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Documento DOUE-L-1997-81402

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 15/97, de 26 de marzo de 1997, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 10 de julio de 1997, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81402

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 57/96 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 142/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 143/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. Se añadirá el siguiente punto después del punto 12g (Decisión de la Comisión 94/643/CE) del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo:

«12h 397 R 0142: Reglamento (CE) n° 142/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo (DO n° L 25 de 28. 1. 1997, p. 11).».

2. Se añadirá el siguiente guión en el punto 12e [Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo] del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo:

«- 397 R 0143: Reglamento (CE) n° 143/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997 (DO n° L 25 de 28. 1. 1997, p. 13).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos nos 142/97 y 143/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se

hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/1997
  • Fecha de publicación: 10/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1997
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA puntos 12.G y 12.E del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Normalización
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza

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