EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96, el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes convenientes, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;
Considerando que las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n° 3059/95 por el Reglamento (CE) n° 2505/96 ya no tienen validez; que procede eliminar la referencia al Reglamento (CE) n° 3059/95 en el título del Reglamento (CE) n° 2505/96;
Considerando que, por consiguiente, dicho Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El título del Reglamento (CE) n° 2505/96 se sustituirá por el siguiente:
«Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales».
Artículo 2
El Anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará del siguiente modo:
- las líneas del cuadro que figuran en el Anexo I de dicho Reglamento correspondientes a los números de orden 09.2711, 09.2837, 09.2935, 09.2939 y 09.2945 se sustituirán por las del cuadro que figura en el Anexo I del presente Reglamento,
- se añadirán los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
A. JORRITSMA-LEBBINK
ANEXO I
Número Código NC Subdi- Designación de las mercancías
visión
Taric
09.2711 7202 41 10 - Ferrocromo
- que contenga en peso más del 4 % de
7202 41 91 carbono
7202 41 99
09.2837 ex 2903 49 80 10 Bromoclorometano
09.2935 3806 10 10 - Colofonias de miera
09.2939 ex 8543 89 90 59 Osciladores controlado por tensión
(VCO), excepto los osciladores por
compensación piezas térmica,
constituido con elementos activos y
pasivos montados sobre un circuito
impreso, encerrado en una cápsula
provista de:
- una sigla de definición consistente
en, o que comprenda, una de las
combinaciones alfa-numéricas
siguientes:
l0l2TDK, l0l9TDK, EK304, MQC403,
MQC404, MQE001, MQE041, MQE042,
MQE051, MQE201, MQE411, MQE501,
URAE8X956A, URAB8, URAE8X960A,
VD2S40, VD2S41, VD5S07
- u otras siglas de identificación
relacionadas con productos que
concuerden con la presente descrip-
ción
09.2945 ex 2940 00 90 10 D-Xilosa
Volumen Derecho Período
del contingente contin- contin-
gentario gentario
(%)
765 000 toneladas 0 1.1-31.12.1997
700 toneladas 0 1.1-31.12.1997
70 000 toneladas 0 1.1-30.6.1997
13 800 000 0 1.1-30.6.1997
piezas
2 250 toneladas 0 1.1-31.12.1997
ANEXO II
Número Código NC Subdi- Designación de las mercancías
de orden visión
Taric
09.2871 ex 7011 20 00 70 Pantallas de vidrio, con una diagonal
de:
- 639,3 mm (± 3 mm) y de dimensiones
de 413,6 x 527 (± 2 mm), con curva-
tura cilíndrica,
- 723 mm (± 3 mm) y de dimensiones
de 477 x 602 mm (± 2 mm), con curva-
tura cilíndrica,
destinadas a la fabricación de tubos catódicos de color(a)
09.2938 ex 7011 20 00 65 Pantallas de vidrio con una diagonal
de:
- 604,5 mm (± 3 mm) y de dimensiones
de 340 x 541 (± 2 mm), con curvatura
cilíndrica,
- 708 mm (± 3 mm) y de dimensiones de
404 x 633 mm (± 2 mm), con curvatura
cilíndrica,
- 812,8 mm (± 3 mm) y de dimensiones
de 463,8 x 725,5 mm (± 2 mm), con
curvatura cilíndrica,
destinadas a la fabricación de tubos
catódicos de color(a)
09.2939 ex 8543 89 90 59 Oscilador controlado por tensión
(VCO), excepto los osciladores por
compensación térmica, constituido con
elementos activos y pasivos montados
sobre un circuito impreso, encerrado
en una cápsula provista de:
- una sigla de definición consistente
