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    <identificador>DOUE-L-1997-81364</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa al seguimiento de la aplicación de los actos en materia de asilo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2441" orden="1">Derecho de asilo</materia>
      <materia codigo="3085" orden="2">Documentos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  programa  prioritario  de  trabajo  aprobado  por el Consejo el 30 de noviembre  de  1993  en  Bruselas,  en  el  que  se  insta, entre otras cosas, a elaborar  anualmente  un  informe  sobre  lo  realizado  en  los  ámbitos  de la justicia  y  los  asuntos  de  interior,  y  la  Resolución del Consejo de 14 de octubre  de  1996,  por  la  que  se fijan las prioridades de cooperación en los</p>
    <p class="parrafo">ámbitos  de  la  justicia  y  los  asuntos  de interior para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1998,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Resoluciones  del  Parlamento  Europeo  adoptadas  en el ámbito del asilo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  punto 1 del artículo K.1 del Tratado, los Estados miembros consideran de interés común la política de asilo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  seguimiento  de  la  aplicación, por parte de los Estados miembros,  de  los  actos  adoptados en este ámbito permitirá conocer el alcance efectivo   de   los   trabajos   del  Consejo  en  la  materia  y  proporcionará enseñanzas provechosas para los trabajos futuros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  la  Presidencia  transmitirá  a los Estados miembros un cuestionario destinado  a  mostrar  el  modo  en  que  han  aplicado  los actos en materia de asilo  adoptados  por  el  Consejo  y  por  los  Ministros  responsables  de  la inmigración.</p>
    <p class="parrafo">El cuestionario hará referencia a los asuntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones,  políticas  y medidad prácticas adoptadas por los Estados miembros  durante  el  año  anterior  en cualquiera de los ámbitos cubiertos por los actos mencionados en el párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">-   las   dificultades   que   hayan   existido   para  la  adopción  de  dichas disposiciones, políticas y medidas prácticas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  probabilidad  de  que  se  adopten  en  breve  disposiciones, políticas y medidas prácticas en los ámbitos señalados en el primer guión,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  práctica  de  los mencionados actos, disposiciones, políticas y  medidas  prácticas,  así  como  las  dificultades  que hayan surgido en dicha aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  el  cuestionario  contemplado  en  el  artículo  1,  los  Estados miembros  redactarán  una  nota  de  información  en  la  que  podrán  incluir o referirse   a   sus   contribuciones   periódicas   al  Centro  de  Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo (CIRIA).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  General  del  Consejo  traducirá  las notas de información a que se  hace  referencia  en  el  artículo 2 y las pondrá a disposición de todos los Estados  miembros  y  de  la  Comisión.  Igualmente,  redactará  un  informe  de síntesis basado en las notas de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la   base   del  informe  de  síntesis  y  de  cualquier  otro  material pertinente  procedente,  por  ejemplo,  del  Alto  Comisionado  de  las Naciones Unidas   para   los   Refugiados   (ACNUR)   y,  cuando  resulte  apropiado,  de organizaciones   no   gubernamentales,  la  Presidencia,  conjuntamente  con  la Comisión  y  previa  consulta  al ACNUR, redactará un informe que deberá incluir un   análisis  que  sugiera,  entre  otras  cosas,  si  existen  cuestiones  que requieran  nuevos  cambios  de  impresiones  entre  los  Estados  miembros  y si podría resultar necesaria cualquier medida o armonización adicional.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  informe  se  estudiará  en  las  instancias del Consejo, para presentarlo al Consejo con objeto de que éste lo examine.</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  solicitará  al  ACNUR  que  dé  a  conocer  su opinión sobre el informe  y  garantizará  la  comunicación  de  los  posibles  comentarios  a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  cuestionario  se  enviará  a  los  Estados  miembros antes del 1 de julio de cada  año.  Los  Estados  miembros  presentarán  sus  notas de información antes del 1 de octubre siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El   primer   cuestionario  deberá  abarcar  la  aplicación  correspondiente  al período transcurrido hasta el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
