos  de  protección  en  caso  de  vuelco  de los tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas (pruebas estáticas) (DO n° L 179 de 17. 7. 1979, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0953:  Directiva  821953/CEE  de  la Comisión, de 15 de diciembre de 1982 (DO nº L 386 de 31. 12. 1982, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0413:  Directiva  88/413/CEE  de la Comisión, de 22 de julio de 1988 (DO nº L 200 de 26. 7. 1988, p. 32)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206).</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  Decisión  nº  1/95  se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">18.      380  L  0720:  Directiva  80/720/CEE  del  Consejo,  de  24 de junio de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  campo  de  maniobra,  los  medios  de  acceso  al puesto de conductor   y   las   puertas   y  ventanillas  de  los  tractores  agrícolas  y forestales de ruedas (DO n° L 194 de 28. 7. 1980, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0890:  Directiva  82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0414:  Directiva  88/414/CEE  de la Comisión, de 22 de ¡unjo de 1988 (DO nº L 200 de 26. 7. 1988, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">19.      386  L  0297:  Directiva 86/297/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros relativas a las  tomas  de  fuerza  de los tractores agrícolas y forestales de ruedas y a la protección de dichas tomas de fuerza (DO n° L 186 de 8. 7. 1986, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">20.      386  L  0298:  Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre  los  dispositivos  de  protección,  instalados  en  la  parte trasera, en caso  de  vuelco  de  los  tractores  agrícolas  y  forestales de ruedas, de vía estrecha (DO n° L 186 de 8. 7. 1986, p. 26), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0682:  Directiva  89/682/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO nº L 298 de 30. 12. 1989, p. 29)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">21.      386  L  0415:  Directiva  86/415/CEE  del  Consejo,  de  24 de julio de 1986,  relativa  a  la  instalación,  el  emplazamiento,  el funcionamiento y la identificación  de  los  mandos  de  los  tractores  agrícolas  o  forestales de ruedas (DO n° L 240 de 26. 8. 1986, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">22.      387  L  0402:  Directiva  87/402/CEE  del  Consejo,  de  25 de junio de 1987,   sobre   los   dispositivos   de   protección,  instalados  en  la  parte delantera,  en  caso  de  vuelco  de  los  tractores  agrícolas  o forestales de ruedas de vía estrecha (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0681:  Directiva  89/681/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO nº L 398 de 30. 12. 1989, p. 27)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en el Anexo VII, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">23.      389  L  0173:  Directiva  89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  determinados  elementos  y  características  de  los  tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (DO  n°  L  67  de  10.  3.  1989,  p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  Anexo  III  A,  se añadirá lo siguiente a la nota a pie de página I del punto 5.4.1:</p>
    <p class="parrafo">«37 para Turquía»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  Anexo  V,  se  añadirá  lo  siguiente  al  texto  que  figura entre corchetes en el punto 2.1.3:</p>
    <p class="parrafo">«TR para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">III. APARATOS ELEVADORES Y MANEJO MECANICO</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       373  L  0361:  Directiva  73/361/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas   de   los   Estados   miembros   sobre  el certificado  y  las  marcas  de los cables, cadenas y ganchos (DO n° L 335 de 5. 12. 1973, p. 51), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  376  L  0434:  Directiva  76/434/CEE  de la Comisión, de 13 de abril de 1976 (DO nº L 122 de 8. 5. 1976, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">2.       384  L  0528:  Directiva 841528/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  disposiciones  comunes  a  los  aparatos  elevadores  y de manejo mecánico (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 72), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0665:  Directiva  881665/CEE  del Consejo de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  nº  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  Anexo  1,  se  añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 3:</p>
    <p class="parrafo">«TR para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">3.       384  L  0529:  Directiva 841529/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  ascensores  movidos eléctricamente (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 86), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0312:  Directiva  86/312/CEE  de la Comisión, de 18 de junio de 1986 (DO nº L 196 de 18. 7. 1986, p. 56)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0486:  Directiva 90/486/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 (DO nº L 270 de 2. 10. 1990, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">4.       386  L  0663:  Directiva  86/663/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986,   sobre   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas  a  las  carretillas  automotoras  de  manutención (DO nº L 384 de 31. 12. 1986, p. 12), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0240:  Directiva  89/240/CEE  de  la Comisión, de 16 de diciembre de 1988 (DO nº L 100 de 12. 4. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">5.       395  L  0016:  Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  29  de  junio  de  1995,  sobre  la aproximación de las legislaciones de los Estados  miembros  relativas  a  los  ascensores  (DO nº L 213 de 7. 9. 1995, p. 95).</p>
    <p class="parrafo">IV. APARATOS DOMESTICOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.      Derogado.</p>
    <p class="parrafo">2.       379  L  0531:  Directiva 79/531/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1979, por   la  que  se  aplica  a  los  hornos  eléctricos  la  Directiva  79/530/CEE relativa  a  la  información,  mediante  el  etiquetado,  sobre  el  consumo  de energía  de  los  aparatos  domésticos  (DO  nº  L  145  de  13. 6. 1979, p. 7), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-  Adhesión  del  Reino  de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 227)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de</p>
    <p class="parrafo">Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  nº  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el Anexo I, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.1:</p>
    <p class="parrafo">«Elektrikli firin» en turco;</p>
    <p class="parrafo">b) en el Anexo I, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.3:</p>
    <p class="parrafo">«Kullanilabilir hacim» en turco (TR);</p>
    <p class="parrafo">c) en el Anexo I, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.5.1:</p>
    <p class="parrafo">«200°C'ye kadar önisitma t ketimi» en turco (TR)</p>
    <p class="parrafo">«Sabit durum t ketimi 200°C'de bir saat» en turco (TR)</p>
    <p class="parrafo">«TOPLAM» en turco (TR);</p>
    <p class="parrafo">d) en el Anexo 1, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.5.3:</p>
    <p class="parrafo">«Temizleme devri t ketimi», en turco (TR);</p>
    <p class="parrafo">e) se añadirán los siguientes Anexos:</p>
    <p class="parrafo">Anexo II h)</p>
    <p class="parrafo">Anexo II i)</p>
    <p class="parrafo">(diagramas con las adaptaciones en turco).</p>
    <p class="parrafo">3.       386  L  0594:  Directiva  86/594/CEE  del Consejo, de I de diciembre de 1986,  relativa  al  ruido  aéreo  emitido  por los aparatos domésticos (DO n° L 344 de 6. 12. 1986, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">4.       392  L  0075:  Directiva  92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992,  relativa  a  la  indicación del consumo de energía y de otros recursos de los  aparatos  domésticos,  por  medio  del  etiquetado  y  de  una  información uniforme   sobre  los  productos  (DO  nº  L  297  de  13.  10.  1992,  p.  16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0002:  Directiva  94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994 (DO nº L 45 de 17. 2. 1994, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0012:  Directiva  95/12/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 199S (DO nº L 136 de 21. 6. 1995, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0013:  Directiva  95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995 (DO nº L 136 de 21. 6. 1995, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">V. APARATOS DE GAS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       378  L  0170:  Directiva  78/170/CEE  del  Consejo, de 13 de febrero de 1978,  relativa  a  las  prestaciones  de  los  generadores  de calor utilizados para  calefacción  de  locales  y  producción  de  agua caliente en inmuebles no industriales  nuevos  o  existentes,  así como al aislamiento de la distribución de  calor  y  agua  caliente  en inmuebles nuevos no industriales (DO nº L 52 de 23. 2. 1978, p. 32)(1).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  incluye  en  la presente relación a título únicamente informativo; para lo relativo a la aplicación, véase el Anexo IV sobre energía.</p>
    <p class="parrafo">2.       390  L  0396:  Directiva  90/396/CEE  del  Consejo,  de  29 de junio de 1990,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  aparatos  de  gas  (DO  nº  L  196 de 26. 7. 1990, p. 15), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO</p>
    <p class="parrafo">nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">3.       392  L  0042:  Directiva  92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa  a  la  eficiencia  requerida  a  las  calderas nuevas de agua caliente alimentadas  con  combustibles  líquidos  o  gaseosos  (DO  nº  L  167 de 22. 6. 1992, p. 17), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068;:  Directiva  93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">VI. MAQUINAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       379  L  0113:  Directiva  79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  a  la  determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales  utilizados  en  las  obras  de  construcción  (DO  n°  L 33 de 8. 2. 1979, p. 15), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  1051:  Directiva  81/1051/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1981 (DO nº L 376 de 30. 12. 1981, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0405:  Directiva  85/405/CEE  de la Comisión, de 11 de julio de 1981 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">2.       384  L  0532:  Directiva 84/532/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  a  las  disposiciones  comunes  sobre material y maquinaria para  la  construcción  (DO  n°  L 300 de 19. 11. 1984, p. 111), corregido en el DO n° L 41 de 12. 2. 1985, p. 15, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0665:  Directiva  88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">3.      384  L  0533:  Directiva 84/533/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   relativas   al   nivel   de   potencia   acústica  admisible  de  los motocompresores (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 123), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0406:  Directiva  85/406/CEE  de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">4.       384  L  0534:  Directiva 84/534/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  al  nivel  de  potencia  acústica admisible de las grúas de torre  (DO  nº  L  300  de  19. 11. 1984, p. 130), corregido en el DO nº L 41 de 12. 2. 1985, p. 15, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0405:  Directiva  87/405/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO nº L 220 de 8. 8. 1987, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">5.       384  L  0535:  Directiva 84/535/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  al  nivel  de  potencia  acústica  admisible  de los grupos electrógenos  de  soldadura  (DO  nº  L 300 de 19. 11. 1984, p. 142), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0407:  Directiva  85/407/CEE  de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">6.       384  L  0536:  Directiva 84/536/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  al  nivel  de  potencia  acústica  admisible  de los grupos</p>
    <p class="parrafo">electrógenos  de  potencia  (DO  nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 149), corregido en el DO nº L 41 de 12. 2. 1985, p. 17, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0408:  Directiva  85/408/CEE  de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">7.       384  L  0537:  Directiva 84/537/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   relativas   al   nivel   de   potencia   acústica  admisible  de  los trituradores  de  hormigón  y  martillos  picadores  de mano (DO nº L 300 de 19. 11.  1984,  p.  156),  corregido  en  el  DO  nº  L  41 de 12. 2. 1985, p. 17, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0409:  Directiva  85/409/CEE  de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">8.       386  L0295:  Directiva  86/295/CEE  del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros relativas a las  estructuras  de  protección  en  caso  de  vuelco  (ROPS)  de  determinadas máquinas  para  la  construcción  (DO  n° L 186 de 8. 7. 1986, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  nº  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en   el   Anexo  IV,  se  añadirá  lo  siguiente  al  texto  que  figura  entre corchetes:</p>
    <p class="parrafo">«TR para Turquía ».</p>
    <p class="parrafo">9.       386  L  0296:  Directiva 86/296/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas  a  las  estructuras  de  protección  contra  las  caídas  de  objetos (FOPS)  de  determinadas  máquinas  para  la  construcción (DO nº L 186 de 8. 7. 1986, p. 10), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  nº  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en   el   Anexo  IV,  se  añadirá  lo  siguiente  al  texto  que  figura  entre corchetes:</p>
    <p class="parrafo">«TR para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">10.      386  L  0662:  Directiva  86/662/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986,   relativa  a  la  limitación  de  las  emisiones  sonoras  de  las  palas hidráulicas,  de  las  palas  de  cables,  de  las  topadoras  frontales, de las cargadoras  y  de  las  palas  cargadoras  (DO  n° L 384 de 31. 12. 1986, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0514:  Directiva  89/514/CEE  de la Comisión, de 2 de agosto de 1989 (DO nº L 253 de 30. 8. 1989, p. 35)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0027:  Directiva  95/27/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">11.      Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a  los métodos armonizados de medición  del  ruido  para  máquinas  de construcción (Adoptada el 3 de enero de 1981).</p>
    <p class="parrafo">12.      386  X  0666:  Recomendación 86/666/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de  1986,  relativa  a  la  seguridad  de  los  hoteles  existentes  contra  los riesgos de incendio (DO n° L 384 de 31. 12. 1986, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">VII. OTRAS MAQUINAS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       384  L  0538:  Directiva 84/538/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  al  nivel  de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped (DO n° L 300 de 19. 11. 1984, p. 171), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0252:  Directiva  87/252/CEE  de  la Comisión, de 7 de abril de 1987 (DO  nº  L  117  de  5.  5.  1987, p. 22), corregido en el DO n° L 158 de 18. 6. 1987, p. 31</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0180:  Directiva  881180/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO nº L 81 de 26. 3. 1988, p. 69)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0181:  Directiva  88/181/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO n° L 81 de 26. 3. 1988, p. 71).</p>
    <p class="parrafo">VIII. APARATOS DE PRESION</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       375  L  0324:  Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  generadores  aerosoles  (DO  n°  L  147  de  9.  6.  1975,  p.  40), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0001:  Directiva  94/1/CE  de la Comisión, de 6 de enero de 1994 (DO n° L 23 de 28. 1. 1994, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">2.       376  L  0767:  Directiva  76/767/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  disposiciones  comunes  a  los aparatos de presión y a los métodos  de  control  de  dichos  aparatos (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 153), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados       -Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11.1985, p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0665:  Directiva  88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)</p>
    <p class="parrafo">-  194  N:  Acta  relativa  a  las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se</p>
    <p class="parrafo">entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">se  añadirá  lo  siguiente  al  texto  que  figura entre corchetes en el primer guión  del  punto  3.1  del Anexo I y en el primer guión del punto 3.1.1.1.1 del Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">«TR para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">3.       384  L  0525:  Directiva 84/525/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  botellas  de  gas  de  acero sin soldaduras (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4.       384  L  0526:  Directiva 84/526/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  botellas  de  gas  de  aluminio  sin  alear  y de aluminio aleado sin soldadura (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">5.       384  L  0527:  Directiva 841527/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  botellas  de  gas soldadas de acero no aleado (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">6.       387  L  0404:  Directiva  87/404/CEE  del  Consejo,  de  25 de junio de 1987,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  materia  de  recipientes  a  presión simples (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 48), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0488:  Directiva 90/488/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 (DO nº L 270 de 2. 10. 1990, p. 25)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº 1 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">7.       389  X  0349:  Recomendación  89/349/CEE de la Comisión, de 13 de abril de  1989,  sobre  la  reducción  de  los  cloroflucrocarbonos  utilizados por la industria de aerosoles (DO nº L 144 de 27. 5. 1989, p. 56).</p>
    <p class="parrafo">8.       C/328/92/p.  3:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  87/404/CEE  del  Consejo,  de  25  de  junio  de  1987, en materia de recipientes  a  presión  simples,  modificada por la Directiva 90/488/CEE, de 17 de septiembre de 1991 (DO nº L 328 de 12. 12. 1992, P. 3).</p>
    <p class="parrafo">IX. INSTRUMENTOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       371  L  0316:  Directiva  71/316/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  disposiciones  comunes  a  los  instrumentos de medida y a los  métodos  de  control  metrológico  (DO  nº  L  202  de  6.  9. 1971, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  Dinamarca,  de  Irlanda  y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 118)</p>
    <p class="parrafo">-  372  L  0427:  Directiva  721427/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO nº L 291 de 28. 12. 1972, p. 156)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0575:  Directiva  83/575/CEE  del  Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 43)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">6.  371  L  0348:  Directiva  71/348/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  dispositivos  complementarios  para contadores de líquidos distintos del agua (DO n° L 239 de 25. 10. 1971, p. 9), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  Dinamarca,  de  Irlanda  y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 119)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 212).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1195,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">en  el  capitulo  IV  del  Anexo,  se  añadirá  el texto siguiente al final del punto 4.8.1:</p>
    <p class="parrafo">«- 1 Lira (Turquía)».</p>
