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    <identificador>DOUE-L-1997-81439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1394/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1394/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/190/L00031-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970722</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3934" orden="5">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="6">Nabina</materia>
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      <materia codigo="6699" orden="9">Soja</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81495" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 199, de 26 de julio de 1997</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  n°  1765/92  se  establece  que  la  Comisión ha de fijar una cantidad de referencia  regional  prevista  para  cada  una de las regiones incluidas en los planes   de   regionalización   de   los  Estados  miembros,  basándose  en  una comparación  entre  el  rendimiento  de  cereales  o  semillas oleaginosas de la región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 11 del Reglamento   (CEE)   n°   1765/92,   los   productores   que   soliciten   pagos compensatorios  por  las  semillas  oleaginosas tienen derecho a un anticipo del 50 %, como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de  los cereales, las materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I  se presenta una breve explicación del método de cálculo de las  cantidades  de  referencia  regionales  previstas,  de  conformidad  con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  Anexo  II  se  indican  las  cantidades  de  referencia  regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  los  anticipos  que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  será  igual,  en  la campaña de comercialización 1997/98  al  50  %  de  la  cantidad  de referencia prevista correspondiente que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Breve  explicación  del  método  de  cálculo  de  las  cantidades  de referencia regionales  previstas  destinadas  a  los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1997/98</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades   de  referencia  regionales  previstas  se  han  calculado  de acuerdo  con  lo  establecido  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Para   efectuar   dicho   cálculo,  la  Comisión  se  ha  atenido  a  los  datos suministrados  por  los  Estados  miembros  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado  2  del  artículo  3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación   de   los   rendimientos   (cereales  o  semillas  oleaginosas)  se fundamenta   en   la   letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  5  del  mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  figuran  las  cantidades  de  referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de referencia regionales previstas para 1997/98</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
