ELCOMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 4/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Tras el punto 3e (Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
«3f. 395 D 3052: Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión n° 3052/95/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
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