    <p class="parrafo">7.       371  L  0349:  Directiva  71/349/CEE  del  Consejo, de 12 de octubre de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  arqueo  de  las cisternas de barcos (DO n° L 239 de 25. 10. 1971, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">8.       373  L  0360:  Directiva  73/360/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  instrumentos  de  peso de funcionamiento no automático (DO n° L 335 de 5. 12. 1973, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  376  L  0696:  Directiva  76/696/CEE  de la Comisión, de 27 de julio de 1976 (DO n° L 236 de 27. 8. 1976, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0622:  Directiva  82/622/CEE  de  la Comisión, de I de julio de 1982 (DO nº L 252 de 27. 8. 1982, p. 2)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0384:  Directiva  90/384/CEE  del  Consejo,  de 20 de junio de 1990, sobre  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros relativas a  los  instrumentos  de  pesaje de funcionamiento no automático (DO n° L 189 de 20. 7. 1990, p. 1), rectificada en el DO n° L 258 de 22. 9. 1990, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">9.       373  L  0362:  Directiva  73/362/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  sobre  las  medidas  materializadas de longitud (DO n° L 335 de 5. 12. 1973, p. 56), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-378  L  0629:  Directiva  78/629/CEE  del  Consejo, de 19 de ¡unjo de 1978 (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 8)</p>
    <p class="parrafo">-385  L  0146:  Directiva  85/146/CEE  del  Consejo, de 31 de enero de 1985 (DO nº L 54 de 23. 2. 1985, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">10.      374  L  0148:  Directiva 74/148/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  pesas  de  1  mg  a 50 kg. de una precisión superior a la precisión media (DO n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">11.      375  L  0033:  Directiva  75/33/CEE  del Consejo, de 17 de diciembre de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  contadores  de  agua  fría  (DO n° L 14 de 20. 1. 1975, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">12.      375  L  0106:  Directiva  75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  el  preacondicionamiento  en  volumen  de  ciertos  líquidos en envases  previos  (DO  n°  L  42  de 15. 2. 1975, p. 1), corregido en el DO nº L 324 de 16. 12. 1975, p. 31, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0891:  Directiva  78/891/CEE  de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978 (DO n° L 311 de 4. 11. 1978, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0355:  Directiva  87/355/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO nº L 192 de 11. 7. 1987, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0665:  Directiva  88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  añadirá  el  texto siguiente al que figura entre corchetes en el primer guión  del  punto  3.1  del  Anexo  I  y  en  el primer guión de la letra a) del punto 3.1.1.1 del Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">«TR para Turquía».</p>
    <p class="parrafo">b)  los  dibujos  a  los  que  se  refiere  el  punto  3.2.1  del  Anexo  II se completarán con las letras necesarias para los signos TR.</p>
    <p class="parrafo">2.       371  L  0317:  Directiva  71/317/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  pesas  paralelepipedas  de precisión media de I gramo a SO kilogramos  y  las  pesas  cilíndricas  de  precisión  media  de  1  gramo  a 10 kilogramos (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">3.       371  L  0318:  Directiva  71/318/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  contadores  de  volumen de gas (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 21), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  374L0331:  Directiva  74/331/CEE  de la Comisión, de 12 de junio de 1974 (DO nº L 189 de 12. 7. 1974, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0365:  Directiva  78/365/CEE  de la Comisión, de 31 de marzo de 1978 (DO n° L 104 de 18. 4. 1978, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0623:  Directiva  82/623/CEE  de  la Comisión, de I de julio de 1982 (DO n° L 252 de 27. 8. 1982, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">4.       371  L  0319:  Directiva  71/319/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  contadores  de líquidos distintos del agua (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">5.       371  L  0347:  Directiva  71/347/CEE  del  Consejo, de 12 de octubre de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  la  medición  de  la masa hectolitrica de cereales (DO n° L 239 de 25. 10. 1971, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  Dinamarca,  de  Irlanda  y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 119)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  I/95,  las  disposiciones  de la Directiva se enumerán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">se  añadirá  el  texto  siguiente  al que figura entre corchetes en la letra a) del articulo 1:</p>
    <p class="parrafo">«AB'nin   standart   dökme   yogunlugu   (Unir:kg/hl-kilogram/hektolitre)»  (en turco).</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  1005:  Directiva 79/1005/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1979 (DO nº L 308 de 4. 12. 1979, p. 251</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0010:  Directiva  85/10/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1984 (DO nº L 4 de 5. 1. 1985, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0316:  Directiva  88/316/CEE  del Consejo, de 7 de junio de 1988 (DO nº  L  143  de  10. 6. 1988, p. 26), corregido en el DO n° L 189 de 20. 7. 1988, p. 28)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0676:  Directiva  89/676/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO nº L 398 de 30. 12. 1989, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">13.      375  L  0107:  Directiva  75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  botellas  utilizadas  como  recipientes de medida (DO n° L 42 de 15. 2. 1975, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">14.      375  L  0410:  Directiva  75/410/CEE  del  Consejo,  de  24 de junio de 1975,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  instrumentos  de  peso  de  totalización continua (DO n° L</p>
    <p class="parrafo">183 de 14. 7. 1975, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">15.      376  L  0211:  Directiva  76/211/CEE  del  Consejo,  de  20 de enero de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre  el  reacondicionamiento  en  masa  o  en  volumen  de  ciertos productos  en  envases  previamente  preparados  (DO  n° L 46 de 21. 2. 1976, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0891:  Directiva  78/891/CEE  de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978 (DO n° L 311 de 4. 11. 1978, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">16.     Derogado.</p>
    <p class="parrafo">17.      376  L  0765:  Directiva  76/765/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  alcoholímetros  y densímetros para alcohol (DO n° L 262 de 27.  9.  1976,  p.  143)  corregido  en  el  DO  n° L 60 de 5. 3. 1977, p. 26, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  624:  Directiva 82/624/CEE de la Comisión, de I de julio de 1982 (DO nº L 252 de 27. 8. 1982, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">18.      376  L  0766:  Directiva  76/766/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre tablas alcoholimetras (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 149).</p>
    <p class="parrafo">19.      376  L  0891:  Directiva  76/891/CEE  del Consejo, de 4 de noviembre de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  contadores  de  energía  eléctrica  (DO n° L 336 de 4. 12. 1976, p. 30), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0621:  Directiva  82/621/CEE  de  la Comisión, de I de julio de 1982 (DO nº L 252 de 27. 8. 1982, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">20.      377  L  0095:  Directiva  77/95/CEE  del Consejo, de 21 de diciembre de 1976,   relativa  a  la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre taxímetros (DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 59).</p>
    <p class="parrafo">21.      377  L  0313:  Directiva 77/313/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1977, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  sistemas  de  medición  de  líquidos distintos del agua (DO n° L 105 de 28. 4. 1977, p. 18), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0625:  Directiva  82/625/CEE  de  la Comisión, de 1 de julio de 1982 (DO n° L 252 de 27. 8. 1982, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">22.      378  L  1031:  Directiva  78/1031/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  seleccionadoras  ponderales  automáticas  (DO  n° L 364 de 27. 12. 1978, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">23.      379  L  0830:  Directiva 79/830/CEE del Consejo, de 11 de septiembre de 1979,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  contadores  de agua caliente (DO n° L 259 de 15. 10. 1979, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">24.      380  L  0181:  Directiva  80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  unidades  de  medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO  nº  L  39  de  15.  2.  1980,p.40),  rectificada  en  el  DO  n°  L  296 de 15.10.1981,p. 52,y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0001:  Directiva  85/1/CEE  del  Consejo, de 18 de diciembre de 1984</p>
    <p class="parrafo">(DO n° L 2 de 3.1.1985,p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-  387L  0355:  Directiva  87/355/CEE  del  Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L192 de 11. 7.1987,p.46)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0617:  Directiva  89/617/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989 (DO n° L 357 de 7. 12.1989,p. 28).</p>
    <p class="parrafo">25.      380  L  0232:  Directiva  80/232/CEE  del  Consejo,  de  15 de enero de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  gamas  de  cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas   para   ciertos   productos  en  envases  previos  (DO  n°  L  51  de 25.2.1980,p.1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0096:  Directiva  86/96/CEE  del Consejo, de 18 de marzo de 1986 (DO n° L80 de 25.3.1986,p.55)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0356:  Directiva  87/356/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L 192 de 11. 7.1987,p.48).</p>
    <p class="parrafo">26.      386  L  0217:  Directiva 86/217/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas  a  los  manómetros  para  neumáticos de los vehículos automóviles (DO nº L 152 de 6. 6.1986,p. 48).</p>
    <p class="parrafo">27.      390  L  0384:  Directiva  90/384/CEE  del  Consejo,  de  20 de junio de 1990,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   relativas   a   los  instrumentos  de  pesaje  de  funcionamiento  no automático  (DO  nº  L189  de  20.  7.1990,p.1), rectificada en el DO nº L258 de 22.9.1990,p.35, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30.8. 1993,p. 1).</p>
    <p class="parrafo">27a.     393  L  0042:  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO n° L 169 de 12. 7. 1993,p.1).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">28.      376  X  0223:  Recomendación 76/223/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de  1976,  dirigida  a  los Estados miembros y relativa a las unidades de medida a  las  que  se  hace  referencia en los Convenios sobre patentes (DO n° L 43 de 19. 2.1976,p.22).</p>
    <p class="parrafo">29.       C/64/73/p.26:   Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 711316/CEE del Consejo (DO n° C 64 de 6.8. 1973,p.26).</p>
    <p class="parrafo">30.       C/29/74/p.33:   Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 29 de 18. 3.1974,p. 33).</p>
    <p class="parrafo">31.       C/108/74/p.8:   Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 108 de 18. 9. 1974,p. 8).</p>
    <p class="parrafo">32.       C/50/75/p.1:   Comunicación   de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 50 de 3.3.1975,p. 1).</p>
    <p class="parrafo">33.       C/66/76/p.1:   Comunicación   de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 66 de 22.3.1976,p.1).</p>
    <p class="parrafo">34.       C/247/76/p.1:   Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 711316/CEE del Consejo (DO n° C 247 de 20. 10.1976,p. 1).</p>
    <p class="parrafo">35.       C/298/76/p.1:   Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 298 de 17. 12.1976,p.1).</p>
    <p class="parrafo">36.       C/9/77/p.   1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 9 de 13. 1. 1977, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">37.       C/53/77/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 53 de 3. 3. 1977, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">38.      C/176/77/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 176 de 25. 7. 1977, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">39.       C/79/78/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 79 de 3. 4. 1978, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">40.      C/221/78/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 221 de 18. 9. 1978, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">41.       C/47/79/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 47 de 21. 2. 1979;p. 1).</p>
    <p class="parrafo">42.      C/194/79/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 194 de 31. 7. 1979, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">43.       C/40/80/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 40 de 18. 2. 1980, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">44.      C/349/80/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 349 de 31. 12. 1980, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">45.      C/297/81/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 297 de 16. 11. 1981, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">46.      C/104/93/p.  9:  Comunicación  de  la  Comisión siguiendo el apartado 2 del  articulo  5  de  la          Directiva  90/384/CEE  del  Consejo,  de 20 de junio  de  1990,  relativa  a  los  instrumentos  de pesaje de funcionamiento no automático (DO n° L 104 de 15. 4. 1993, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">X. MATERIAL ELECTRICO</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       373  L  0023:  Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de 19 de febrero de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   el   material   eléctrico       destinado  a  utilizarse  con determinados   limites   de  tensión  (DO  nº  L  77  de  26.  3.  1973,p.  29), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2.       376  L  0117:  Directiva  76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975,  relativa  a  la          aproximación de las legislaciones de los Estados miembros  sobre  el  material  eléctrico  utilizable  en atmósfera explosiva (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">3.       379  L  0196:  Directiva  79/196/CEE  del  Consejo,  de 6 de febrero de 1979,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  material  eléctrico  utilizable en atmósfera explosiva provisto de  determinados  sistemas  de  protección  (DO  n° L 43 de 20. 2. 1979, p. 20), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0047:  Directiva  84/47/CEE  de  la Comisión, de 16 de enero de 1984 (DO n', L 31 de 2. 2. 1984, p. 19)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0571:  Directiva  88/571/CEE  de  la Comisión, de 10 de noviembre de 1988 (DO n° L 311 de 17. 11. 1988, p. 46)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L0665:  Directiva  881665/CEE  del  Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0487:  Directiva 90/487/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">(DO n° L 270 de 2. 10. 1990, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">4.       382  L0130:  Directiva  82/130/CEE  del  Consejo,  de  15 de febrero de 1982,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  al  material  eléctrico  utilizable  en atmósfera explosiva de  las  minas  con  peligro  de  grisú  (DO  n°  L  59  de  2. 3. 1982, p. 10), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0035:  Directiva 88/35/CEE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1987 (DO nº L 20 de 26. 1. 1988, p. 28)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L0269:  Directiva  91/269/CEE  de  la  Comisión, de 30 de abril de 1991 (DO nº L 134 de 29. 5. 1991, p. 51)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0044:  Directiva  94/44/CE  de  la  Comisión, de 19 de septiembre de 1994 (DO nº L 248 de 23. 9. 1994, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">5.       384  L  0539:  Directiva 84/539/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   aparatos   eléctricos   utilizados   en   medicina  humana  y veterinaria (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 1791, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L0042:  Directiva  93/42/CEE de la Comisión, de 14 de junio de 1993 (DO nº L 169 de 12. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">6.       389  L  0336:  Directiva  89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas  a  la  compatibilidad  electromagnética  (DO n° L 139 de 23. 5. 1989, p. 19), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0031:  Directiva  92/31/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992 (DO n° L 126 de 12. 5. 1992, p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-   393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">7.       390  L  0385:  Directiva  90/385/CEE  del  Consejo,  de  20 de junio de 1990,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  productos  sanitarios implantables activos (DO n° L 189 de 20. 7. 1990, p. 17), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L0042:  Directiva  93/42/CEE de la Comisión, de 14 de junio de 1993 (DO nº L 169 de 12. 7. 1993, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">7a.      349  L  0009:  Directiva  94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  23  de  marzo  de  1994,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los  Estados  miembros  sobre  los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO nº L 100 de 19. 4. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">7b.      394  L  0026:  Directiva  94/26/CE  de  la  Comisión, de 15 de junio de 1994,  por  la  que  se  adapta  al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  material  eléctrico  utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO n° L 157 de 24. 6. 1994, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">8.       C/184/79/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de  19  de  febrero  de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material</p>
    <p class="parrafo">eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión (DO n° C 184 de 23. 7. 1979, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  C/26/80/p.  2:  Modificación  de  la Comunicación de la Comisión (DO n° C 26 de 2. 2. 1980, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">9.       C/107/80/p.  2:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de  19  de  febrero  de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión IDO n° C 107 de 30. 4. 1980, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">10.      C/199/80/p.  2:  Tercera  Comunicación  de la Comisión en aplicación de la  Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión (DO n° C 199 de 5. 8. 1980, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">11.      C/59/82/p.  2:  Comunicación  de  la  Comisión,  de  15 de diciembre de 1981,  en  aplicación  de  la  Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de  1973,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros  sobre  el  material  eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites  de  tensión:  Directiva  sobre los limites de tensión (DO n° C 59 de 9. 3. 1982, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">12.      C/235/84/p.  2:  Cuarta  Comunicación  de  la Comisión en aplicación de la  Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión (DO n° C 235 de S. 9. 1984, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">13.      C/166/85/p.  7:  Quinta  Comunicación  de  la Comisión en aplicación de la  Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión (DO n° C 166 de S. 7. 1985, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">14.      C/168/88/p.  5:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de  19  de  febrero  de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión (DO n° C  168  de  27.  6.  1988,  p. 5), rectificada en el DO n° C 238 de 13. 9. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">15.       C/46/81/p.  3:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  76/117/CEE  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  (DO  nº  C 46 de 5. 3. 1981, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">16.      C/149/81/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  76/117/CEE  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  (DO n° C 149 de 18. 6. 1981, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">17.      382  X  0490:  Recomendación  82/490/CEE  de la Comisión, de 6 de julio de   1982,   relativa  a  los  certificados  de  conformidad  previstos  por  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  76/117/CEE  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  (DO n° L 218 de 27. 7. 1982, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">18.      C/328/82/p.  2:  Primera  Comunicación  de  la  Comisión  relativa a la Directiva  79/196/CEE  del  Consejo,  de  6  de  febrero  de 1979, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre material eléctrico   utilizable   en   atmósfera   explosiva   provisto  de  determinados sistemas  de  protección  (DO  n°  C 328 de 14. 12. 1982, p. 2) y Anexo (DO n° C 328 de 14. 12. 1982, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">19.      C/356/83/p.  20:  Segunda  Comunicación  de  la  Comisión relativa a la Directiva  79/196/CEE  del  Consejo,  de  6  de  febrero  de 1979, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre material eléctrico   utilizable   en   atmósfera   explosiva   provisto  de  determinados sistemas  de  protección  (DO  n° C 356 de 31. 12. 1983, p. 20) y Anexo (DO n° C 356 de 31. 12. 1983, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">20.       C/194/86/p.  3:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  la aplicación  de  la  Directiva  76/117/CEE  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1975,   sobre   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas  al  material  eléctrico  utilizable  en  atmósfera explosiva (DO nº C 194 de 1. 8. 1986, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">21.       C/311/87/p.  3:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  la aplicación  de  la  Directiva  82/130/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1982, sobre  la  aproximación  de  las Legislaciones de los Estados miembros relativas al  material  eléctrico  utilizable  en  atmósfera  explosiva  de  las minas con peligros de grisú (DO n° C 311 de 21. 11. 1987, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">22.      C/44/92/p.  12:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  las directivas   de   «Nuevo  enfoqué»,  «Compatibilidad  electromagnética»Directiva 89/336/CEE  del  Consejo,  de  3  de mayo de 1989 (DO n° C 44 de 19. 2. 1992, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">23.       C/90/92/p.   2:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  la aplicación  de  la  Directiva  89/336/CEE  del Consejo, de 3 de mayo de 1989, en relación  a  la  compatibilidad  electromagnética (DO n° C 90 de 10. 4. 1992, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">24.       C/210/92/p.  1:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  la aplicación  de  la  Directiva  73/23/CEE  del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  material  eléctrico  destinado  a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° L 210 de 15. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">25.      C/18/93/p.  4:  Comunicación  de  la  Comisión para la aplicación de la Directiva  73/23/CEE  del  Consejo,  de  19  de  febrero  de 1973, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico  destinado  a  utilizarse  con  determinados limites de tensión (DO nº C 18 de 23. 1. 1993, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">XI. PRODUCTOS TEXTILES</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       371  L  0307:  Directiva  71/307/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  sobre  las  denominaciones  textiles  (DO  nº L 185 de 16. 8. 1971, p. 16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  Dinamarca,  de  Irlanda  y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 118)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0623:  Directiva  83/623/CEE del Consejo, de 25 de noviembre de 1983 (DO nº L 3S3 de 15. 12. 1983, p. 8)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados</p>
