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    <identificador>DOUE-L-1997-81367</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>422/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 1997, relativa a la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios del material de multiplicación y plantación de determinadas especies de plantones de frutal de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
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      <materia codigo="3828" orden="3">Frutales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/34, de 28 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/34/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la   comercialización   de   materiales  de  multiplicación  de  frutales  y  de plantones   de   frutal  destinados  a  la  producción  frutícola,  cuya  última modificación   la  constituye  la  Decisión  97/110/CE,  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  dicha Directiva, en los Estados miembros se   llevan   a  cabo  pruebas  y  análisis  comparativos  sobre  muestras  para comprobar  que  el  material  de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros  y  especies  allí  enumerados  cumplen  los requisitos y condiciones de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  ello,  sobre  todo en la primera fase de aplicación de la  Directiva,  es  esencial  garantizar  una  adecuada  representación  de  las</p>
    <p class="parrafo">muestras  incluidas  en  las  pruebas  y  análisis de los diferentes orígenes de producción   en  el  conjunto  de  la  Comunidad,  al  menos  para  determinados cultivos seleccionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  la  campaña  1997/98, es necesario realizar pruebas y  análisis  comparativos  comunitarios  del  material  de  multiplicación y los plantones de groselleros (Ribes spp.);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  que  se  obtienen conclusiones adecuadas,  es  necesario  que  todos  los  Estados  miembros  participen en las pruebas   y  análisis  comparativos  comunitarios,  en  la  medida  en  que  los groselleros se multiplican o comercializan en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichas  pruebas  y  análisis  comparativos  comunitarios  se utilizarán  para  armonizar,  en  primer  lugar,  las  técnicas  de  control del material de multiplicación y de los plantones de frutal de esas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  para  los  materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Durante  la  campaña  1997/98,  se  llevarán  a  cabo  pruebas  y  análisis comparativos  comunitarios  del  material  de  multiplicación y de los plantones de groselleros (Ribes spp.).</p>
    <p class="parrafo">2.   Todos   los  Estados  miembros  participarán  en  las  pruebas  y  análisis comparativos   comunitarios   en   la   medida   en  que  en  su  territorio  se multipliquen o comercialicen habitualmente groselleros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  particulares  aplicables  a  la realización de las pruebas y análisis  comparativos  comunitarios  y  a  la  evaluación  de sus resultados se establecerán  en  el  Comité  permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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