EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3,
Visto el programa prioritario de trabajo aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 1993 en Bruselas, en el que se insta, entre otras cosas, a elaborar anualmente un informe sobre lo realizado en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior, y la Resolución del Consejo de 14 de octubre de 1996, por la que se fijan las prioridades de cooperación en los
ámbitos de la justicia y los asuntos de interior para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1998,
Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo adoptadas en el ámbito del asilo,
Considerando que, según el punto 1 del artículo K.1 del Tratado, los Estados miembros consideran de interés común la política de asilo;
Considerando que el seguimiento de la aplicación, por parte de los Estados miembros, de los actos adoptados en este ámbito permitirá conocer el alcance efectivo de los trabajos del Consejo en la materia y proporcionará enseñanzas provechosas para los trabajos futuros,
DECIDE:
Artículo 1
Cada año, la Presidencia transmitirá a los Estados miembros un cuestionario destinado a mostrar el modo en que han aplicado los actos en materia de asilo adoptados por el Consejo y por los Ministros responsables de la inmigración.
El cuestionario hará referencia a los asuntos siguientes:
- las disposiciones, políticas y medidad prácticas adoptadas por los Estados miembros durante el año anterior en cualquiera de los ámbitos cubiertos por los actos mencionados en el párrafo primero,
- las dificultades que hayan existido para la adopción de dichas disposiciones, políticas y medidas prácticas,
- la probabilidad de que se adopten en breve disposiciones, políticas y medidas prácticas en los ámbitos señalados en el primer guión,
- la aplicación práctica de los mencionados actos, disposiciones, políticas y medidas prácticas, así como las dificultades que hayan surgido en dicha aplicación.
Artículo 2
Basándose en el cuestionario contemplado en el artículo 1, los Estados miembros redactarán una nota de información en la que podrán incluir o referirse a sus contribuciones periódicas al Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo (CIRIA).
Artículo 3
La Secretaría General del Consejo traducirá las notas de información a que se hace referencia en el artículo 2 y las pondrá a disposición de todos los Estados miembros y de la Comisión. Igualmente, redactará un informe de síntesis basado en las notas de información.
Artículo 4
Sobre la base del informe de síntesis y de cualquier otro material pertinente procedente, por ejemplo, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y, cuando resulte apropiado, de organizaciones no gubernamentales, la Presidencia, conjuntamente con la Comisión y previa consulta al ACNUR, redactará un informe que deberá incluir un análisis que sugiera, entre otras cosas, si existen cuestiones que requieran nuevos cambios de impresiones entre los Estados miembros y si podría resultar necesaria cualquier medida o armonización adicional.
Dicho informe se estudiará en las instancias del Consejo, para presentarlo al Consejo con objeto de que éste lo examine.
La Presidencia solicitará al ACNUR que dé a conocer su opinión sobre el informe y garantizará la comunicación de los posibles comentarios a los Estados miembros.
Artículo 5
El cuestionario se enviará a los Estados miembros antes del 1 de julio de cada año. Los Estados miembros presentarán sus notas de información antes del 1 de octubre siguiente.
El primer cuestionario deberá abarcar la aplicación correspondiente al período transcurrido hasta el 1 de julio de 1997.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
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