    <p class="parrafo">-  Adhesión  del  Reino  de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 219)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0140:  Directiva  87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987 (DO nº L 56 de 26. 2. 1987, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 212).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1195,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a         la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">se añadirá el texto siguiente en el apartado 1 del articulo 5:</p>
    <p class="parrafo">«Y n   Elyafi   (hayvanin   sirt   bölgesinden  elde  editen)»  o  «Y n  Elyafi (hayvanin karin bölgesinden elde editen)», en turco.</p>
    <p class="parrafo">2.       372  L0276:  Directiva  72/276/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1972, relativa  a  la       aproximación  de las legislaciones de los Estados miembros sobre  determinados  métodos  de  análisis  cuantitativo  de mezclas binarias de fibras textiles (DO n° L 173 de 31. 7. 1972, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L0076:  Directiva  79/76/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978 (DO nº L 17 de 24. 1. 1979, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0075:  Directiva 81/75/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1981 (DO n° L 57 de 4. 3. 1981, p. 23)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0184:  Directiva  87/184/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987 (DO nº L 75 de 17. 3. 1987, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">3.       373  L  0044:  Directiva  73/44/CEE  del  Consejo,  de 26 de febrero de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  materia  de  análisis  cuantitativo de mezclas ternarias de fibras textiles (DO n° L 83 de 30. 3. 1973, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4.       375  L  0036:  Directiva  75/36/CEE  del Consejo, de 17 de diciembre de 1974,  que  completa  la  Directiva 71/307/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones  de  los  Estados  miembros    sobre  las  denominaciones textiles (DO n° L 14 de 20. 1. 1975, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">5.       387  X  0142:  Recomendación 87/142/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de  1987,  sobre  determinados  métodos  de  eliminación de materias no fibrosas</p>
    <p class="parrafo">antes  del  análisis  cuantitativo  de  la  composición de las mezclas de fibras textiles (DO n° L 57 de 27. 2. 1987, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">6.       387  X  0185:  Recomendación 87/185/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de  1987,  sobre  los  métodos  de  análisis cuantitativo para la identificación de  las  fibras  acrílicas  y  modacrílicas,  las  clorofibras  y  las fibras de trivinilo (DO nº L 75 de 17. 3. 1987, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">XII. PRODUCTOS ALIMENTICIOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       362  L  2645:  Directiva  del  Consejo,  de  23  de  octubre  de  1962, relativa  a  la  aproximación  de  las  reglamentaciones de los Estados miembros sobre   las   materias   colorantes   que  pueden  emplearse  en  los  productos destinados  a  la  alimentación  humana (DO nº 115 de 11. 11. 1962, p. 2645162), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  365  L  0469:  Directiva  65/469/CEE  del  Consejo, de 25 de octubre de 1965 (DO n° 178 de 26. 10. 1965, p. 2793165)</p>
    <p class="parrafo">-  367  L  0653:  Directiva  67/753/CEE  del  Consejo, de 24 de octubre de 1967 (DO n° 263 de 30. 10. 1967, p. 4)</p>
    <p class="parrafo">-  368  L  0419:  Directiva  68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968 (DO nº L 309 de 24. 12. 1968, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">-  370  L  0358:  Directiva  70/358/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1970 (DO n° L 157 de 18. 7. 1970, p. 36)</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados  Adhesión  del  Reino  de  Dinamarca,  de  Irlanda y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 120)</p>
    <p class="parrafo">-  376  L  0399:  Comunidad  76/399/CEE  del Consejo, de 6 de abril de 1976 (DO n° L 108 de 26. 4. 1976, p. 19)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0144:  Directiva  78/144/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978 (DO n° L 44 de 15. 2. 1978, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0020:  Directiva  81/20/CEE  del Consejo, de 20 de enero de 1981 (DO n° L 43 de 14. 2. 1981, p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0007:  Directiva  85/7/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO n° L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0045:  Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 199S (DO n° L 226 de 22. 9. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2.      Derogado.</p>
    <p class="parrafo">3.       365  L  0066:  Directiva 65/66/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, que   establece   los   criterios   de   pureza  específicos  para  los  agentes conservantes   que   pueden   emplearse   en   los  productos  destinados  a  la alimentación humana (DO n° 22 de 9. 2. 1965, p. 373), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  367  L  0428:  Directiva  67/428/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967 (DO n° 148 de 11. 7. 1967, p. 10)</p>
    <p class="parrafo">-  376  L  0463:  Directiva 76/463/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976 (DO nº L 126 de 14. 5. 1977, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0604:  Directiva  86/604/CEE  del Consejo, de 8 de diciembre de 1986 (DO n L 352 de 13. 12. 1986, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">4.        367  L  0427:  Directiva  67/427/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1967,  relativa  a  la  utilización  de  ciertos  agentes  conservantes  para el tratamiento   en   superficie   de  los  agrios  y  a  las  medidas  de  control cualitativo  y  cuantitativo  de  los  agentes conservantes aplicados en y sobre los agrios (DO nº 148 de 11. 7. 1967, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">5.      Derogado.</p>
    <p class="parrafo">6.       373  L  0241:  Directiva  73/241/CEE  del  Consejo,  de  24 de julio de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre  los  productos  de  cacao  y  de  chocolate  destinados  a  la alimentación humana (DO nº L 228 de 16. 8. 1973, p. 23), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  374  L  0411:  Directiva  74/411/CEE del Consejo, de I de agosto de 1974 (DO nº 1 221 de 12. 8. 1974, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  374  L  0644:  Directiva  74/644/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974 (DO nº L 349 de 28. 12. 1974, p. 63)</p>
    <p class="parrafo">-  375  L  0155:  Directiva  75/155/CEE  del Consejo, de 4 de marzo de 197S (DO nº L 64 de 11. 3. 197S, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  376  L  0628:  Directiva  76/628/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976 (DO nº 1 223 de 16. 8. 1976, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0609:  Directiva  78J609/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1978 (DO nº L 197 de 22. 7. 1978, p. 10)</p>
    <p class="parrafo">-  378  L0842:  Directiva  78/842/CEE del Consejo, de 10 de octubre de 1978 (DO nº L 291 de 17. 10. 1978, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  0608:  Directiva  80/608/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1980 (DO nº L 170 de 3. 7. 1980, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0007:  Directiva  8S/7/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 198S, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 216)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0344:  Directiva 89/344/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO nº L 142 de 25. S. 1989, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">7.       373  L  0437:  Directiva  73/437/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1973,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  ciertos  azúcares  destinados al consumo humano (DO nº L 3S6 de 27. 12. 1973, p. 71), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados</p>
    <p class="parrafo">-  Adhesión  a  las  Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados</p>
    <p class="parrafo">-  Adhesión  del  Reino  de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 216).</p>
    <p class="parrafo">8.       374  L  0329:  Directiva  74/329/CEE  del  Consejo,  de  18 de junio de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   los   agentes  emulsionantes,  estabilizantes,  espesantes  y gelificantes  que  pueden  emplearse  en los productos alimenticios (DO nº L 189 de 12. 7. 1974, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L0612:  Directiva  78/612/CEE  del  Consejo, de 29 de junio de 1978 (DO nº L 197 de 22. 7. 1978, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de   los   Tratados-Adhesión   a  las  Comunidades  Europeas  de  la  Repúblicas Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  0597:  Directiva  80/597/CEE  del Consejo, de 29 de mayo de 1980 (DO nº L 155 de 23. 6. 198O, p. 23)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0006:  Directiva  85/6/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0007:  Directiva  85/7/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 216)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0102:  Directiva  86/102/CEE del Consejo, de 24 de marzo de 1986 (DO nº L 88 de 3. 4. 1986, p. 40)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0393:  Directiva  89/393/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989 (DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">9.       374  L  0409:  Directiva  74/409/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1974,   relativa   a  la  armonización  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la miel (DO n° L 221 de 12. 8. 1974, p. 10), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 216).</p>
    <p class="parrafo">10.     Derogado.</p>
    <p class="parrafo">11.      376  L  0118:  Directiva  76/118/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  determinados  tipos  de  leche  conservada parcial o totalmente deshidratada  destinados  a  la  alimentación humana (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 49), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0630:  Directiva  78/630/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978 (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 12)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0635:  Directiva  83/635/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1983 (DO n° L 357 de 21. 12. 1983, p. 37)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, pp. 216 y 217)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 212).</p>
    <p class="parrafo">12.      376  L  0621:  Directiva  76/621/CEE  del  Consejo,  de  20 de julio de 1976,  relativa  a  la  determinación  del porcentaje máximo de ácido erúcico en los  aceites  y  grasas  destinados  como  tales  a la alimentación humana, y en los  productos  alimenticios  que  contengan  aceites o grasas añadidos (DO n° L 202 de 28. 7. 1976, p. 35), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados</p>
    <p class="parrafo">-  Adhesión  a  las  Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 216).</p>
    <p class="parrafo">13.      376  L  0895:  Directiva  76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976,  relativa  a  la  fijación  de  los  contenidos  máximos  de  residuos  de plaguicidas  en  las  frutas  y  hortalizas (DO n° L 340 de 9. 12. 1976, p. 26), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  0428:  Directiva  80/428/CEE  de la Comisión, de 28 de marzo de 1980 (DO n° L 102 de 19. 4. 1980, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0036:  Directiva  81136/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1981 (DO nº L 46 de 19. 2. 1981, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0528:  Directiva  82/528/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1982 (DO nº L 234 de 9. 8. 1982, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0298:  Directiva  88/298/CEE  del Consejo, de 16 de mayo de 198X (DO nº L 126 de 20. 5. 1988, p. 53)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L0186:  Directiva  89/186/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989 (DO n° L 66 de 10. 3. 1989, p. 36)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L0058:  Directiva  93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO nº L 211 de 23. 8. 1993, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">14       377  L   0436:  Directiva  77/436/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  extractos  de  café  y los extractos de achicoria (DO nº L 172 de 12. 7. 1977, p. 20), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 217)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0007:  Directiva  85/7/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  385L0573:  Directiva  85/573/CEE  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1985 (DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">15.      378  L  0142:  Directiva  78/142/CEE  del  Consejo,  de  30 de enero de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   materiales   y   objetos  que  contengan  cloruro  de  vinilo manómero,  destinados  a  entrar  en  contacto con productos alimenticios (DO nº L  44  de  15.  2. 1978, p. 15), corregido en el DO nº L 163, de 20. 6. 1978, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">16.      378  L  0663:  Comunidad  78/663/CEE  del  Consejo,  de  25 de julio de 1978,  que  establece  los  criterios  de  pureza  específicos  para los agentes emulsionantes,    estabilizantes,   espesantes   y   gelificantes   que   pueden emplearse  en  los  productos  alimenticios  (DO n° L 223 de 14. 8. 1978, p. 7), rectificada en el DO n° 1. 9I de 10. 4. 1979, p. 7, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0504:  Directiva  82/504/CEE del Consejo, de 12 de julio de 1982 (DO nº L 230 de 5. 8. 1982, p. 35)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0612:  Directiva 90/612/CEE de la Comisión, de 26 de octubre de 1990 (DO nº L 326 de 24. 11. 1990, p. 58)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0004:  Directiva  92/4/CEE  de la Comisión, de 10 de febrero de 1992 (DO nº L 55 de 29. 2. 1992, p. 96)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0031:  Directiva  95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 199S (DO nº L 178 de 28. 7. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">17.      378  L0664:  Directiva  78/664/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que  establece  criterios  específicos  de pureza para las sustancias que tienen efectos  antioxidantes  y  pueden  utilizarse  en  los  productos  destinados al consumo humano (DO n° L 223 de 14. 8. 1978, p. 30), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">382  L  0712:  Directiva  82/172/CEE  del Consejo, de 18 de octubre de 1982 (DO n° L 297 de 23. 10. 1982, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">18.      379  L  0112:  Directiva  79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   en   materia   de   etiquetado,  presentación  y  publicidad  de  los productos alimenticios (DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 218)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0007:  Directiva  85/7/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0197:  Directiva  86/197/CEE  del Consejo, de 26 de mayo de 1986 (DO nº L 144 de 29. 5. 1986, p. 38)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0395:  Directiva  89/395/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989 (DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0072:  Directiva  91/72/CEE  de  la Comisión, de 16 de enero de 1991 (DO nº L 42 de 15. 2. 1991, p. 27)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0102:  Directiva  93/102/CE  de  la  Comisión, de 16 de noviembre de 1993 (DO nº L 291 de 25. 11. 1993, p. 14)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994,</p>
    <p class="parrafo">p. 213)</p>
    <p class="parrafo">-  394  D  0054:  Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994 (DO nº L 300 de 23. 11. 1994, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) se añadirá el texto siguiente al apartado 3 del articulo 5:</p>
    <p class="parrafo">-en turco: «Isinlanmis» o «ioniza isinlamaya tabi tutulmus»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  6  del  articulo 9, la partida del sistema armonizado que corresponde  a  los  códigos  NC  2206  00  91,  2206  00  93 y 2206 00 99 es la partida 2206;</p>
    <p class="parrafo">c) se añadirá el texto siguiente al apartado 2 del articulo 9 bis:</p>
    <p class="parrafo">- en turco «tarihine kadar t ketin»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  articulo  10 bis, la partida del sistema armonizado que corresponde a las partidas del arancel 22.04 y 22.05 es la partida 2204.</p>
    <p class="parrafo">19.      379  L  0693:  Directiva  79/693/CEE  del  Consejo,  de  24 de julio de 1979,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  confituras,  jaleas y mermeladas de frutas, así como sobre la crema de castañas (DO n° L 20S de 13. 8. 1979, p. 5), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  1276:  Directiva 80/1276/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980 (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 77)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  I:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 217)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0593:  Directiva  88/593/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1988 (DO n° L 318 de 25. 11. 1988, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">20.      379  L  0700:  Directiva  79/700/CEE  de la Comisión, de 24 de julio de 1979,  por  la  que  se  establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para  el  control  oficial  de  los  residuos  de  plaguicidas  en  las frutas y hortalizas (DO n° L 207 de 15. 8. 1979, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">21.      379  L  0796:  Primera  Directiva  79/796/CEE  de la Comisión, de 26 de julio  de  1979,  que  fija los métodos de análisis comunitarios para el control de  ciertos  azúcares  destinados  al  consumo  humano  (DO  n°  L 239 de 22. 9. 1979, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">22.      379  L  1066:  Primera  Directiva  79/1066/CEE de la Comisión, de 13 de noviembre  de  1979,  por  la  que se fijan los métodos de análisis comunitarios para  el  control  de  los extractos de café y de los extractos de achicoria (DO n° L 327 de 24. 12. 1979, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">23.      379  L  1067:  Primera  Directiva  79/1067/CEE de la Comisión, de 13 de noviembre  de  1979,  sobre  fijación  de  los  métodos de análisis comunitarios para   el   control   de  determinados  tipos  de  leche  conservada  parcial  o totalmente  deshidratada  destinados  a  la  alimentación humana (DO n° L 327 de 24. 12. 1979, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">24.      380  L0590:  Directiva  80/590/CEE  de  la  Comisión,  de 9 de junio de 1980,  relativa  a  la     determinación  del  símbolo que puede acompañar a los materiales   y   objetos   destinados   a   entrar  en  contacto  con  productos alimenticios (DO n° L 151 de 19. 6. 1980, p. 21), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">(DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 217)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la  Unión Europea (DO n° C 241 de 29/8. 1994, p. 213).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  I/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo</p>
