LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 se establece que la Comisión ha de fijar una cantidad de referencia regional prevista para cada una de las regiones incluidas en los planes de regionalización de los Estados miembros, basándose en una comparación entre el rendimiento de cereales o semillas oleaginosas de la región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los productores que soliciten pagos compensatorios por las semillas oleaginosas tienen derecho a un anticipo del 50 %, como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el Anexo I se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.
2. En el Anexo II se indican las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1997/98.
Artículo 2
El valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 será igual, en la campaña de comercialización 1997/98 al 50 % de la cantidad de referencia prevista correspondiente que figura en el Anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1997/98
Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.
Para efectuar dicho cálculo, la Comisión se ha atenido a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación de los rendimientos (cereales o semillas oleaginosas) se fundamenta en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.
En el Anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1997/98.
ANEXO II
Cantidades de referencia regionales previstas para 1997/98
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(Figura 1)
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