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    <identificador>DOUE-L-1997-81409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1329/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 1329/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, por el que se actualiza el coeficiente corrector aplicable en Grecia a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970712</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/88, de 18 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  un  Consejo  único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  demás  agentes  de  dichas Comunidades, establecidos</p>
    <p class="parrafo">por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom, CECA) n° 259/68 cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CE)  n° 2485/96 , y en particular, sus  artículos  63,  64,  65,  65  bis,  82 y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  un  aumento  significativo del coste de la vida  durante  el  segundo  semestre  de  1996  en  Grecia, Estado miembro donde están  destinados  funcionarios  y  otros  agentes  de las Comunidades Europeas; que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  actualizar con efectos a partir del 1 de enero   de   1997   los   coeficientes   correctores   que   se  aplican  a  las retribuciones  y  pensiones  de  dichos  funcionarios  y otros agentes en virtud del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  partir  del  1  de  enero de 1997, el coeficiente corrector aplicable  a  la  retribución  de los funcionarios y otros agentes destinados en el país que se menciona a continuación se establecerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Grecia: 89,2.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  coeficiente  corrector  aplicable  a  la  pensión  se  establecerá  con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  a  10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2175/88 seguirán siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
  </texto>
</documento>