    <p class="parrafo">a la siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) se añadirá el texto siguiente al titulo del Anexo:</p>
    <p class="parrafo">«EK» (turco);</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el texto siguiente al texto del Anexo:</p>
    <p class="parrafo">«sembol» (turco).</p>
    <p class="parrafo">25.      380  L  0766:  Directiva  80/766/CEE  de  la Comisión, de 8 de julio de 1980,  relativa  a  la  determinación del método comunitario de análisis para el control   oficial   del   contenido   de  cloruro  de  vinilo  monómero  en  los materiales   y   objetos   destinados   a   entrar  en  contacto  con  productos alimenticios (DO n° L 213 de 16. 8. 1980, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">26.      380  L  0777:  Directiva  80/777/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  explotación  y  comercialización  de  aguas minerales naturales (DO nº L 229 de 30. 8. 1980, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  380  L  1276:  Directiva 80/1276/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980 (DO nº L 375 de 31. 12. 1980, p. 77)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0007:  Directiva  85/7/CEE  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2     de 3. 1. 1985, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 217).</p>
    <p class="parrafo">27.      380  L  0891:  Directiva  80/891/CEE  de la Comisión, de 25 de julio de 1980,  relativa  al  método  de  análisis  comunitario para la determinación del contenido  en  ácido  en  los  aceites  y  grasas  destinados  como  tales  a la alimentación  humana,  y  en  los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidas (DO nº L 254 de 27. 9. 1980, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">28.      381  L  0432:  Directiva  81/432/CEE de la Directiva, de 29 de abril de 1981,  sobre  determinación  del  método comunitario de análisis para el control oficial  del  cloruro  de  vinilo  cedido  por  los  materiales  y objetos a los productos alimenticios (DO nº L 167 de 24.6. 1981,p.6).</p>
    <p class="parrafo">29.      381  L  0712:  Primera  Directiva  81/712/CEE  de la Comisión, de 28 de julio  de  1981,  sobre  fijación  de  los métodos de análisis comunitarios para el  control  de  los  criterios  de pureza de determinados aditivos alimentarios (DO nº L 257 de 10. 9. 1981, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">30.      382  L  0711:  Directiva  82/711/CEE  del  Consejo, de 18 de octubre de 1982,  que  establece  las  normas de base necesarias para la verificación de la migración  de  los  constituyentes  de  los  materiales  y  objetos  de  materia plástica  destinados  a  entrar  en contacto con productos alimenticios (DO n° L 297 de 23. 10. 1982, p. 26), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0008:  Directiva 93/8/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993 (DO nº L 90 de 14. 4. 1993, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">31.     Derogado.</p>
    <p class="parrafo">32.      383  L  0417:  Directiva  83/417/CEE  del  Consejo,  de  25 de julio de 1983,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros    sobre    determinadas   lactoproteinas   (caseínas   y   caseinatos) destinadas  a  la  alimentación  humana  (DO  n°  L  237 de 26. 8. 1983, p. 25), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 217).</p>
    <p class="parrafo">33.     Derogado.</p>
    <p class="parrafo">34.      384  L  0500:  Directiva  84/500/CEE  del  Consejo, de 15 de octubre de 1984,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  objetos  de  cerámica  destinados  a  entrar  en  contacto  con productos alimenticios (DO n° L 277 de 20. 10. 1984, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">35.      385  L  0503:  Primera  Directiva  85/503/CEE  de la Comisión, de 25 de octubre  de  1985,  relativa  a  métodos  de  análisis  de caseínas y caseinatos alimentarios (DO n° L 308 de 20. 11. 1985, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">36.      385  L  0572:  Directiva  85/572/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985,  por  la  que  se  determina  la  lista  de  los  simulantes  que se deben utilizar  para  controlar  la  migración  de los componentes de los materiales y objetos   de   material  plástico  destinados  a  entrar  en  contacto  con  los productos alimenticios (DO n° L 372 de 31. 12. 1985, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">37.      385  L  0591:  Directiva  85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,  referente  a  la  introducción  de modos de toma de muestras y de métodos de  análisis  comunitarios  para  el  control  de  los productos destinados a la alimentación humana (DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">38.      386  L  0362:  Directiva  86/362/CEE  del  Consejo,  de  24 de julio de 1986,  relativa  a  la  fijación  de  contenidos  máximos  para  los residuos de plaguicidas  sobre  y  en  los  cereales  (DO  n°  L  221 de 7. 8. 1986, p. 37), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0298:  Directiva  88/298/CEE  del Consejo, de 16 de mayo de 1988 (DO nº L 126 de 20. 5. 1988, p. 53)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L0057:  Directiva  93/57/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO nº L 211 de 23. 8. 1993, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0029:  Directiva 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994 (DO nº L 189 de 23. 7. 1994, p. 67)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0039:  Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995 (DO n° L 197 de 22. 8. 1995, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">39.      386  L  0363:  Directiva  86/363/CEE  del  Consejo,  de  24 de julio de 1986,  relativa  a  la  fijación  de  contenidos  máximos  para  los residuos de plaguicidas  sobre  y  en  los  productos alimenticios de origen animal (DO n° L 221 de 7. 8. 1986, p. 43), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0057:  Directiva  93/57/CEE  del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO n° L 211 de 23. 8. 1993, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0029:  Directiva 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994 (DO n° L 189 de 23. 7. 1994, p. 67)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0039:  Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995 (DO n° L 197 de 22. 8. 1995, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">40.      386  L  0424:  Primera  Directiva  86/424/CEE  de la Comisión, de 15 de julio  de  1986,  por  la  que  se establecen los procedimientos comunitarios de toma  de  muestras  destinadas  a  análisis  químicos para caseínas y caseinatos comestibles (DO n° L 243 de 28. 8. 1986, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">41.      387  L  0250:  Directiva  87/250/CEE  de la Comisión, de 15 de abril de 1987,  relativa  a  la  indicación  del  grado  alcohólico  volumétrico  en  las etiquetas  de  las  bebidas  alcohólicas destinadas al consumidor final (DO n° L 113 de 30. 4. 1987, p. 57).</p>
    <p class="parrafo">42.      387  L  0524:  Primera  Directiva  87/524/CEE  de  la Comisión, de 6 de octubre  de  1987,  por  la  que  se  establecen métodos comunitarios de toma de muestras,  para  análisis  químico,  con  miras al control de leches conservadas (DO n° L 306 de 28. 10. 1987, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">43.      388  L  0344:  Directiva  88/344/CEE  del  Consejo,  de  13 de junio de 1988,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  disolventes  de extracción utilizados en la fabricación de productos  alimenticios  y  de  sus ingredientes (DO n° L 157 de 24. 6. 1988, p. 28), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  392L0115:  Directiva  92/]15/CEE  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992 (DO nº L 409 de 31. 12. 1992, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0052:  Directiva  94152/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 1994 (DO n° L 331 de 21. 12. 1994, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">44.      388  L  0388:  Directiva  88/388/CEE  del  Consejo,  de  22 de junio de 1988,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  el  ámbito  de  los  aromas  que  se  utilizan  en  los  productos alimenticios  y  de  los  materiales  de base para su producción (DO nº L 184 de 15.  7.  1988,  p.  61), rectificada en el DO nº L 345 de 14. 12. 1988, p. 29, y modificada por:</p>
    <p class="parrafo">_  391  L  0071:  Directiva  91/71/CEE  de  la Comisión, de 16 de enero de 1991 (DO nº 1 42 de 15. 2. 1991, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">45.      388  D  0389:  Decisión 88/389/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa  al  establecimiento,  por  la Comisión, de un inventario de sustancias y  materiales  de  base  utilizados  para  la preparación de aromas (DO nº L 184 de 15. 7. 1988, p. 67).</p>
    <p class="parrafo">46.      389  L  0107:  Directiva  89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   los   aditivos  alimentarios  autorizados  en  los  productos alimenticios  destinados  al  consumo  humano  (DO  nº  1.40  de 11. 2. 1989, p. 27), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0034:  Directiva  94/34/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 (DO nº L 237 de 10. 9. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">47.      389  L  0108:  Directiva  89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  alimentos  ultracongelados  destinados  a  la alimentación humana (DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 34), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 213).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el texto siguiente a la letra a) del apartado I del artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">- en turco: «sok dondurolmus».</p>
    <p class="parrafo">48.      389  L  0109:  Directiva  89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  materiales  y  objetos destinados a entrar en contacto con productos  alimenticios  (DO  nº  L  40 de 11. 2. 1989,p. 38), rectificada en el DO n° L 347 de 28. 11. 1989, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">49.      389  L  0396:  Directiva  89/396/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1989,  relativa  a  las  menciones  o marcas que permitan identificar el lote al que  pertenece  un  producto  alimenticio  (DO  nº L 186 de 30. 6. 1989, p. 21), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0238:  Directiva  91/238/CEE del Consejo, de 22 de abril de 1991 (DO nº 1 107 de 27. 4. 1991, p. 50)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0011:  Directiva 92/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1992 (DO nº L 65 de 11. 3. 1992, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">50.      389  L  0397:  Directiva  89/397/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1989,  relativa  al  control  oficial de los productos alimenticios (DO nº L 186 de 30. 6. 1989, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">5l.      389  L  0398:  Directiva  89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  productos  alimenticios  destinados  a una alimentación especial (DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">52.      390  L  0128:  Directiva 90/128/CEE de la Comisión, de 23 de febrero de 1990,  relativa  a  los  materiales  y  objetos plásticos destinados a entrar en contacto  con  productos  alimenticios  (DO  n°  L  75  de  21. 3. 1990, p. 19), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0039:  Directiva 92/39/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1992 (DO nº L 168 de 23. 6. 1992, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0009:  Directiva 93/9/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993 (DO nº L 90, de 14.4. 1993,p.26)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0003:  Directiva  95/3/CE  del Consejo, de 14 de febrero de 1994 (DO nº L 41 de 23. 2. 1995, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">53.      390  L  0496:  Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990,  relativa  al  etiquetado  sobre  propiedades  nutritivas de los productos alimenticios (DO n° L 276 de 6. 10. 1990, p. 40).</p>
    <p class="parrafo">54.      390  L  0642:  Directiva  90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990,  relativa  a  la  fijación  de  los  contenidos  máximos  de  residuos  de plaguicidas   en   determinados  productos  de  origen  vegetal,  incluidas  las frutas y hortalizas (DO nº L 350 de 14. 12. 1990, p. 71), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0058:  Directiva  93/58/CEE  del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO nº L 211 de 23. 8. 1993, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0030:  Directiva 94/30/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994 (DO nº L 189 de 23. 7. 1994, p. 70)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0061:  Directiva  95/61/CE  del  Consejo, de 29 de noviembre de 1995 (DO nº L 292 de 7. 12. 1995, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">54a.     391  L  0321:  Directiva  911321/CEE  de  la Comisión, de 14 de mayo de</p>
    <p class="parrafo">1991,  relativa  a  los  preparados  para lactantes y preparados de continuación (DO n° L 175, de 4. 7. 1991, p. 35), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 213).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  nº  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  I  del articulo 7 se añadirá el texto siguiente al primer párrafo:</p>
    <p class="parrafo">- en turco: «bebek mamasi» y «devam mamasi»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  I del articulo 7 se añadirá el texto siguiente al segundo párrafo:</p>
    <p class="parrafo">- en turco: «bebek s t ', y «devam s t ».</p>
    <p class="parrafo">54b.     391  R  2092:  Reglamento  (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de  1991,  sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en los productos  agrarios  y  alimenticios  (DO  n°  L  198  de  22.  7.  1991, p. 1), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  0094:  Reglamento  (CEE)  n° 94/92 de la Comisión, de 14 de enero de 1992 (DO n° L 11 de 17. 1. 1992, p. 14)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  1535:  Reglamento (CEE) n° 1535/92 de la Comisión, de 15 de ¡unjo de 1992 (DO nº L 162 de 16. 6. 1992, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  2083:  Reglamento  (CEE)  n°  2083/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 (DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  2457:  Reglamento  (CEE)  n°  2457/92  de  la  Comisión,  de  30  de noviembre de 1992 (DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 56)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R3713:  Reglamento  (CEE) n° 3713/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992 (DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  393  R  2608:  Reglamento  (CEE)  n°  2608/93  de  la  Comisión,  de  23  de septiembre de 1993 (DO n° L 239 de 24. 9. 1993, p. 10)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  0468:  Reglamento  (CE)  n°  468/94 de la Comisión, de 2 de marzo de 1994 (DO n° L 59 de 3. 3. 1994, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  0688:  Reglamento  (CE)  nº 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo de 1994 (DO n° L 84 de 29. 3. 1994, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  1468:  Reglamento  (CE) nº 1468/94 de la Comisión, de 20 de junio de 1994 (DO nº L 159 de 28. 6. 1994, p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-   394  R  2381:  Reglamento  (CE)  nº  2381/94  de  la  Comisión,  de  30  de septiembre de 1994 (DO n° L 255 de 1. 10. 1994, p. 84)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  2580:  Reglamento  (CE)  nº 2580/94 de la Comisión, de 24 de octubre de 1994 DO n° L 273 de 25. 10. 1994, p. 7)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  0529:  Reglamento  (CE)  n°  529/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995 (DO n° L 54 de 10. 3. 1995, p. 10)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1201:  Reglamento  (CE)  n° 1201/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 DO nº L 119 de 30. 5. 1995, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1202:  Reglamento  (CE)  nº 1202/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 (DO nº L 119 de 30. 5. 1995, p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1935:  Reglamento  (CE) nº 1935/95 de la Comisión, de 22 de ¡unjo de 1995 (DO nº L 186 de 5. 8. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  no  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 deberá corregirse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) lo siguiente deberá añadirse:</p>
    <p class="parrafo">- en turco: «organik».</p>
    <p class="parrafo">54c.     392  L  0001:  Directiva 92/1/CEE de la Comisión,de        13      de      enero    de       1992,  relativa   al  control  de  las  temperaturas en los medios  de  transporte  y  los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados  destinados  al  consumo  humano  (DO nº 1 34 de 11. 2. 1992, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">54d.     392  L  0002:  Directiva  92/2/CEE  de  la  Comisión, de 13 de enero de 1992,  por  la  que  se  establece  el  procedimiento  de  muestreo  y el método comunitario  de  análisis  para  el  control  oficial de las temperaturas de los alimentos  ultracongelados  destinados  al  consumo humano (DO nº L 34 de 11. 2. 1992, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">54e.     393  R  0207:  Reglamento  (CEE)  nº  207/93  de  la Comisión, de 29 de enero  de  1993,  por  el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE)  nº  2092/91  del  Consejo  sobre  la  producción  agrícola ecológica y su indicación   en   los  productos  agrarios  y  alimenticios  y  por  el  que  se establecen  las  disposiciones  particulares  de  aplicación  del apartado 4 del articulo 5 de dicho Regla</p>
    <p class="parrafo">54f.     393  R  0315:  Reglamento  (CEE) nº 315/93 des Consejo, de 8 de febrero de  1993,  por  el  que  se  establecen  procedimientos comunitarios en relación con  los  contaminantes  presentes  en los productos alimenticios (DO nº L 37 de 13. 2. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">54g.     393  L  0005:  Directiva  93/5/CEE  del  Consejo,  de  25 de febrero de 1993,  relativa  a  la  asistencia  a  la  Comisión  por  parte  de  los Estados miembros   y   a   su  cooperación  en  materia  de  examen  científico  de  las cuestiones  relacionadas  con  productos  alimenticios (DO nº L 52         de 4. 3. 1993, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">54h.     393  L  0010:  Directiva  93/10/CEE  de la C omisión, de 15 de marzo de 1993,  relativa  a  los  materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados  a  entrar  en  contacto  con  productos  alimenticios (DO nº L 93 de 17. 4. 1993, p. 27), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  01  l  1: Directiva 93/111/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993 (DO nº L 310 de 14. 12. 1993, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">54i.     393  1  0011:  Directiva  93/11/CEE  de la C omisión, de 15 de marzo de 1993,  relativa  a  la  cesión  de  N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por  las  tetinas  y  chupetes  de  elastómeros  o  cancho (DO nº L 93 de 17. 4. 1993, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">54j.     393  L  0043:  Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre  la  higiene  de         productos  alimenticios  (DO  nº  L 175 de 19. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">54k.     393  L0045:  Directiva  93/45/CEE  de  la  (omisión,  de 17 de junio de 1993,  relativa  a  la  elaboración  de néctares sin la adición de azúcares o de miel (DO nº L 159 de 1. 7. 1993, p. 133).</p>
    <p class="parrafo">54l.     393  R  1593:  Reglamento  (CEE)  nº  1593/93  de la Comisión, de 24 de junio  de  1993,  por  el  que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el</p>
    <p class="parrafo">que  se  aplaza  la  fecha  de  aplicación  del  apartado  1 del articulo 11 del Reglamento   (CEE)   nº  2092/91  del  Consejo,  sobre  la  producción  agrícola ecológica  y  su  indicación  en  los  productos  agrarios  y  alimenticios,  en relación con las importacion</p>
    <p class="parrafo">54m.     393  L  0077:  Directiva  93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993,  relativa  a  los  zumos  de  frutas  y otros productos similares (DO nº L 244 de 30. 9. 1993, p. 23), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 214).</p>
    <p class="parrafo">54n.     393  L  0099:  Directiva  93/99/CEE  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1993,  sobre  las  medidas  adicionales  relativas  al  control  oficial  de los productos alimenticios (DO nº L 290 de 24. 11. 1993, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">54O.     394  D  0458:  Decisión  94/458/CE  de  la  Comisión, de 29 de junio de 1994,  sobre  la  gestión  administrativa de la cooperación en materia de examen científico  de  las  cuestiones  relacionadas con los productos alimenticios (DO nº L 189 de 23. 7. 1994, p. 84).</p>
    <p class="parrafo">54p.     394  L  0035:  Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  30  de  junio  de  1994,  relativa  a  los  edulcorantes  utilizados  en los productos alimenticios IDO nº L 237 de 10. 9. 1994, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">54q.     394  L  0036:  Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de   30  de  junio  de  1994,  relativa  a  los  colorantes  utilizados  en  los productos alimenticios (DO nº L 259 de 7. 10. 1994, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">54r.     395  L  0002:  Directiva 95/02/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  20  de  febrero  de  1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO nº L 61 de 18. 3. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes deberán tomar nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">55.      378  X  0358:  Recomendación  78/358/CEE de la Comisión, de 29 de marzo de  1978,  a  los  Estados  miembros  sobre  la  utilización de la sacarina como ingrediente  alimenticio  y  su  venta  en  forma  de  comprimidos al consumidor final (DO n° L 103 de 15. 4. 1978, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">56.      380  X  1089:  Recomendación  80/1089/CEE  de  la  Comisión,  de  11 de noviembre  de  1980,  dirigida  a  los  Estados  miembros,  sobre los ensayos de evaluación  de  la  inocuidad  de  empleo  de los aditivos alimenticios (DO n° L 320 de 27. 11. 1980, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">57.      C/271/89/p.  3:  Comunicación  interpretativa de la Comisión relativa a la  libre  circulación  de  los  productos alimenticios en la Comunidad (DO n° C 271 de 24. 10. 1989, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">58.      C/270/91/p.  2:  Comunicación  interpretativa  de la Comisión sobre las denominaciones  de  venta  de  los  productos  alimenticios  (DO nº C 270 de 15. 10. 1991, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">59.      C/345/93/p.  3:  Comunicación  de  la  Comisión  sobre el empleo de las lenguas   para   la   comercialización   de   los  productos  alimenticios  como consecuencia de la sentencia Peeters (DO n° C 345 de 23. 12. 1993, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">XIII. MEDICAMENTOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       365  L  0065:  Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  sobre  medicamentos  (DO  n°  22  de  9.  2.  1965, p. 369l65), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  375  L  0319:  Segunda  Directiva  75/319/CEE  del Consejo, de 20 de mayo de 1975,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas  sobre  especialidades farmacéuticas (DO n° L 147 de 9. 6. 1975, p. 13)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0570:  Directiva  83/570/CEE  del  Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0021:  Directiva  87/21/CEE  del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO n° L 15 de 17. 1. 1987, p. 36)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0341:  Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0073:  Directiva  92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992 (DO n° L 297 de 13. 10. 1992, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">2.       375  L  0318:  Directiva 75/318/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  normas  y  protocolos  analíticos,  toxicofarmacológicos  y  clínicos  en materia  de  pruebas  de  medicamentos  (DO  n°  L  147  de  9.  6. 1975, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0570:  Directiva  83/570/CEE  del  Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0019:  Directiva  87/19/CEE  del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO nº L 15 de 17. 1. 1987, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0341:  Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO nº L  142  de  25.  5.  1989, p. 11), rectificada en el DO n° L 176 de 23. 6. 1989, p. 55</p>
    <p class="parrafo">-  391  L0507:  Directiva  91/507/CEE  de  la  Comisión, de 19 de julio de 1991 (DO nº L 270 de 26. 9. 1991, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">3.       375  L  0319:  Segunda  Directiva 75/319/CEE del Consejo, de 20 de mayo de   1975,   relativa   a   la   aproximación   de  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  sobre  especialidades farmacéuticas (DO nº L 147 de 9. 6. 1975, p. 13), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  378  L  0420:  Directiva 78/420/CEE del Consejo, de 2 de mayo de 1978 (DO nº L 123 de 11. 5. 1978, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0570:  Directiva  83/570/CEE  del  Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0341:  Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO nº I.  142  de  25.  5.  1989,  p. 11), corregido en el DO nº L 176 de 23. 6. 1989, p. sé</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0073:  Directiva 92/73/CEE, de 22 de septiembre de 1992 (DO nº L 297 de 13. 10. 1992, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">4.       378  L  0025:  Directiva  78/25/CEE  del Consejo, de 12 de diciembre de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  referentes  a  las  materias  que  puedan  añadirse a los medicamentos para su coloración (DO n° L 11 de 14. 1. 1978, p. 1X), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  72  B:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">de  los  Tratado-Adhesión  del  Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972)</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0464:  Directiva  81/464/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981 (DO nº 1 183 de 4. 7. 1981, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985).</p>
    <p class="parrafo">5.       381  L  0851:  Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  medicamentos  veterinarios  (DO nº L 317 de 6. 11. 1981, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0676:  Directiva  90/676/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1990 (DO nº L 373 de 31. 12. 1990, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0074:  Directiva 92/74/CEE, de 22 de septiembre de 1992 (DO nº L 297 de 13. 10. 1992, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">6.       381  L  0852:  Directiva  81/852/CEE  del aconsejo, de 28 de septiembre de  1981,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros  sobre  las  normas  y  protocolos  analíticos,  toxicofarmacológicos y clínicos  en  materia  de  pruebas  de medicamentos veterinarios (DO n° L 317 de 6. 11. 1981, p. 16), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0020:  Directiva  87/20/CEE  del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO nº L 15 de 17. 1. 1987, p. 34)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0018:  Directiva  92/18/CEE  de la Comisión, de 20 de marzo de 1992, (DO nº L 97, de 10. 4. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">7.       386  L  0609:  Directiva  86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y  administrativas  de  los  Estados  miembros  respecto  a  la protección  de  los  animales  utilizados  para  experimentación  y  otros fines científicos (DO n° L 358 de 18. 12. 1986, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">8.      Derogado.</p>
    <p class="parrafo">9.       389  L  0105:  Directiva  89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,  relativa  a  la  transparencia  de las medidas que regulan la fijación de precios  de  los  medicamentos  para  uso  humano y su inclusión en el ámbito de los  sistemas  nacionales  del  seguro de enfermedad (DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">10.      389  L  0342:  Directiva  89/342/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por  la  que  se  amplia  el  ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE   y  por  la  que  se  adoptan  disposiciones  complementarias  sobre medicamentos   inmunológicos   consistentes   en   vacunas,  toxinas,  sueros  y alergenos (DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">11.      389  L  0343:  Directiva  89/343/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por  la  que  se  amplia  el  ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE   y  por  la  que  se  adoptan  disposiciones  complementarias  sobre radiofármacos (DO nº L 142 de 25. 5. 1989, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">12.      389L0381:  Directiva  89/381/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1989, por  la  que  se  amplia  el  ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE   relativas   a   la   aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  sobre  especialidades farmacéuticas y por la</p>
    <p class="parrafo">que  se  adoptan  disposiciones  especiales  sobre los medicamentos derivados de la sangre y del p</p>
    <p class="parrafo">13.      390  L  0677:  Directiva  90/677/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 199O,   por   la  que  se  amplia  el  ámbito  de  aplicación  de  la  Directiva 81/851/CEE  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros   sobre   medicamentos   veterinarios   y  por  la  que  se  establecen disposiciones  adicionales  para  medicamentos  veterinarios  inmunológicos  (DO nº L 373 de 31. 12. 199O, p. 2</p>
    <p class="parrafo">14.      390  R  2377:  Reglamento  (CEE) nº 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de  199O,  por  el  que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los   limites   máximos   de   residuos  de  medicamentos  veterinarios  en  los alimentos  de  origen  animal  (DO  nº  L  224 de 18. 8. 1990, p. 1), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  R0675:  Reglamento  (CEE)  nº  675/92 de la Comisión, de 18 de marzo de 1992 (DO n° L 73 de 19. 3. 1992, p. 8)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  0762:  Reglamento  (CEE) n° 762/92 de la Comisión, de 27 de marzo de 1992 (DO nº L 83 de 28. 3. 1992, p. 14)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  3093:  Reglamento  (CEE) nº 3093/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992 (DO nº L 311 de 28. 10. 1992, p. 18)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  0895:  Reglamento  (CEE) n° 89S/92 de la Comisión, de 16 de abril de 1992 (DO nº L 93 de 17. 4. 1993, p. 10)</p>
    <p class="parrafo">-  393  R2901:  Reglamento  (CEE)  nº  2901/93 del Consejo, de 18 de octubre de 1993 (DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  393  R  3425:  Reglamento (CE) n° 342S/93 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1993 (DO n° L 312 de 15. 12. 1993, p. 12)</p>
    <p class="parrafo">-  393  R  3426:  Reglamento (CE) n° 3426/93 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1993 (DO nº L 312 de 15. 12. 1993, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  0955:  Reglamento  (CE)  nº 955/94 de la Comisión, de 28 de abril de 1994 (DO nº L 108 de 29. 4. 1994, p. 8)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  1430:  Reglamento  (CE) nº 1430/94 de la Comisión, de 22 de ¡unjo de 1994 (DO n° L 156 de 23. 6. 1994, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  2701:  Reglamento  (CE) nº 2701/94 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994 (DO n° L 287 de 8. 11. 1994, p. 7)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  2703:  Reglamento  (CE) nº 2703/94 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994 (DO nº L 287 de 8. 11. 1994, p. 19)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1102:  Reglamento  (CE)  n° 1102/95 de la Comisión, de 16 de mayo de 1995 (DO n° L 110 de 10. 5. 1995, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1441:  Reglamento  (CE) n° 1441/95 de la Comisión, de 26 de junio de 199S (DO n° L 143 de 27. 6. 199S, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1442:  Reglamento  (CE) n° 1442/95 de la Comisión, de 26 de junio de 199S (DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1798:  Reglamento  (CE) nº 1798/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995 (DO nº L 174 de 26. 7. 1995, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  2796:  Reglamento  (CE) nº 2796/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995 (DO nº L 290 de 5. 12. 1995, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  2804:  Reglamento  (CE) nº 2804/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 199S (DO nº L 291 de 6. 12. 1995, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">15.      391  L  0356:  Directiva  91/356/CEE  de la Comisión, de 13 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1991,  por  la  que  se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas  de  fabricación  de  los  medicamentos de uso humano (DO nº L. 193 de 17. 7. 1991, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">15a.     391  L  412:  Directiva  91/412/CEE  de  la Comisión, de 23 de julio de 1991,  por  la  que  se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas  de  fabricación  de  los  medicamentos  veterinarios  (DO nº L 228 de 17. 8. 1991, p. 70).</p>
    <p class="parrafo">15b.     392  L  0025:  Directiva 92/25/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa  a  la  distribución  al  por mayor de los medicamentos para uso humano (DO nº L 113 de 30. 4. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">15c.     392  L  0026:  Directiva 92/26/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa  a  la  clasificación  para  su dispensación de los medicamentos de uso humano (DO nº L 113 de 30. 4. 1992, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">15d.     392  L  0027:  Directiva 92/27/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa  al  etiquetado  y  al  prospecto de los medicamentos de uso humano (DO nº L 113 de 30. 4. 1992, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">15e.     392  L  0028:  Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa  a  la  publicidad  de los medicamentos para uso humano (DO n° L 113 de 30. 4. 1992, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">15f.     392  L  109:  Directiva  92/109/CEE  del Consejo, de 14 de diciembre de 1992,  relativa  a  la  fabricación  y  puesta  en  el  mercado  de determinadas sustancias   utilizadas   para  la  fabricación  ilícita  de  estupefacientes  y sustancias  psicotrópicas  (DO  nº  L  370  de  19.  12. 1992, p. 76) modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0046:  Directiva  93/46/CEE  de  la Comisión, de 22 de junio de 1993 (DO nº L 159 de 1. 7. 1993, p. 134).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">16        C/310/86/p.   7:   Comunicación   de   la   Comisión   relativa  a  la compatibilidad  con  el  articulo  30  del  Tratado CEE de las medidas adoptadas por  los  Estados  miembros  en  materia de control de precios y de reembolso de medicamentos (DO nº C 310 de 4. 12. 1986, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">17.       C/115/82/p.   5:   Comunicación   de   la   Comisión  relativa  a  las importaciones  paralelas  de  especialidades  farmacéuticas  para  las cuales ya se  haya  expedido  una  autorización  de  comercialización (DO n° C 115 de 6.5. 1982, p.5).</p>
    <p class="parrafo">XIV. ABONOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       376  L  0116:  Directiva  76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 197S,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  abonos  (DO  nº  L  24  de 30. 1. 1976, p. 21), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 198S, p. 23)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0183:  Directiva  88/183/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO nº L 83 de 29. 3. 1988, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L0284:  Directiva  89/284/CEE  del Consejo, de 13 de abril de 1989, por la  que  se  completa  y  modifica  la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere al  calcio,  magnesio,  sodio  y azufre contenidos en los abonos (DO nº L 111 de 22. 4. 1989, p. 34)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L0530:  Directiva  89/530/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, por  la  que  se  completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta a  los  oligoelementos  boro,  cobalto,  cobre,  hierro,  manganeso, molibdeno y cinc en los abonos (DO nº L 281 de - 30. 9. 1989, p. 116)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0069:  Directiva  93/69/CEE  de  la Comisión, de 23 de julio de 1993 (DO nº L 185 de 28. 7. 1993, p. 30)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el  Reino  de  Suecia  y  a  las  adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta  la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 214).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  nº  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  parte  11  de  la  sección  A  del  Anexo  1,  se  añadirá el texto siguiente  al  que  figura  entre  paréntesis  en el tercer párrafo del número 1 de la columna 6:</p>
    <p class="parrafo">«Turquía » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  sección  B  (lista  de los tipos de abanos compuestos) del Anexo 1, en  el  punto  3  de la columna 9 de los apartados 1 (abonos NPK), 2 (abonos NP) y   4   (abonos  PK),  se  añadirá  el  texto  siguiente  al  que  figura  entre paréntesis después de la mención «(ób)»:</p>
    <p class="parrafo">«Turquía ».</p>
    <p class="parrafo">2.       377  L  0535:  Directiva  77/535/CEE  de la Comisión, de 22 de junio de 1977,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  métodos  de  toma  de muestras y de análisis de los abonos (DO nº L 213 de 22. 8. 1977, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0138:  Directiva  79/138/CEE  de  la Comisión, de 14 de diciembre de 1978  (DO  nº  L  39 de 14. 2. 1979, p. 3), rectificada en el DO n° L 1 de 3. 1. 1980, p. 11</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0566:  Directiva  87/566/CEE  de  la Comisión, de 24 de noviembre de 1987 IDO nº L 342 de 4. 12. 1987, p. 32)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0519:  Directiva  89/519/CEE de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por  la  que  se  completa  y  modifica  la Directiva 77/535/CEE (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 30)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0001:  Directiva 93/1/CEE de la Comisión, de 21 de enero de 1993 (DO nº L 113 de 7. 5. 1993, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">3.       380  L  0876:  Directiva  80/876/CEE  del  Consejo,  de  1S de julio de 1980,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  fertilizantes  a  base  de  nitrato  de  amonio y con alto contenido en nitrógeno (DO n° L 250 de 23. 9. 1980, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">4.       387  L  0094:  Directiva 87/94/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  los  procedimientos  de control de las características, limites</p>
    <p class="parrafo">y  detonabilidad  de  los  fertilizantes  simples  a base de nitrato de amonio y con   alto  contenido  en  nitrógeno  (DO  n°  L  38  de  7.  2.  1987,  p.  1), rectificada en el DO n° L</p>
    <p class="parrafo">-  388  L0126:  Directiva  88/126/CEE  de  la  Comisión,  de 22 de diciembre de 1987 (DO nº L 63 de 9. 3. 1988, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">5.       389  L  0284:  Directiva  89/284/CEE  dei  Consejo,  de  13 de abril de 1989,  por  la  que  se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere  al  calcio,  magnesio,  sodio  y azufre contenidos en los abonos (DO n° L 111 de 22. 4. 1989, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">6.       389  L0519:  Directiva  89/519/CEE  de  la  Comisión, de I de agosto de 1989,  por  la  que  se  completa  y modifica la Directiva 77/535/CEE relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  los métodos  de  toma  de  muestras  y de análisis de los abonos (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">7.       389  L  0530:  Directiva 89/530/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1985,  por  la  que  se  completa  y  modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta   los   oligoelementos   boro,   cobalto,   cobre,  hierro,  manganeso, molibdeno y cinc en los abonos (DO n° L 281 de 30. 9. 1989, p. 116).</p>
    <p class="parrafo">XV. SUSTANCIAS PELIGROSAS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       367  1.  0548:  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1967,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y  administrativas  en  materia  de  clasificación  embalaje  y etiquetado   de  las  sustancias  peligrosas  (DO  nº  196  de  16.  8.  1967,), modificada y completada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0831:  Directiva 79/831/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1979 (DO nº 1. 2.59 de 15.  10. 1979, p. 10)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta relativa a las condiciones de adhesión y las adaptaciones de los  Tratados-Adhesión  a  las  Comunidades  Europeas  de  la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p.  17)</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0449:  Directiva  84/449/CEE  de la Comisión, de 25 de abril de 1984 (DO nº L 251 de 19. 9.  1984, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0302:  Directiva  88/302/CEE  de  la Comisión, de 18 de noviembre de 1987  (DO  nº  1.  133  de  30.  5. 1988, p. 1) rectificada en el DO nº L 136 de 2. 6. 1988, p. 20</p>
