<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185556">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81432</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1367/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1367/97 de la Comisión, de 16 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 271/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 70/97 del Consejo en relación con determinados productos del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/188/L00011-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970724</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="6">Macedonia</materia>
      <materia codigo="6163" orden="7">República Federativa de Yugoslavia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80246" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 271/97, de 14 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80060" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 70/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  70/97  del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo  al  régimen  aplicable  a  las  Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Crocia  y  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos  originarios  de  la  República de Eslovenia, modificado por el Reglamento (CE) n° 825/97, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  271/97  de  la  Comisión  establece disposiciones   de   aplicación  del  régimen  de  importación  previsto  en  el Reglamento  (CE)  n°  70/97  en lo referente a la carne «baby beef» originaria y procedente   de   Croacia,   Bosnia   y  Herzegovina,  y  la  antigua  República Yugoslava  de  Macedonia;  que  el  Reglamento (CE) n° 825/97 hizo extensivo ese régimen  a  la  República  Federativa  de  Yugoslavia; que, por consiguiente, es</p>
    <p class="parrafo">preciso  modificar  el  Reglamento  (CE) n° 271/97 para establecer disposiciones de  aplicación  del  régimen  con  respecto  a  la importación de «baby beef» de ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  271/97  es  aplicable desde el 1 de enero  de  1997;  que,  previa  solicitud  del  interesado,  procede disponer el reembolso  parcial,  en  determinadas  condiciones, de los derechos de aduana de los  productos  a  que  refiere  ese  Reglamento  que  se  hayan importado en la Comunidad  entre  el  1  de enero y el 22 de febrero de 1997, fecha en que entró en  vigor  el  Reglamento  antes señalado; que el importe que se debe reembolsar equivale  al  80  %  del  derecho  del  arancel aduanero común vigente el día en que se efectuó la importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 271/97 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-   9   975  toneladas  de  «baby  beef»,  en  peso  de  canal,  originarias  y procedentes de la República Federativa de Yugoslavia.»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  apartado  1  del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente tras el párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«Los   cuatro   contingentes   indicados   en   el   párrafo  primero  llevarán, respectivamente,  los  números  de  orden  siguientes: 09.4503, 09.4504, 09.4505 y 09.4506.»;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Del  certificado  de  autenticidad  a  que  se  refiere  el artículo 2, que deberá  ajustarse  al  modelo  de  los  Anexos  I, II, III y V que corresponda a cada  uno  de  los  cuatro  países,  se cumplimentarán un original y dos copias, que  se  imprimirán  y  rellenarán  en  uno  de  los  idiomas  oficiales  de  la Comunidad  Europea;  además,  también  podrán  imprimirse  y  rellenarse  en  la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país exportador.»;</p>
    <p class="parrafo">4) después del artículo 6, se añadirá el artículo 6 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">A  instancias  de  los  interesados  y  previa  presentación  de  una prueba que demuestre  que  los  productos  despachados  a  libre  práctica  en la Comunidad entre  el  1  de  enero  y el 22 de febrero de 1997, tras el pago de derechos de aduana  íntegros,  estaban  acompañados  por  un certificado específico del tipo de  los  certificados  de  autenticidad de los Anexos I, II, III y V sellado por alguno  de  los  organismos  que  figuran  en  el Anexo IV, los Estados miembros devolverán el 80 % del derecho de aduana pagado.»;</p>
    <p class="parrafo">5)  en  el  artículo  7,  se añadirán las palabras «y de la República Federativa de Yugoslavia» detrás de la palabra «Macedonia»;</p>
    <p class="parrafo">6) en el Anexo IV, se añadirá el cuarto guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- República Federativa de Yugoslavia: Ministerio Federal de Agricultura»;</p>
    <p class="parrafo">7) el Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
