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Documento DOUE-L-1997-81367

Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 1997, relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 8 de julio de 1997, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81367

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/110/CE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Considerando que, en aplicación de dicha Directiva, en los Estados miembros se llevan a cabo pruebas y análisis comparativos sobre muestras para comprobar que el material de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies allí enumerados cumplen los requisitos y condiciones de dicha Directiva;

Considerando que, para ello, sobre todo en la primera fase de aplicación de la Directiva, es esencial garantizar una adecuada representación de las

muestras incluidas en las pruebas y análisis de los diferentes orígenes de producción en el conjunto de la Comunidad, al menos para determinados cultivos seleccionados;

Considerando que, durante la campaña 1997/98, es necesario realizar pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y los plantones de groselleros (Ribes spp.);

Considerando que, con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que todos los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los groselleros se multiplican o comercializan en su territorio;

Considerando que dichas pruebas y análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, las técnicas de control del material de multiplicación y de los plantones de frutal de esas especies;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Durante la campaña 1997/98, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y de los plantones de groselleros (Ribes spp.).

2. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente groselleros.

Artículo 2

Las disposiciones particulares aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de sus resultados se establecerán en el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/1997
  • Fecha de publicación: 08/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Comercialización
  • Frutales

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