    <p class="parrafo">-  390  D  0420:  Decisión  90/420/CEE  de la Comisión, de 25 de julio de 1990, relativa  a  la  clasificación   y  el  etiquetado del Di(2-ctilhcxil)ftalato de conformidad  con  el  articulo  23  de  la Directiva  67/548/CEE del Consejo (DO nº L 222 de 17. 8. 1990, p. 49)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  325:  Directiva 91/325/CEE de la Comisión, de 1 de marzo de 1991 (DO nº L 180 de 8. 7.  1991, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0326:  Directiva  91/326/CEE  de  la Comisión, de 5 de marzo de 1991 (DO nº L 180 de 8. 7.  1991, p. 79)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0410:  Directiva  91/410/CEE  de la Comisión, de 22 de julio de 1991 (DO nº L 228 de 17. 8.  1991, p. 67)</p>
    <p class="parrafo">-  391  1  0632:  Directiva 91/632/CEE de la Comisión, de 28 de octubre de 1991 (DC) nº L 338 de 10. 12.  1991, p. 23)</p>
    <p class="parrafo">-  392  1  0032:  Directiva  92/32/CEE  del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO</p>
    <p class="parrafo">nº L 154 de 5. 6. 1992, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0037:  Directiva  92/37/CEE  de  la Comisión, de 30 de abril de 1992 (DO nº L 154 de 5. 6. 1992,  p. 30)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0069:  Directiva  92/69/CEE  de  la Comisión, de 31 de julio de 1992 (DO nº 1 383 de 29. 12.  1992, p. 113)</p>
    <p class="parrafo">-  393  1  0021:  Directiva  93/21/CEE  de  la Comisión, de 27 de abril de 1993 (DO nº L 110 de 4. 5. 1993,  p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  393  1  0072:  Directiva  93/72/CEE  de  la ( omisión, de I de septiembre de 1993 (DO nº L 258 de 16. 10.  1993, p. 29)</p>
    <p class="parrafo">-  393  1  0090:  Directiva  93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993 (DO nº L 277 de 10. 11.  1993, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  393  1  0101:  Directiva  93/101/CE  de  la  Comisión, de 11 de noviembre de 1993 (DO nº 1. 13 de 15. 1.  1994, p. 11</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0105:  Directiva  93/105/CE  de  la  Comisión, de 25 de noviembre de 1993 (DO nº 1 294 de 30.  11. 1993, p. 21)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0069:  Directiva  94/69/CE  de  la  C omisión, de 19 de diciembre de 1994 (DO nº 1 381 de 31. 12.  1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2.       373  L  0404:  Directiva  73/404/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1973,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  materia  de  detergentes  (DO  L  347  de  17.  12.  1973,  p.  51 modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0242:  Directiva  82/242/CEE  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1982, referente  a  la  aproximación   de  las  legislaciones  de los Estados miembros relativas   a   los   métodos   de  control  de  la   biodegradabilidad  de  los tensiactivos  no  jónicos  y  por  la  que  se modifica la Directiva 73/404/CEE  (DO nº L 109 de 22. 4. 1982, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0094:  Directiva  86/94/CEE  del Consejo, de 10 de marzo de 1986 (DO n° L 80 de 25. 3. 1986, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">3.       373  L  0405:  Directiva  73/40S/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1973,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  a  los  métodos  de  control de la biodegradabilidad de los tensiactivos aniónicos (DO n° L 347 de 17. 12. 1973, p. 53), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0243:  Directiva  82/243/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1982 (DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p.  18).</p>
    <p class="parrafo">4.       376  L  0769:  Directiva  76/769/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas  de  los  Estados  miembros  que  limitan  la comercialización  y  el  uso  de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 201), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0663:  Directiva 79/663/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979, por la  que  se  completa  al  Anexo   de la Directiva 76/769/CEE (DO n° L 197 de 3. 8. 1979, p. 37)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0806:  Directiva  82/806/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1982 (DO n° L 339 de 1. 12.  1982, p. 55)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0828:  Directiva  82/828/CEE  del Consejo, de 3 de diciembre de 1982 (DO n° L 350 de 10. 12.  1982, p. 34)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0264:  Directiva  83/264/CEE  del Consejo, de 16 de mayo de 1983 (DO n° L 147 de 6. 6. 1983, p.  9)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0478:  Directiva 83/478/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983 (DO n° L 263 de 24. 9.  1983, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0467:  Directiva 85/467/CEE del Consejo, de I de octubre de 1985 (DO n° L 269 de 11. 10. 1985, p.  56)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0610:  Directiva  85/610/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO n° L 375 de 31. 12.  1985, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0677:  Directiva  89/677/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989,  p. 19)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0678:  Directiva  89/678/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12.  1989, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0173:  Directiva  91/173/CEE  de Consejo, de 21 de marzo de 1991 (DO n° L 85 de 5. 4. 1991, p.  34)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0338:  Directiva  91/338/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991 (DO n° L 186 de 12. 7. 1991, p.  59)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0339:  Directiva  91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991 (DO n° L 186 de 12. 7. 1991, p.  64)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0659:  Directiva  91/659/CEE  de  la  Comisión, de 3 de diciembre de 1991 (DO n° L 363 de 31. 12.  1991, p. 36)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0027:  Directiva  94/27/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 (DO n°  L 188 de 22. 7. 1994, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0048:  Directiva 94/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 1994 (DO  n° L 331 de 21. 12. 1994, p. 7)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0060:  Directiva  94160/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 (DO  n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">5.       378  L  0631:  Directiva 78/631/CEE de Consejo, de 26 de junio de 1978, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia  de  clasificación,  envasado  y etiquetado de los preparados peligrosos (plaguicidas) (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 13), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  381  L  0187:  Directiva  81/187/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1981 (DO n° L 88 de 2. 4. 1981, p. 29)</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0291:  Directiva  84/291/CEE  de la Comisión, de 18 de abril de 1984 (DO n° L 144 de 30. 5. 1984,  p. 1).</p>
    <p class="parrafo">6.       379  L  0117:  Directiva  79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978,  relativa  a  la  prohibición  de  salida  al  mercado y de utilización de productos  fitosanitarios  que  contengan  determinadas  sustancias  activas (DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 36), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0131:  Directiva  83/131/CEE  de la Comisión, de 14 de marzo de 1983 (DO n° L 91 de 9. 4. 1983,   p. 35)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0298:  Directiva  85/298/CEE  de  la Comisión, de 22 de mayo de 1985 (DO n° L 154 de 13. 6. 1985,   p. 48)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0214:  Directiva  86/214/CEE  del Consejo, de 26 de mayo de 1986 (DO n° L 152 de 6. 6. 1986, p.   45)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0355:  Directiva  86/355/CEE del Consejo, de 21 de julio de 1986 (DO n° L 212 de 2. 8. 1986, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0181  Directiva 87/181/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1987 (DO n° L 71 de 14. 3. 1987, p. 33)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0477:  Directiva  87/477/CEE  de  la Comisión, de 9 de septiembre de 1987 (DO n° L 273 de 26. 9.   1987, p. 40)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0365:  Directiva  89/365/CEE  del Consejo, de 30 de mayo de 1989 (DO n° L 159 de 10. 6. 1989, p.   58)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0533:  Directiva  90/S33/CEE  del  Consejo, de 15 de octubre de 1990 (DO n° L 296 de 27. 10. 1990,   p. 63)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0188:  Directiva  91/188/CEE  de la Comisión, de 19 de marzo de 1991 (DO n° L 92 de 13. 4. 1991,   p. 42)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0335:  Directiva  90/33S/CEE  de  la Comisión, de 7 de junio de 1990 (DO n° L 162 de 28. 6. 1990,   p. 37).</p>
    <p class="parrafo">7.       382  L  0242:  Directiva  82/242/CEE  del  Consejo,  de  31 de marzo de 1982,   referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  relativas  a  los  métodos  de  control de la biodegradabilidad de los tensioactivos  no  jónicos  y  por  la  que  se modifica la Directiva 73/404/CEE (DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">8.       387  L  0018:  Directiva  87/18/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1986,  sobre  la  aproximación  de  las  disposiciones legales, reglamentarias y administrativas  relativas  a  la  aplicación  de  los  principios  de prácticas correctas  de  laboratorio  y  al  control  de  su  aplicación  para las pruebas sobre las sustancias químicas (DO n° L 15 de 17. 1. 1987, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">9.       388  L  0320:  Directiva  88/320/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1988 relativa   a   la   inspección   y  verificación  de  las  buenas  prácticas  de laboratorio (BPL) (DO n° L 145 de 11. 6. 1988, p. 35), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0018:  Directiva  90/18/CEE  de  la  Comisión, de 18 de diciembre de 1989 (DO n° L 11 de 13. 1.   1990, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">10.      388  L  0379:  Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre   la   aproximación   de   las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y administrativas   de   los   Estados  miembros  relativas  a  la  clasificación, envasado  y  etiquetado  de  preparados  peligrosos (DO n° L 187 de 16. 7. 1988, p. 14), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0178:  Directiva 89/178/CEE de la Comisión, de 22 de febrero de 1989 (DO n° L 64 de 8. 3. 1989, p.   18)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0035:  Directiva  90/35/CEE  de  la  Comisión, de 19 de diciembre de 1989 (DO n° L 19 de 24. 1. 1990,   p. 14)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0492:  Directiva  90/492/CEE  de  la Comisión, de 5 de septiembre de 1990  (DO  n°  L  275 de 5. 10. 1990, p. 35), corregido en el DO n° L 321 de 21. 11. 1990, p. 19</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0155:  Directiva 91/55/CEE de la Comisión, de S de marzo de 1991 (DO n° L 76 de 22. 3. 1991, p.   35)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0018:  Directiva 93/18/CEE de la Comisión, de 5 de abril de 1993 (DO n° L 104 de 29. 4. 1993, p.   46)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0112:  Directiva  93/112/CEE  de  la Comisión, de 10 de diciembre de 1993 (DO n° L 314 de 16. 12.   1993, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">11.      391  L  0157:  Directiva  91/157/CEE  del  Consejo,  de  18 de marzo de 1991,  relativa  a  las  pilas  y  a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO nº L 78 de 26. 3. 1991, p. 38), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0086:  Directiva  93/86/CEE  de la Comisión, de 4 de octubre de 1993 (DO nº L 264 de 23. 10.  1993, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">12.      391  R  0594:  Reglamento (CEE) n° 594/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991,  relativo  a  las  sustancias  que  agotan la capa de ozono (DO n° L 67 de</p>
    <p class="parrafo">14. 3. 1991, p. 1), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  3952:  Reglamento  (CEE)  nº 3952/92 del Consejo, de 30 de diciembre de 1992 (DO n° L 405 de  31. 12. 1993, p. 41)</p>
    <p class="parrafo">-  394  D  0563:  Decisión 94/563/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 215 de 20. 8. 1994,  p. 21).</p>
    <p class="parrafo">12a.     391  L  0414:  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991,  relativa  a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios (DO n° L 230 de 19. 8. 1991, p. 1), modificada</p>
    <p class="parrafo">por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0071:  Directiva  93/71/CEE  de  la Comisión, de 27 de julio de 1993 (DO nº L 221 de 31. 8. 1993, p.  27)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0037:  Directiva 94/37/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994 (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p.  65)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0043:  Directiva 94/43/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1994 (DO nº 1 227 de 1. 9. 1994, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0079:  Directiva 94/79/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO nº L 354 de 31. 12.  1994, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">12b.     391  L  0442:  Directiva  91/442/CEE  de la Comisión, de 23 de julio de 1991,  relativa  a  los  preparados  peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños (DO nº L 238 de 27.  7. 1991, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">12c.     392  R  2455:  Reglamento  (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de  1992,  relativo  a  la  exportación  e importación de determinados productos químicos peligrosos (DO nº 1 251 de 29. 8. 1992, p. 13), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  0041:  Reglamento  (CE)  nº  41/94 de la Comisión, de 11 de enero de 1994 (DO n° L 8 de 12. 1.  1994, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  3135:  Reglamento  (CE)  nº 31/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994 (DO n° L 332 de  22. 12. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">12d.     393  L  0067:  Directiva  93/67/CEE  de  la Comisión, de 20 de julio de 1993,  por  la  que  se  fijan los principios  de evaluación del riesgo, para el ser  humano  y  el  medio  ambiente,  de  las sustancias notificadas de  acuerdo con la Directiva 67/548/CEE del Consejo IDO n 1 227 de 8. 9. 1993, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">12e.     393  R  0793:  Reglamento  (CEE)  nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de  1993,  sobre  evaluación  y  control del riesgo de las sustancias existentes (DO n° L 84 de S. 4. 1993, p. 1) modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-   395  R  2268:  Reglamento  (CE)  nº  2268/9S  de  la  Comisión,  de  27  de septiembre  de  1995  (DO  n°  L 231  de 28. 9. 1995, p. 18), corregido en el DO n° L 237 de 6. 10. 1995 p. 8.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1195,  las  disposiciones  del  Reglamento se entenderán con arreglo a las  siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando,  de  conformidad  con el presente Reglamento, los fabricantes de la UE  tengan  que  presentar   información  a  la  Comisión,  este  Reglamento  se aplicará asimismo a los fabricantes e importadores  de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando,  de  conformidad  con  el  presente  Reglamento,  los fabricantes e importadores  de  la  UE   tengan  que  presentar información a un relator, este requisito   se   aplicará   asimismo   a   los    fabricantes   e   importadores establecidos en la República de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando,  de  conformidad  con  el presente Reglamento, los Estados miembros y/o   los   relatores   de   la   UE  tengan  que  facilitar  información  (como</p>
    <p class="parrafo">decisiones  sobre  ensayos,  evaluaciones  de riesgos y estrategias de reducción de  riesgos)  a  la  C  omisión, este requisito se   aplicará asimismo a Turquía y/o a los relatores establecidos en la República de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando,  de  conformidad  con el presente Reglamento, la Comisión tenga que enviar  información  a    los  Estados miembros y lo a relatores establecidos en la  UE  dicha  información  también  se  enviará    a  Turquía y a los relatores establecidos en la República de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">e)  para  la  aplicación  del  articulo 3, cualquier fabricante de la República de   Turquía   que   haya  producido    una  sustancia  existente,  o  cualquier importador  radicado  en  la  República de Turquía que la haya   importado, como tal  o  en  un  preparado,  en  cantidades  superiores  a  las  1  000 toneladas anuales,    como  mínimo  una  vez en los tres años anteriores a la adopción del presente Regla</p>
    <p class="parrafo">f)  para  la  aplicación  del  apartado  I  del  articulo  7, los fabricantes e importadores  establecidos  en  la    República  de  Turquía estarán obligados a actualizar  la  información  relativa  al  volumen  de  la    producción  y  las importaciones   al   que   se   hace   referencia   en   los  artículos  3  y  4 simultáneamente  a    los  fabricantes  e  importadores de la Comunidad, siempre que se haya producido un c</p>
    <p class="parrafo">g)  para  la  aplicación  del  apartado  1 del articulo 8, se entenderá que las listas   nacionales   mencionadas     incluyen   las  listas  nacionales  de  la República de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">h)  para  la  aplicación  del  apartado  1  del  articulo  10  la  República de Turquía  podrá  ser  designada    responsable de la evaluación de las sustancias prioritarias;</p>
    <p class="parrafo">i)  para  la  aplicación  del  articulo 13, la República de Turquía designará a las  autoridades  a  las  que  se    refiere  ese  articulo  para  participar en colaboración con la ( omisión en la aplicación del presente   Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">j)  en  el  Anexo  V, en relación con las oficinas de información se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La República de Turquía:</p>
    <p class="parrafo">evre Bakanligi</p>
    <p class="parrafo">Istanbul Cad. No: 88</p>
    <p class="parrafo">Iskitier_ANKARA</p>
    <p class="parrafo">Tel: (31 2) 34107 18]</p>
    <p class="parrafo">12f.     394  R  1488:  Reglamento  (CE)  nº  1988/94  de  la Comisión, de 28 de junio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  los principios de evaluación del riesgo,   para   el   ser   humano  y  el  medio  ambiente,  de  las  sustancias notificadas  de  acuerdo  con  el  Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (DO nº L 161 de 29. 6. 1994, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">12g.     394  D  0643:  Decisión  94/643/CE  de la Comisión, de 12 de septiembre de   1994,   sobre   la  retirada  de  las    autorizaciones  de  los  productos fitosanitarios  que  contengan  cihalotrin  como sustancia activa (DO nº   L 249 de 24. 9. 1994, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">12h.     394  R  3093:  Reglamento  (CE)  nº  3093/94  del  Consejo,  de  15  de diciembre  de  1994,  relativo  a  las    sustancias que agotan la capa de ozono (DO nº L 333 de 22. 12. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">13.      389  X  0542:  Recomendación  89/542/CEE  de  la  Comisión,  de  13  de septiembre  de      1989,  relativa  al etiquetado de detergentes y productos de limpieza (DO no L 291 de 10. 10. 1989, p.55)</p>
    <p class="parrafo">14.      C/79/82/p.  3:  Comunicación  relativa  a  la Decisión 81/437/CEE de la Comisión,  de  11  de  mayo  de  1981, por la que se definen los criterios según los   cuales   los   Estados   miembros   suministrarán   a   la   Comisión  las informaciones  relativas  al  inventario  de  sustancias químicas (DO nº C 79 de 31. 3. 1982, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">15.      C/146/90/p.  4:  Publicación  del  Inventario EINECS (DO nº C 146 de 15 6. 1990, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">16.      C/1/93/p.  3:  Oficina  Química Europea, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo   (DO nº C I de s. 1. 1993, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">17.      C/130/93/p.  1:  Comunicación  Tercera  publicación  de EINECS (DO n° C 130 de 10. 5. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">18.      C/130/93/p.  2:  Comunicación  de la Comisión según el articulo 2 de la Decisión  85/  71/CEE  de  la  Comisión,  de 21 de diciembre de 1984, relativa a la   lista   de   las  sustancias  químicas  notificadas  en  aplicación  de  la Directiva   67/548/CEE   del   Consejo,   relativa  a  la  aproximación  de  las disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas sobre clasificación, envasado y etiquetado de</p>
    <p class="parrafo">XVI. COSMETICOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       376  L  0768:  Directiva  76/768/CEE  del  Consejo,  del 27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  materia  de  productos  cosméticos (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 169), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  379  L  0661:  Directiva  79/661/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979 (DO n° L 192 de 31. 7. 1979, p. 35)</p>
