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Documento DOUE-L-1997-81415

Reglamento (CE) nº 1340/97 de la Comisión, de 11 de julio de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1808/95 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios determinados para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 12 de julio de 1997, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1808/95 del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios determinados para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes, cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) n° 2016/96, y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1808/95 se abrieron contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;

Considerando que la Decisión 97/360/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos de aduana relativos a determinadas bebidas espirituosas, prevé la modificación de la lista de los contingentes arancelarios OMC a conceder por la Comunidad Europea por la inclusión de un contingente arancelario para el ron y la tafia de un valor determinado, a partir del 1 de julio de 1997 hasta que el derecho nulo sea alcanzado el 1 de enero de 2003;

Considerando que, en consecuencia, conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 a fin de añadir los productos que figuran en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 se añadirá el contingente arancelario que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Número Código Nc Subdivi- Designación de Tipo del Volumen del

de orden sión Taric la mercancía derecho contingente

contingen- arancelario

tario (litros de al-

cohol puro)(*)

- Ron y aguar-

diente de caña

09.0065 ex22084010 o tafia:

--En recipien-

tes de conteni-

do no superior

a 2 litros:

---Los demás.

Excepto el ron

con un conteni-

en substancias

volátiles dis-

tintas del al-

cohol etílico

y del alcohol

metílico igual

o superior a

225 gramos por

hectólitro de

alcohol puro

(con una tole-

rancia del 10%)

91(1) ----De valor

superior a 7,9

ecus por litro

de alcohol puro

-del 1.7.1997

al 31.12.1997 0,7 ecus/ 890000

% vol/hl

+3,5ecus/hl

-del 1.1.1998 0,6ecus/ 1950000

al 31.12.1998 % vol/hl

+2,9ecus/hl

-del 1.1.1999 0,5ecus/ 2145000

al 31.12.1999 % vol/hl

+2,3ecus/hl

-del 1.1.2000 0,4ecus/ 2359500

al 31.12.2000 % vol/hl

+1,8ecus/hl

-del 1.1.2001 0,3ecus/ 2595450

al 31.12.2001 % vol/hl

+1,2ecus/hl

-del 1.1.2002 0,2ecus/ 2854995

al 31.12.2002 % vol/hl

+0,6ecus/hl

ex 22084090 --En recipien-

tes de conteni-

do superior a

2 litros:

---Los demás.

Excepto el ron

con un conteni-

en substancias

volátiles dis-

tintas del al-

cohol etílico

y del alcohol

metílico igual

o superior a

225 gramos por

hectólitro de

alcohol puro

(con una tole-

rancia del 10%)

91(2) ----De valor

superior a 2

ecus por litro

de alcohol

puro:

-del 1.7.1997 0,7ecus/

al 31.12.1997 % vol/hl

-del 1.1.1998 0,6ecus/

al 31.12.1998 % vol/hl

-del 1.1.1999 0,5ecus/

al 31.12.1999 % vol/hl

-del 1.1.2000 0,4ecus/

al 31.12.2000 % vol/hl

-del 1.1.2001 0,3ecus/

al 31.12.2001 % vol/hl

-del 1.1.2002 0,2ecus/

al 31.12.2002 % vol/hl

(*) El volumen del contingente se aplica a los dos productos juntos.

(1) A partir del 1.1.1998 este producto será clasificado en el código NC 2208 40 31.

(2) A partir del 1.1.1998 este producto será clasificado en el código NC 2208 40 91.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 12/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
  • Fecha de derogación: 15/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1808/95, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81049).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Bebidas alcohólicas
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales
  • Productos pesqueros

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