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<documento fecha_actualizacion="20241021185536">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1311/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1311/97 de la Comisión, de 8 de julio de 1997, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 2177/96 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81880" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 ter.3 y 2.2 del Reglamento 2177/96, de 13 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81697" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 98/539, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  536/97,  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  administrativas  de  determinadas  regiones vitícolas   han  tenido  dificultades  insuperables  para  respetar  los  plazos establecidos  para  aceptar  los  contratos  y  las declaraciones de destilación que  figuran  en  el  Reglamento  (CE)  n°  2177/96  de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  814/97;  que,  por  este motivo,   conviene  retrasar,  hasta  el  5  de  junio  de  1997,  la  fecha  de aceptación   de   los   contratos  y  hasta  el  15  de  junio  de  1997  la  de comunicación a la Comisión de los volúmenes de vino contratados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   destilerías  de  algunas  regiones  vitícolas  tienen dificultades   insuperables   para  respetar  los  plazos  establecidos  por  el apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 2177/96 para la entrega del vino;  que,  por  este  motivo,  conviene  retrasar hasta el 31 de julio de 1997 la fecha de entrega del vino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2177/96 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3  del artículo 1 ter, la fecha de «16 de mayo de 1997» se sustituirá  por  la  de  «5 de junio de 1997» y la fecha de «23 de mayo de 1997» se sustituirá por la de «15 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  2,  la fecha de «15 de junio de 1997» se sustituirá por la de «31 de julio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