    <p class="parrafo">-  1  79  H:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  a  las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 108)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0147:  Directiva  82/147/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 1982 (DO n° L 63 de 6. 3. 1982, p.  26)</p>
    <p class="parrafo">-  382  L  0368:  Directiva  82/368/CEE  del Consejo, de 17 de mayo de 1982 (DO n° L 167 de 15. 6. 1982, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0191:  Segunda  Directiva  83/191/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1983 (DO n° L 109 de 26.  4. 1983, p. 25)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0341:  Tercera  Directiva  83/341/CEE de la Comisión, de 29 de junio de 1983 (DO n° L 188 de 13. 7.  1983, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">-   383  L  0496:  Cuarta  Directiva  83/496/CEE  de  la  Comisión,  de  22  de septiembre de 1983 (DO n° L 275 de  8. 10. 1983, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0574:  Directiva  83/574/CEE  del  Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO n° L 332 de 28. 11. 1983, p.  38)</p>
    <p class="parrafo">-  384  L  0415:  Quinta Directiva 84/415/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1984 (DO n° L 228 de 25. 8.  1984, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0391:  Sexta  Directiva 85/391/CEE de la Comisión, de 16 de julio de 1985 (DO n° L 224 de 22. 8.  1985, p. 40)</p>
    <p class="parrafo">-  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados_  Adhesión   del  Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 218)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0179:  Séptima Directiva 86/179/CEE de la Comisión, de 28 de febrero de 1986 (DO n° L 138 de 24. 5.  1986, p. 40)</p>
    <p class="parrafo">-  386  L  0199:  Octava Directiva 86/199/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1986 (DO n° L 149 de 3. 6.  1986, p. 38)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0137:  Novena  Directiva  87/137/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1987 (DO n° L 56 de 26. 2.  1987, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0233:  Décima  Directiva 88/233/CEE de la Comisión, de 2 de marzo de 1988 (DO n° L 105 de 26. 4.  1988, p. 11)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0667:  Directiva  88/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988,  p. 46)</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0174:  Undécima  Directiva  89/174/CEE  de  la  Comisión,  de  21 de febrero  de  1989  (DO  n°  L 64 de 8.  3. 1989, p. 10), rectificada en el DO n° L 199 de 13. 7. 1989, p. 23</p>
    <p class="parrafo">-  389  L  0679:  Directiva  89/679/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p.  25)</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0121:  Duodécima  Directiva  90/121/CEE  de  la  Comisión,  de 20 de febrero de 1990 (DO n° L 71 de  17. 3. 1990, p. 40)</p>
    <p class="parrafo">-  391  L  0184:  Decimotercera  Directiva  91/184/CEE de la Comisión, de 12 de marzo de 1991 (DO n° L 91 de 12. 4. 1991, p.59)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0008:  Decimocuarta  Directiva  92/8/CEE  de  la  Comisión, de 18 de febrero de 1992 (DO n° L 70 de 17. 3. 1992, p. 23)</p>
    <p class="parrafo">-  392  L  0086:  Decimoquinta  Directiva  92/86/CEE  de  la Comisión, de 21 de octubre de 1991 (DO n° L 325 de 11. 11. 1992, p. 18)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0035:  Directiva  93/35/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 151 de 23. 6. 1993, p. 32)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0047:  Decimosexta  Directiva  93/47/CEE  de  la  Comisión, de 22 de junio de 1993 (DO n° L 203 de 13. 8. 1993, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0032:  Decimoséptima  Directiva  94/32/CE  de  la Comisión, de 29 de junio de 1994 (DO n° L 181 de 15. 7. 1994, p. 31)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0017:  Directiva 95/17/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1995 (DO n° L 140 de 23. 6. 1995, p. 26)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0034:  Decimoctava Directiva 95/34/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995 (DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">2.       380  L  1335:  Primera  Directiva  80/1335/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre   de  1980,  sobre  la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados  miembros  relativas  a  los  métodos  de  análisis  necesarios  para el control  de  la  composición  de  los  productos  cosméticos (DO n° L 383 de 31. 12. 1980, p. 27),  modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0143:  Directiva 87/143/CEE de la Comisión, de 10 de febrero de 1987 (DO n° L 57 de 27. 2. 1987, p. 56).</p>
    <p class="parrafo">3.       382  L  0434:  Segunda  Directiva  82/434/CEE  de la Comisión, de 14 de mayo  de  1982,  sobre  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros  relativas  a  los  métodos  de análisis necesarios para el  control de la  composición  de  los  productos  cosméticos  (DO n° L 185 de 30. 6. 1982, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  390  L  0207:  Directiva  90/207/CEE  de  la Comisión, de 4 de abril de 1990 (DO nº L 108 de 28. 4. 1990, p. 92).</p>
    <p class="parrafo">4.       383  L  0514:  Tercera  Directiva  83/514/CEE  de la Comisión, de 27 de septiembre  de  1983,  sobre  la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados  miembros  relativas  a  los  métodos  de  análisis  necesarios  para el control  de  la  composición  de  los  productos  cosméticos (DO n° L 291 de 24. 10. 1983, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">5.       385  L  0490:  Cuarta  Directiva  85/490/CEE  de  la Comisión, de 11 de octubre  de  1985,  relativa  a  la   aproximación  de  las legislaciones de los Estados  miembros  en  materia  de  métodos  de  análisis  necesarios   para  el control  de  la  composición  de los productos cosméticos (DO n° L 295 de 7. 11. 1985, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">6.       393  L  0073:  Quinta  Directiva  93/73/CEE  de  la  Comisión,  de 9 de septiembre  de  1993,  relativa  a  los  métodos  de análisis necesarios para el control  de  la  composición  de los productos cosméticos (DO n° L 231 de 14. 9. 1993, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">7.       395  L  0032:  Sexta  Directiva  95/32/CE de la Comisión, de 7 de julio de  1995,  sobre  el  control de la  composición de los productos cosméticos (DO n° L 178 de 28. 7. 1995 p. 20).</p>
    <p class="parrafo">XVII. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       375  L  0716:  Directiva  75/716/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1975   relativa   a  la  aproximación  de   las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  materia  de  contenido  de  azufre  de  determinados  combustibles líquidos (DO n° L 307 de 27. 11. 1975, p. 22), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0219:  Directiva  87/219/CEE del Consejo, de 30 de marzo de 1987 (DO nº L 91 de 3. 4. 1987, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente  adaptación:</p>
    <p class="parrafo">en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  articulo  1,  la  partida del sistema armonizado  que  corresponde  a  la   subpartida  27.10 C I del arancel aduanero común es la partida ex 2710.</p>
    <p class="parrafo">2.       380  L  0051:  Directiva  81/51/CEE  del Consejo, de 20 de diciembre de 1979,  relativa  a  la  limitación  de  las  emisiones  sonoras de las aeronaves subsónicas (DO nº L 18 de 24. 1. 1980, p. 26), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  383  L  0206:  Directiva  83/206/CEE del Consejo, de 21 de abril de 1983 (DO nº L 117 de 4. 5. 1983, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">3.       385  L  0210:  Directiva  85/210/CEE  del  Consejo,  de  20 de marzo de 1985,   relativa  a  la  aproximación  de  las   legislaciones  de  los  Estados miembros  referentes  al  contenido  en  plomo de la gasolina (DO n° L 96 de 3.  4. 1985, p. 25), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  385  L  0581:  Directiva  85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 37)</p>
    <p class="parrafo">-  387  L  0416:  Directiva  85/416/CEE del Consejo, de 21 de julio de 1987 (DO nº L 225 de 13. 8. 1987, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">4.       385  L  0339:  Directiva  85/339/CEE  del  Consejo,  de  27 de junio de 1985,  relativa  a  los  envases  para  alimentos liquidas (DO nº L 176 de 6. 7. 1985, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">5.       389  L  0629:  Directiva  89/629/CEE  del Consejo, de 4 de diciembre de 1989,  relativa  a  la  limitación  de   emisiones  sonoras  de  los  aviones de reacción subsónicos civiles (DO nº L 363 de 13. 12. 1989, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">6.       393  L  0012:  Directiva 93/12/CEE del Consejo, de 23 de marzo de 1993, relativa  al  contenido  de  azufre  de   determinados combustibles liquidas (DO n° L 74 de 27. 3. 1993, p. 81).</p>
    <p class="parrafo">7.       394  L  0062:  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  20  de  diciembre  de  1994,  relativa   a los envases y residuos de envases (DO nº L 365 de 31. 12 1994, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">XVIII.  TECNOLOGIA  DE  LA  INFORMACION,  TELECOMUNICACIONES  Y  TRATAMIENTO  DE DATOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.      Derogado</p>
    <p class="parrafo">2.       387  D  0095:  Decisión  87/95/CEE  del  Consejo, de 22 de diciembre de 1986,  relativa  a  la  normalización  en  el  campo  de  la  tecnología  de  la información y de las telecomunicaciones (DO n° L 36 de 7. 2. 1987, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n° 1/95, las disposiciones de la Decisión deberán entenderse con arreglo a la  siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">por  los  términos  «norma  europea», que figuran en el apartado 7 del articulo I   de   la  Decisión,  se   entenderá  una  norma  aprobada  por  el  ETSI,  el CENICENELEC,  la  CEPT  y  demás  organismos  sobre  los   cuales  se  pongan de acuerdo  las  Partes  contratantes.  Por los términos Norma previa europea,, que  figuran  en  el  apartado  8  del  articulo  I de la Decisión, se entenderá una norma adoptada po</p>
    <p class="parrafo">3.       389  D  0337:  Decisión 89/337/CEE del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa  a  la  televisión  de  alta definición (DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4.       391  L  0263:  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo,  de  29 de abril de 1991,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   equipos   terminales   de   telecomunicación,   incluido   el reconocimiento  mutuo  de  su  conformidad  (DO  nº L 128 de 23. 5. 1991, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0097:  Directiva 93/97/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 (DO nº L 290 de 24. 11. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4a.      (5)  394  D  0011: Decisión 94/11/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de  1993,  relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para los requisitos generales   de  conexión  en  lo  que  respecta  a  las  comunicaciones  móviles terrestres  digitales  celulares  públicas  paneuropeas  (DO  n°  L  8 de 12. 1. 1994, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">4b.      (6)  394  D  0012: Decisión 94/12/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de  1993,  relativa  a  una  reglamentación técnica común para los requisitos de las  aplicaciones  de  telefonía  en  lo  que  respecta  a   las  comunicaciones móviles  terrestres  digitales  celulares  públicas  paneuropeas  /DO  nº L 8 de 12. 1.  1994, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">4c.      394  D  0470:  Decisión  94/470/CE  de  la  Comisión, de 18 de julio de 1994,  relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para  los requisitos de</p>
    <p class="parrafo">conexión  para  interfaz  de  equipo  terminal  correspondientes  a  las  líneas arrendadas  digitales  ONP  de  2 048 kbit/s sin estructurar (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 87).</p>
    <p class="parrafo">4d.      394  D  0471:   Decisión  94/471/CE  de  la Comisión, de 18 de julio de 1994,   relativa   a  una  reglamentación  técnica  común  para  los  requisitos generales     de    conexión    de    terminales    correspondientes    a    las telecomunicaciones  digitales  europeas  inalámbricas  (DECT)  (DO  nº  1 194 de 29. 7. 1994, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">4e.      394  D  0472:  Decisión  94/472/CE  de  la  Comisión, de 18 de julio de 1994,  relativa  a  una  reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones    de   telefonía   correspondientes   a   las   telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 91).</p>
    <p class="parrafo">4f.      394  D  0796:   Decisión   94/796/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de  1994,  relativa  a  una  reglamentación técnica común para la red digital de servicios  integrados  (RDSI)  paneuropea,  acceso a velocidad primaria (DO nº [ 329 de 20. 12. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4g.      394  D  0797:  Decisión 94/797/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994,  relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para  la red digital de servicios  integrados  (RDSI)  paneuropea,  acceso  básico  (DO nº 1. 329 de 20. 12. 1994, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">4h.      394  D  0821:  Decisión  94/821/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994,  relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para  los requisitos de conexión  para  interfaz  de  equipo  terminal  correspondientes  a  las  líneas arrendadas  ONP  de  64  kbit/s sin estructurar (DO nº 1 339 de 29. 12. 1994, p. 81).</p>
    <p class="parrafo">4i.      395  D  0290:   Decisión   95/290/CE  de la Comisión, de 17 de julio de 1995,  relativa  a  una  reglamentación  técnica  común  para el sistema público terrestre  europeo  de  radiomensajes  (ERMES),  requisitos  del receptor (DO nº 1. 182 de 2. 8. 1995, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">4j.      395  D  0526:  Decisión  95/526/CE  de la ( omisión, de 28 de noviembre de  1995,  relativa  a  una  reglamentación técnica común para la red digital de servicios   integrados   (RDSI)   +   teleservicio   de  telefonía  a  3,]  kHz, requisitos  para  la  conexión  de  terminales con microteléfono (DO nº 1 300 de 13. 12. 1995, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">4k.      395  D  0525:  Decisión  95/525/CE  de la C omisión, de 28 de noviembre de  1995,  relativa  a  una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión  de  equipos  terminales  de  las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas  (DECT),  aplicaciones  del  perfil  de acceso público (PAP) (DO nº L 300 de 13. 12. 1995, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">5.       384  X  0549:  Recomendación  84/549/CEE del Consejo, de 27 de abril de 1984,  relativa  a  la  puesta  en  marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones (DO nº L 298 de 16. 11. 1984, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">6        389  Y  0511(01):  Resolución 89/C117/01 del Consejo, de 27 de abril de 1989,  relativa  a  la  normalización  en  el  ámbito  de  las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (DO nº C 117 de 11. 5. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">XIX. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       383  L  0189:  Directiva  83/189/CEE  del  Consejo,  de  28 de marzo de 1983,  por  la  que  se  establece un procedimiento de información en materia de las  normas  y  reglamentaciones  técnicas  (DO  nº L 109 de 26. 4. 1983, p. 8), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">_  1  85  1:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de  los  Tratados-Adhesión  del  Reino  de  España  y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 241)</p>
    <p class="parrafo">-  388  L  0182:  Directiva  88/182/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO no L 81 de 26. 3. 1988, p.  75)</p>
    <p class="parrafo">-  392  D  0400:  Decisión  92/400/CEE  de  la Comisión, de 15 de julio de 1992 (DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p.  55)</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0010:  Directiva  94/10/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n°  L 100 de 19. 4. 1994, p. 30)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el   Reino  de  Suecia  y  a  las adaptaciones de los Tratados  en  que  se  fundamenta la Unión Europea  (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 214).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión n° LOS, la Directiva se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">I.  Los  apartados  4,  5,  6,  7  y  8  del  articulo 1 se sustituirán por los apartados 9 y 10, los cuales pasarán  a ser los apartados 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">Los dos últimos guiones del apartado 4 se sustituirán por: «4...</p>
    <p class="parrafo">Están  afectadas  las  reglas  técnicas  fijadas por las autoridades designadas por  los  Estados   miembros  que  figuran  en  una  lista  establecida  por  la Comisión.   Las   autoridades  designadas  por   Turquía  se  añadirán  a  dicha lista.».</p>
    <p class="parrafo">II.  Los  artículos  8,  9, 10, 11 y 12 pasarán a ser los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">a)   en   el   apartado  1  del  articulo  2  (antes  el  articulo  8),  deberá completarse el primer párrafo con el  siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«Se  comunicarán  a  la  Comunidad el texto integral en la lengua de origen del proyecto  de   regla  técnica  notificado  y  una  traducción integral en una de las lenguas oficiales de la  Comunidad.»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  último  párrafo  del  apartado  1 del articulo 2 (antes el articulo 8),   después   de  «...  las   observaciones  o  dictámenes  motivados  por  la Comisión  o  de  los  Estados  miembros»  se   añadirá  «o  las observaciones de Turquia.</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirá  la  referencia  a los «dictámenes motivados» de la Comisión o de los Estados  miembros.</p>
    <p class="parrafo">c)  el  apartado  2  del  artículo 2 (antes el articulo 8) se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  se  presente  una  solicitud de statu quo de seis meses de conformidad con  las   disposiciones  del  régimen comunitario, la Comunidad lo comunicará a las autoridades  turcas.»;</p>
    <p class="parrafo">d)   el   articulo  3  (antes  el  articulo  9)  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros de la UE y Turquía,</p>
    <p class="parrafo">aplazarán  tres   meses  la  adopción  de  un proyecto de regla técnica a partir de  la  fecha  de  recepción  por  la  Comisión de la comunicación mencionada en el apartado 1 del articulo 2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  este  plazo  de  tres  meses  de statu quo no se aplicará cuando las   autoridades    competentes,   por   razones   urgentes  derivadas  de  una situación  grave  e  imprevisible  que   afeare  a  la protección de la salud de las  personas  y  de  los  animales,  a la preservación de los  vegetales o a la seguridad,  deba  elaborar,  aprobar  y  aplicar  con  mayor  brevedad  posible  reglas técnicas, sin</p>
    <p class="parrafo">e)  los  apartados  3  y  4  del  articulo 4 (antes artículo 10) se sustituirán por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«3.  El  articulo  4  no  se  aplicará  a  las especificaciones tónicas u otros requisitos  mencionados   en  el  segundo  guión del segundo párrafo del punto 4 del articulo 1.</p>
    <p class="parrafo">III. Se suprimirán los anexos 1 y 2 de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Para  la  aplicación  de la Directiva, las comunicaciones siguientes serán transmitidas por medios  electrónicos:</p>
    <p class="parrafo">a)  fichas  de  notificación.  Pueden  ser  comunicadas antes de la transmisión del  texto  integral  o  en   el  momento de la transmisión del texto integral o en el momento de dicha transmisión,</p>
    <p class="parrafo">b)  solicitudes de información adicional,</p>
    <p class="parrafo">c) respuestas a las solicitudes de información adicional,</p>
    <p class="parrafo">d) observaciones, e) respuestas a las  observaciones,</p>
    <p class="parrafo">f) solicitudes de reuniones específicas,</p>
    <p class="parrafo">g) respuestas a las solicitudes de  reuniones específicas,</p>
    <p class="parrafo">h) solicitudes de textos definitivos,</p>
    <p class="parrafo">Por  el  momento,  las  comunicaciones  siguientes  pueden ser transmitidas por correo normal:</p>
    <p class="parrafo">a) texto integral del proyecto notificado,</p>
    <p class="parrafo">b) textos legislativos o disposiciones reglamentarias de base,</p>
    <p class="parrafo">c) texto definitivo.</p>
    <p class="parrafo">V.   Las   Partes   contratantes  convendrán  conjuntamente  las  disposiciones administrativas relativas a  las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.      Derogado.</p>
    <p class="parrafo">3a.      392  L  0059:  Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa  a  la  seguridad  general  de  los  productos  (DO  n° L 228 de 11. 8. 1992, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">3b.      393  R  0339:  Reglamento  (CEE) n° 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de  1993,  relativo  a  los  controles de conformidad de productos importados de terceros  países  respecto  a  las  normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO n° L 40 de 17. 2. 1993, p. 1), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  D  0583:  Decisión  93/583/CEE  de  la Comisión, de 28 de julio de 1993 (DO n° L 279 de 12. 11. 1993, p. 39)</p>
