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Documento DOUE-L-1997-81409

Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 1329/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, por el que se actualiza el coeficiente corrector aplicable en Grecia a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 11 de julio de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81409

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos

por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96 , y en particular, sus artículos 63, 64, 65, 65 bis, 82 y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha producido un aumento significativo del coste de la vida durante el segundo semestre de 1996 en Grecia, Estado miembro donde están destinados funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas; que, por lo tanto, es conveniente actualizar con efectos a partir del 1 de enero de 1997 los coeficientes correctores que se aplican a las retribuciones y pensiones de dichos funcionarios y otros agentes en virtud del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país que se menciona a continuación se establecerá como sigue:

Grecia: 89,2.

2. El coeficiente corrector aplicable a la pensión se establecerá con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.

Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2175/88 seguirán siendo aplicables.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1997
  • Fecha de publicación: 11/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Grecia
  • Pensiones
  • Retribuciones

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