en, o que comprenda, una de las
combinaciones alfanuméricas
siguientes:
1012TDK, 1019TDK, EK304, MQC403,
MQC404, MQE001, MQE041, MQE042,
MQE051, MQE201, MQE411, MQE501,
URAE8X956A, URAB8, URAE8X960A,
VD2S40, VD2S41, VD5S07
- u otras siglas de identificación
relacionadas con productos que
concuerden con la presente
descripción
09.2950 ex 2905 50 10 20 2-Cloroetanol, destinado a la
fabricación de tioplastos líquidos
de la subpartida 4002 99 90 (a)
09.2951 ex 3302 90 90 10 Mezcla bruta de geraniol y de nerol
con un contenido, en peso, de:
- 55 5) % de geraniol,
- 34 3) % de nerol,
- 7 3) % de hidrocarburos
09.2952 ex 5504 90 00 10 Fibras de celulosa obtenida por un
proceso de hilado en disolvente
orgánico (Lyocell)
09.2953 ex 8529 90 89 34 Teclado, enteramente de silicona o
enteramente de policarbonato, con
teclas impresas, destinado a la
fabricación de aparatos
radiotelefónicos móviles
de la subpartida 8525 20 91 (a)
09.2954 ex 2926 90 80 55 3-[Trifluorometil] fenilacetonitrilo
09.2955 ex 2932 19 00 60 Flurtamona (ISO)
09.2956 ex 3818 00 10 60 Disco de silicio impurificado tratado
con hidrógeno a alta temperatura
("hydrogen-annealed wafer"), de
un diámetro de 150 mm (± 0,5 mm),
destinado a la fabricación de
productos de la partida
n.º 8542(a)
09.2957 ex 8507 90 98 10 Manguito cilíndrico embutido, de acero
no aleado para acumulador, post
niquelado, de un diámetro mínimo
de 13 mm, pero no superior a 17 mm,
y de una altura mínima de 27 mm,
pero no superior a 70 mm
09.2958 ex 8540 11 19 91 Tubo catódico de color, con cañones de
electrones dispuestos los unos
junto a los otros (tecnología
en línea), con una diagonal de
la pantalla de 89 cm o más
09.2959 ex 4804 41 91 10 Papeles y cartones llamados «saturating
kraft», constituidos en su
totalidad por fibras vírgenes
crudas obtenidas por el
procedimiento químico al sulfato,
de gramaje superior a 185 g/m2
e inferior a 225 g/m2, destinados
a la fabricación de productos
de la partida 3921 (a)
09.2960 ex 4804 51 90 10 Papeles y cartones kraft,
constituidos en su totalidad
por fibras vírgenes crudas
obtenidas por el procedimiento
químico al sulfato, de gramaje
superior o igual a 225 g/m2,
destinados a la fabricación
de productos de la partida 3921 (a)
09.2961 ex 5402 43 90 10 Hilado de filamentos sintéticos
bicompuestos, no texturados,
constituido por 110 filamentos,
cada filamento con un alma
de polietileno tereftalato
y un envoltorio de poliamida-6,
con un contenido en peso de 75 %
o más, pero no más de 77 % de
polietileno tereftato y
1 650 decitex, destinado a la
fabricación de artículos de
revestimientos ("roofings») (a)
Volumen Derecho Período
del contingente contin- contin-
gentario gentario
(%)
765 000 toneladas 0 1.1-31.12.1997
560 000 piezas 0 1.7-31.12.1997
125 000 piezas 0 1.7-31.12.1997
19 000 000 0 1.7-31.12.1997
piezas
1 500 toneladas 0 1.7-31.12.1997
1 500 toneladas 0 1.7-31.12.1997
11 120 toneladas 3 1.7-31.12.1997
4 800 000 piezas 0 1.7-31.12.1997
48 toneladas 0 1.7-31.12.1997
100 toneladas 0 1.7-31.12.1997
60 000 piezas 0 1.7-31.12.1997
25 000 000 0 1.7-31.12.1997
6 000 piezas 0 1.7-31.12.1997
8 000 toneladas 0 1.7-31.12.1997
7 000 toneladas 0 1.7-31.12.1997
650 toneladas 0 1.7-31.12.1997
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