    <p class="parrafo">-  1  94  N:  Acta  relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria  y  Finlandia,  y  el Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 215).</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento,  deberán,  a los efectos de la Decisión n° 1/95, entenderse con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado I del articulo 6, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  «Tehlikeli   r n  dolasimina  izin verlimemistir-Reg lasyon (EEC) n° 339/93» (turco)</p>
    <p class="parrafo">b) en el apareado 2 del articulo 6, se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   «Uygun   olmayan    r n-serbest  dolasimina  izin  verlimemistir-Reg lasyon (EEC) n° 339/93» (turco).</p>
    <p class="parrafo">3c.      393  L  0068:  Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, por  la  que  se  modifican  las  Directivas  87/404/CEE  (recipientes a presión simples),  88/378/CEE  (seguridad  de  los  juguetes),  89/106/CEE (productos de construcción),    89/336/CEE   (compatibilidad   electromagnética),   89/392/CEE (máquinas),   89/686/CEE   (equipos   de   protección   individual),  90/385/CEE (productos sanitarios i</p>
    <p class="parrafo">3d.      393  D  0465:  Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa   a   los   módulos  correspondientes  a  las  diversas  fases  de  los procedimientos   de   evaluación   de  la  conformidad  y  a  las  disposiciones referentes   al   sistema   de  colocación  y  utilización  del  marcado  CE  de conformidad,  que  van  a  utilizarse  en las directivas de armonización técnica DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 2</p>
    <p class="parrafo">3e.      394  L  0011:  Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  23  de  marzo  de  1994,  relativa  a  la  aproximación de las disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas   de  los  Estados  miembros  en relación  con  el  etiquetado  de  los  materiales utilizados en los componentes principales  de  calzado  destinado  a  la  venta  al consumidor (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">3f.      395  D  3052:  Decisión  n°  3052/95/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo,   de   13   de   diciembre   de  1995,  por  la  que  se  establece  un procedimiento  de  información  mutua  sobre las medidas nacionales de excepción al  principio  de  libre  circulación de mercancías en la Comunidad (DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 12 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adaptación y será aplicable  a  partir  del  31  de  diciembre  de  2000. A más tardar, seis meses antes  de  esa  fecha,  Turquía  deberá  comunicar a la Comisión las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a la presente Decisión.»</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">4.       C/136/85/p.  2:  Conclusiones  relativas  a la normalización, aprobadas por el Consejo el 16 de julio de 1984 (DO n° C 136 de 4. 6. 1985, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">5.       385  Y  0604(01):  Resolución  85/C 136/01 del Consejo, de 7 de mayo de 1985,  relativa  a  una  nueva  aproximación  en  materia  de  armonización y de normalización técnicas (DO nº C 136 de 4. 6. 1985, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">6.        386   Y   1001(01):   Comunicación   de   la   Comisión   relativa  al incumplimiento  de  determinadas  disposiciones  de  la Directiva 83/189/CEE del Consejo,  de  28  de  marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información  en  el  campo  de  las  normas y reglamentaciones técnicas (DO nº C 245 de 1. 10. 1986, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">7.       C/67/89/p.  3:  Comunicación  de  la Comisión relativa a la publicación en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  de  los  títulos de los proyectos  de  reglamentaciones  técnicas  notificadas  por los Estados miembros en   virtud   de   la  Directiva  83/189/CEE  del  Consejo,  modificada  por  la Directiva 88/182/CEE del Consejo (DO n° C 67 de 17. 3. 1989, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">8.       390  Y  0116(01):  Resolución  del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa   a   un   planteamiento   global   en  materia  de  evaluación  de  la conformidad (DO n° C 10 de 16. 1.1990, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">9.       590  DC  0456:  Libro  verde  de  la Comisión sobre el desarrollo de la normalización  europea:  medidas  para  acelerar  la  integración tecnológica en Europa (DO n° C 20 de 28. 1. 1991,p. 1).</p>
    <p class="parrafo">10.      392  Y  0709(01):  Resolución  del  Consejo,  de  18  de junio de 1993, relativa  a  la  función  de la normalización europea en el marco de la economía europea (DO n° C 173 de 9. 7. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">11.      392  X  0579:  Recomendación  92/579/CEE  de  la  Comisión,  de  27  de noviembre  de  1992,  por  la  que  se invita a los Estados miembros a crear las infraestructuras   necesarias   para   la   identificación   de   los  productos peligrosos en las fronteras exteriores (DO n° L 374 de 22. 12. 1992, p. 66).</p>
    <p class="parrafo">12.      C/179/94/p.  1:  Resolución  del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el  desarrollo  de  la  cooperación  administrativa  para  la  aplicación  y  el cumplimiento  de  la  legislación  comunitaria  en  el mercado interior (DO n° C 179 de 1. 7. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">XX. LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS-ASPECTOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">1.        380   Y   1003(01):   Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a  las consecuencias  de  la  sentencia  dictada  por  el   Tribunal de Justicia de las Comunidades  Europeas,  el  20  de febrero de 1979, en el asunto 120/78 («Cassis  de Dijon») (DO n° C 256 de 3. 10. 1980, p. 2\.</p>
    <p class="parrafo">2.        595  PC  0310:  Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a  la  plena realización del mercado interior COM(85)  final («Libro blanco»).</p>
    <p class="parrafo">XXIII. JUGUETES</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       388  L  0378:  Directiva  88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las   legislaciones  de  los Estados miembros sobre  la  seguridad  de  los  juguetes  (DO  n°  L  187 de 16. 7. 1988, p.  1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Acuerdo  en  materia de clasificación y etiquetado, así como   las   restricciones   a  la   comercialización  y  uso  de  sustancias  y preparados  peligrosos,  se  aplicarán  también a lo dispuesto en el  punto 3 de la parte 11 del Anexo 11 de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">2.       C/87/93/p.  3:  Comunicación  de  la Comisión conforme a lo establecido en  el  apartado  2  del  articulo  9  de  la   Directiva 88/378/CEE del Consejo relativa  a  la  lista  de organismos autorizados por los Estados miembros  para</p>
    <p class="parrafo">efectuar  el  examen  CE  de  tipo previsto en el apartado 2 del articulo 8 y en el  articulo  10  de  la   mencionada  Directiva  (DO n° C 87 de 27. 3. 1993, P. 3).</p>
    <p class="parrafo">3.       C/155/89/p.  2:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  88/378/CEE  del  Consejo,  de  3  de  mayo  de  1988,  relativa  a la aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros sobre la seguridad  de los juguetes (DO n° C 155 de 23. 6. 1989, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">4.       C/237/93/p.  2:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva   88/378/CEE   del  Consejo,  en   relación  a  la  seguridad  de  los juguetes (DO n° C 237 de 1. 9. 1993, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">XXIV. MAQUINARIA</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       389  L  0392:  Directiva  89/392/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1989,   relativa  a  la  aproximación  de  las   legislaciones  de  los  Estados miembros sobre máquinas (DO n° L 183 de 29. 6. 1989, p. 9), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  319  L  0368:  Directiva  91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991 (DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 16)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0044:  Directiva  93/44/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 195 de 19. 7. 1993, p. 12)</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">2.       C/157/92/p.  4:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  89/392/CEE  del  Consejo,  de  14   de junio de 1989, en relación con la  maquinaria,  modificada  por  la  Directiva 91/368/CEE del Consejo (DO  n° C 157 de 24. 6. 1992, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">3.       C/229/93/p.  3:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  89/392/CEE  del  Consejo,  de  14   de junio de 1989, en relación con la  maquinaria,  modificada  por  la  Directiva 91/368/CEE del Consejo (DO  n° C 229 de 25. 8. 1993, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">4.       C/253/94/p.  3:  Fechas  dé  aplicación  de la Directiva 89/392/CEE del Consejo,  de  14  de  junio  de 1989,  modificada por las Directivas 91/368/CEE, 93/44/CEE  y  93/68/CEE,  sobre  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados  miembros  relativas  a  las  máquinas,  a las estructuras de protección en  caso   de  vuelco  (ROPS)  y  a  las  estructuras  de  protección contra las caídas de objetos (</p>
    <p class="parrafo">XXII. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       389  L  0106:  Directiva  89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,    relativa    a   la   aproximación   de   las    disposiciones   legales reglamentarias  y  administrativas  de  los Estados miembros sobre los productos de  construcción (DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 12), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  0068:  Directiva  93/68/CEE  del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  394  D  0611:  Decisión  94/611/CEE  de  la  Comisión, de 9 de septiembre de 1994 (DO nº 1 241 de 16. 9. 1994,  p. 25)</p>
    <p class="parrafo">-  395  D  0204:  Decisión  95/204/CE  de la Comisión, de 31 de mayo de 1995 DO</p>
    <p class="parrafo">nº L 129 de 14. 6. 1995, p.  23)</p>
    <p class="parrafo">-  395  D  0467:  Decisión  95/467/CE  de la Comisión, de 24 de octubre de 1995 (DO nº L 268 de 10. 11.  1995, p. 291.</p>
    <p class="parrafo">2.       394  D  0023:  Decisión  94/23/CE  de  la  Comisión,  de 17 de enero de 1994,   relativa   a  las  normas  comunes  de  procedimiento  aplicables  a  la idoneidad técnica europea (DO nº L 17 de 20. 1. 1994, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">3.       C/62/94/p.  1:  Comunicación  de  la Comisión relativa a los documentos interpretativos  de  la  Directiva   89/106/CEE del Consejo DO nº ( 62 de 28. 2. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">XXII. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       389  L  0686:  Directiva  89/696/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989,   sobre  aproximación  de  las   legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas  a  los  equipos  de  protección  individual (DO nº L 399 de  3(). 12. 1989 p. l8), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  3931.0068:  Directiva  93/68/CEE  del  Consejo, de 22 de julio de 1993 DO nº L 220 de .30.8.1993,p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  393  1  0095:  Directiva  93/95/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 DO nº 1 279 de 9. 11. 1993, p.  11).</p>
    <p class="parrafo">ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:</p>
    <p class="parrafo">2.       C/44/92/p.  13:  Comunicación  de  la  Comisión  en  aplicación  de  la Directiva  89/686/CEE  del  Consejo,  de 21 de  diciembre de 1989, en relación a los   equipos   de   protección  individual,  modificada  por  las  Directivas   93/68/CEE y 93/95/CEE del Consejo (DO nº C 345 de 23. 12. 1993, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">3.        C/240/92/p.  6:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  la aplicación  de  la  Directiva  89/686/CEE  del   Consejo, relativa a los equipos de protección individual (DO nº C 240 de 19. 9. 1992, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">4.        C/345/93/p.  8:  Comunicación  de  la  Comisión  en  el  marco  de  la aplicación  de  la  Directiva  89/686/CEE  del   Consejo,  de 21 de diciembre de 1989,  relativa  a  los  equipos  de  protección individual, modificada por las  Directivas  del  Consejo  93/68/CEE  y  93/95/CEE  (DO nº C 345 de 23. 12. 1993, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">3.       391  R  1601:  Reglamento  (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de  1991,  por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  relativas  a la definición,  designación  y  presentación  de  vinos  aromatizados,  de  bebidas aromatizadas   a   base   de  vino  y  de  cócteles  aromatizados  de  productos vitivinícolas (DO nº L 149 de 14. 6. 1991, p. 1), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  3279:  Reglamento (CEE) nº 3279192 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992 (DO n° L 327 de  13. 11. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">4.        391  R  3664:  Reglamento  (CEE}nº  3664/91  del  Consejo,  de  16  de diciembre   de  1991,  por  el  que  se   establecen  las  medidas  transitorias relativas  a  los  vinos  aromatizados, las bebidas aromatizadas a base  de vino y  los  cócteles  aromatizados  de  productos  vitivinícolas (DO nº L 348 de 17. 12. 1991, p. 53),  modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  1351:  Reglamento  (CEE) nº 1351/92 del Consejo, de 13 de febrero de</p>
    <p class="parrafo">1992 (DO n° L 37 de  14. 2. 1992, p. 9)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  1914:  Reglamento  (CEE)  nº  1914/92 del Consejo, de 10 de julio de 1992 (DO nº L 192 de  11. 7. 1992, p. 39)</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  3568:  Reglamento  (CEE)  n° 3568/92 del Consejo, de 10 de diciembre de 1992 (DO n° L 362  de 11. 12. 1992, p. 47)</p>
    <p class="parrafo">-  393  R  1791:  Reglamento  (CEE)  nº  1791/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993 (DO nº L 163 de  6. 7. 1993, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">5.       392  R  1238:  Reglamento (CEE) n° 1238/92 de la Comisión, de 8 de mayo de  1992,  por  el  que  se  determinan los métodos de análisis comunitarios del alcohol  neutro  aplicables  en  el sector del vino (DO n° L 130 de 15. 5. 1992, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">6.       392  R  2009:  Reglamento  (CEE)  nº  2009/92  de la Comisión, de 20 de julio   de  1992,  por  el  que  se   establecen  los  métodos  comunitarios  de análisis  del  alcohol  etílico  de origen agrícola utilizado en la  elaboración de  bebidas  espirituosas,  vinos  aromatizados,  bebidas aromatizadas a base de vino  y  cócteles   aromatizados  de productos vitivinícolas (DO nº L 203 de 21. 7. 1992, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">XXVIII. BIENES CULTURALES</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       393  L  0007:  Directiva  93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa  a  la  restitución  de  bienes   culturales  que hayan salido de forma ilegal  del  territorio  de  un  Estado  miembro (DO n° L 74 de 27. 3.  1993, p. 74).</p>
    <p class="parrafo">XXIX. EXPLOSIVOS PARA USO CIVIL</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       393  L  0015:  Directiva  93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa  a  la  armonización   de  las  disposiciones  sobre  la  puesta  en el mercado  y  el  control  de  los  explosivos  con fines civiles (DO n°  L 121 de 15. 5. 1993, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">XXX. PRODUCTOS MEDICOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       393  1  0042:  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos médicos  (DO n° L 169 de 12. 7. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">XXXI. EMBARCACIONES DE RECREO</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       394  L  0025:  Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  6  de  ¡unjo  de  1994,  relativa  a  la   aproximación de las disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  de los Estados miembros  relativas a embarcaciones de recreo (DO n° L 164 de 30. 6. 1994, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">XXV. TABACO</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       389  L  0622:  Directiva  89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989,    relativa   a   la   aproximación   de    las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas  de  los  Estados  miembros  en  materia  de  etiquetado  de  los  productos  del  tabaco  (DO n° L 359 de 8. 12. 1989, p. 1), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-   392  L  0041:  Directiva  92/41/CEE  del Consejo, de 15 de mayo de 1992 (DO n° L 158 de 11. 6. 1992, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">2.       390  L  0239:  Directiva 90/239/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1990, relativa  a  la  aproximación  de  las   disposiciones legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros  respecto  al  contenido   máximo de alquitrán de los cigarrillos (DO n° L 137 de 30. 5. 1990, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  Decisión  n°  1/95,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a las  siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">En el articulo 2 se añadirá el siguiente guión al tercer apartado:</p>
    <p class="parrafo">«En  cuanto  a  la  República  de Turquía, como excepción temporal, los valores limite y las fechas de  aplicación serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 15 mg por cigarrillo a partir del 31 de diciembre de 2000,</p>
    <p class="parrafo">- 12 mg por cigarrillo a partir del 31 de diciembre de 2006».</p>
    <p class="parrafo">XXVI. ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       385  L  0536:  Directiva  85/536/CEE  del Consejo, de 5 de diciembre de 1985,  relativa  al  ahorro  de petróleo  crudo que puede realizarse mediante la utilización  de  componentes  de  carburantes  sustitutivos (DO n° L  334 de 12. 12. 1985, p. 20)(').</p>
    <p class="parrafo">XXVII. BEBIDAS ESPIRITUOSAS</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  autorizarán  la importación y comercialización de las bebidas   espirituosas   que    cumplan   las   disposiciones  de  la  normativa comunitario contemplada en el presente capitulo.</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       389  R  1576:  Reglamento  (CEE)  n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de  1989,  por  el  que  se  establecen   las  normas  generales  relativas a la definición,  designación  y  presentación  de las bebidas espirituosas  (DO nº L 160  de  12.  6.  1989, p. 1), corregido en el DO n° L 223 de 2. 8. 1989, p. 27, y modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  392  R  3280:  Reglamento (CEE) n° 3280/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992 (DO n° L 327 de 13. 11. 1992, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">2.       390  R  1014:  Reglamento  (CEE)  n°  1014/90  de la Comisión, de 24 de abril  de  1990,  por  el  que  se  establecen   las disposiciones de aplicación para  la  definición,  designación  y  presentación de las bebidas  espirituosas (DO nº L 105 de 25. 4. 1990, p. 9), modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  391  R  1180:  Reglamento  (CEE)  nº 1180/91 de la Comisión, de 6 de mayo de 1991 (DO n° L 115 de 8. 5. 1991, p. 5)</p>
    <p class="parrafo">-  391  R  1781:  Reglamento (CEE) n° 1781/91 de la Comisión, de 19 de junio de 1991 (DO n° L 160 de 25. 6. 1991, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">-392  R  3458:  Reglamento  (CEE) n° 3458/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992 (DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 59)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  1712:  Reglamento  (CE) n° 1712/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995 (DO n° L 163 de 14. 7. 1995, p. 4)</p>
    <p class="parrafo">-  395  R  2626:  Reglamento (CE) n° 2626/95 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1995 (DO n° L 269 de 11. 11. 1995, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(1) Se incluye en la presente relación a titulo únicamente informativo.</p>
    <p class="parrafo">XXXII. DIVERSOS</p>
    <p class="parrafo">ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.       369  L  0493:  Directiva  691493  del  Consejo,  de  15 de diciembre de 1969,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros sobre vidrio cristal (DO n° L 326 de 29. 12. 1969, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">2.       394  L  0011:  Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  23  de  marzo  de  1994,  relativa  a  la  aproximación de las disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas   de  los  Estados  miembros  en relación  con  el  etiquetado  de  los  materiales utilizados en los componentes principales  del  calzado  destinado  a  la  venta al consumidor (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 37).</p>
  </texto>
</documento>
