LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Crocia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia, modificado por el Reglamento (CE) n° 825/97, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 271/97 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto en el Reglamento (CE) n° 70/97 en lo referente a la carne «baby beef» originaria y procedente de Croacia, Bosnia y Herzegovina, y la antigua República Yugoslava de Macedonia; que el Reglamento (CE) n° 825/97 hizo extensivo ese régimen a la República Federativa de Yugoslavia; que, por consiguiente, es
preciso modificar el Reglamento (CE) n° 271/97 para establecer disposiciones de aplicación del régimen con respecto a la importación de «baby beef» de ese país;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 271/97 es aplicable desde el 1 de enero de 1997; que, previa solicitud del interesado, procede disponer el reembolso parcial, en determinadas condiciones, de los derechos de aduana de los productos a que refiere ese Reglamento que se hayan importado en la Comunidad entre el 1 de enero y el 22 de febrero de 1997, fecha en que entró en vigor el Reglamento antes señalado; que el importe que se debe reembolsar equivale al 80 % del derecho del arancel aduanero común vigente el día en que se efectuó la importación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 271/97 se modificará del siguiente modo:
1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el guión siguiente:
«- 9 975 toneladas de «baby beef», en peso de canal, originarias y procedentes de la República Federativa de Yugoslavia.»;
2) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente tras el párrafo primero:
«Los cuatro contingentes indicados en el párrafo primero llevarán, respectivamente, los números de orden siguientes: 09.4503, 09.4504, 09.4505 y 09.4506.»;
3) el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Del certificado de autenticidad a que se refiere el artículo 2, que deberá ajustarse al modelo de los Anexos I, II, III y V que corresponda a cada uno de los cuatro países, se cumplimentarán un original y dos copias, que se imprimirán y rellenarán en uno de los idiomas oficiales de la Comunidad Europea; además, también podrán imprimirse y rellenarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país exportador.»;
4) después del artículo 6, se añadirá el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
A instancias de los interesados y previa presentación de una prueba que demuestre que los productos despachados a libre práctica en la Comunidad entre el 1 de enero y el 22 de febrero de 1997, tras el pago de derechos de aduana íntegros, estaban acompañados por un certificado específico del tipo de los certificados de autenticidad de los Anexos I, II, III y V sellado por alguno de los organismos que figuran en el Anexo IV, los Estados miembros devolverán el 80 % del derecho de aduana pagado.»;
5) en el artículo 7, se añadirán las palabras «y de la República Federativa de Yugoslavia» detrás de la palabra «Macedonia»;
6) en el Anexo IV, se añadirá el cuarto guión siguiente:
«- República Federativa de Yugoslavia: Ministerio Federal de Agricultura»;
7) el Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo V.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
ANEXO V
¹
(Figura 1)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid