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Documento DOUE-L-1997-81375

Reglamento (CE) nº 1311/97 de la Comisión, de 8 de julio de 1997, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 2177/96 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1996/97.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 9 de julio de 1997, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81375

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que las autoridades administrativas de determinadas regiones vitícolas han tenido dificultades insuperables para respetar los plazos establecidos para aceptar los contratos y las declaraciones de destilación que figuran en el Reglamento (CE) n° 2177/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 814/97; que, por este motivo, conviene retrasar, hasta el 5 de junio de 1997, la fecha de aceptación de los contratos y hasta el 15 de junio de 1997 la de comunicación a la Comisión de los volúmenes de vino contratados;

Considerando que las destilerías de algunas regiones vitícolas tienen dificultades insuperables para respetar los plazos establecidos por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2177/96 para la entrega del vino; que, por este motivo, conviene retrasar hasta el 31 de julio de 1997 la fecha de entrega del vino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2177/96 se modificará del siguiente modo:

1. En el apartado 3 del artículo 1 ter, la fecha de «16 de mayo de 1997» se sustituirá por la de «5 de junio de 1997» y la fecha de «23 de mayo de 1997» se sustituirá por la de «15 de junio de 1997».

2. En el apartado 2 del artículo 2, la fecha de «15 de junio de 1997» se sustituirá por la de «31 de julio de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 09/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 98/539, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81697).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

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