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Documento DOUE-L-1997-81346

Reglamento (CE) nº 1291/97 del Consejo, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 4 de julio de 1997, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81346

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96, el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes convenientes, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;

Considerando que las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n° 3059/95 por el Reglamento (CE) n° 2505/96 ya no tienen validez; que procede eliminar la referencia al Reglamento (CE) n° 3059/95 en el título del Reglamento (CE) n° 2505/96;

Considerando que, por consiguiente, dicho Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El título del Reglamento (CE) n° 2505/96 se sustituirá por el siguiente:

«Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales».

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará del siguiente modo:

- las líneas del cuadro que figuran en el Anexo I de dicho Reglamento correspondientes a los números de orden 09.2711, 09.2837, 09.2935, 09.2939 y 09.2945 se sustituirán por las del cuadro que figura en el Anexo I del presente Reglamento,

- se añadirán los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

A. JORRITSMA-LEBBINK

ANEXO I

Número Código NC Subdi- Designación de las mercancías

visión

Taric

09.2711 7202 41 10 - Ferrocromo

- que contenga en peso más del 4 % de

7202 41 91 carbono

7202 41 99

09.2837 ex 2903 49 80 10 Bromoclorometano

09.2935 3806 10 10 - Colofonias de miera

09.2939 ex 8543 89 90 59 Osciladores controlado por tensión

(VCO), excepto los osciladores por

compensación piezas térmica,

constituido con elementos activos y

pasivos montados sobre un circuito

impreso, encerrado en una cápsula

provista de:

- una sigla de definición consistente

en, o que comprenda, una de las

combinaciones alfa-numéricas

siguientes:

l0l2TDK, l0l9TDK, EK304, MQC403,

MQC404, MQE001, MQE041, MQE042,

MQE051, MQE201, MQE411, MQE501,

URAE8X956A, URAB8, URAE8X960A,

VD2S40, VD2S41, VD5S07

- u otras siglas de identificación

relacionadas con productos que

concuerden con la presente descrip-

ción

09.2945 ex 2940 00 90 10 D-Xilosa

Volumen Derecho Período

del contingente contin- contin-

gentario gentario

(%)

765 000 toneladas 0 1.1-31.12.1997

700 toneladas 0 1.1-31.12.1997

70 000 toneladas 0 1.1-30.6.1997

13 800 000 0 1.1-30.6.1997

piezas

2 250 toneladas 0 1.1-31.12.1997

ANEXO II

Número Código NC Subdi- Designación de las mercancías

de orden visión

Taric

09.2871 ex 7011 20 00 70 Pantallas de vidrio, con una diagonal

de:

- 639,3 mm (± 3 mm) y de dimensiones

de 413,6 x 527 (± 2 mm), con curva-

tura cilíndrica,

- 723 mm (± 3 mm) y de dimensiones

de 477 x 602 mm (± 2 mm), con curva-

tura cilíndrica,

destinadas a la fabricación de tubos catódicos de color(a)

09.2938 ex 7011 20 00 65 Pantallas de vidrio con una diagonal

de:

- 604,5 mm (± 3 mm) y de dimensiones

de 340 x 541 (± 2 mm), con curvatura

cilíndrica,

- 708 mm (± 3 mm) y de dimensiones de

404 x 633 mm (± 2 mm), con curvatura

cilíndrica,

- 812,8 mm (± 3 mm) y de dimensiones

de 463,8 x 725,5 mm (± 2 mm), con

curvatura cilíndrica,

destinadas a la fabricación de tubos

catódicos de color(a)

09.2939 ex 8543 89 90 59 Oscilador controlado por tensión

(VCO), excepto los osciladores por

compensación térmica, constituido con

elementos activos y pasivos montados

sobre un circuito impreso, encerrado

en una cápsula provista de:

- una sigla de definición consistente

en, o que comprenda, una de las

combinaciones alfanuméricas

siguientes:

1012TDK, 1019TDK, EK304, MQC403,

MQC404, MQE001, MQE041, MQE042,

MQE051, MQE201, MQE411, MQE501,

URAE8X956A, URAB8, URAE8X960A,

VD2S40, VD2S41, VD5S07

- u otras siglas de identificación

relacionadas con productos que

concuerden con la presente

descripción

09.2950 ex 2905 50 10 20 2-Cloroetanol, destinado a la

fabricación de tioplastos líquidos

de la subpartida 4002 99 90 (a)

09.2951 ex 3302 90 90 10 Mezcla bruta de geraniol y de nerol

con un contenido, en peso, de:

- 55 5) % de geraniol,

- 34 3) % de nerol,

- 7 3) % de hidrocarburos

09.2952 ex 5504 90 00 10 Fibras de celulosa obtenida por un

proceso de hilado en disolvente

orgánico (Lyocell)

09.2953 ex 8529 90 89 34 Teclado, enteramente de silicona o

enteramente de policarbonato, con

teclas impresas, destinado a la

fabricación de aparatos

radiotelefónicos móviles

de la subpartida 8525 20 91 (a)

09.2954 ex 2926 90 80 55 3-[Trifluorometil] fenilacetonitrilo

09.2955 ex 2932 19 00 60 Flurtamona (ISO)

09.2956 ex 3818 00 10 60 Disco de silicio impurificado tratado

con hidrógeno a alta temperatura

("hydrogen-annealed wafer"), de

un diámetro de 150 mm (± 0,5 mm),

destinado a la fabricación de

productos de la partida

n.º 8542(a)

09.2957 ex 8507 90 98 10 Manguito cilíndrico embutido, de acero

no aleado para acumulador, post

niquelado, de un diámetro mínimo

de 13 mm, pero no superior a 17 mm,

y de una altura mínima de 27 mm,

pero no superior a 70 mm

09.2958 ex 8540 11 19 91 Tubo catódico de color, con cañones de

electrones dispuestos los unos

junto a los otros (tecnología

en línea), con una diagonal de

la pantalla de 89 cm o más

09.2959 ex 4804 41 91 10 Papeles y cartones llamados «saturating

kraft», constituidos en su

totalidad por fibras vírgenes

crudas obtenidas por el

procedimiento químico al sulfato,

de gramaje superior a 185 g/m2

e inferior a 225 g/m2, destinados

a la fabricación de productos

de la partida 3921 (a)

09.2960 ex 4804 51 90 10 Papeles y cartones kraft,

constituidos en su totalidad

por fibras vírgenes crudas

obtenidas por el procedimiento

químico al sulfato, de gramaje

superior o igual a 225 g/m2,

destinados a la fabricación

de productos de la partida 3921 (a)

09.2961 ex 5402 43 90 10 Hilado de filamentos sintéticos

bicompuestos, no texturados,

constituido por 110 filamentos,

cada filamento con un alma

de polietileno tereftalato

y un envoltorio de poliamida-6,

con un contenido en peso de 75 %

o más, pero no más de 77 % de

polietileno tereftato y

1 650 decitex, destinado a la

fabricación de artículos de

revestimientos ("roofings») (a)

Volumen Derecho Período

del contingente contin- contin-

gentario gentario

(%)

765 000 toneladas 0 1.1-31.12.1997

560 000 piezas 0 1.7-31.12.1997

125 000 piezas 0 1.7-31.12.1997

19 000 000 0 1.7-31.12.1997

piezas

1 500 toneladas 0 1.7-31.12.1997

1 500 toneladas 0 1.7-31.12.1997

11 120 toneladas 3 1.7-31.12.1997

4 800 000 piezas 0 1.7-31.12.1997

48 toneladas 0 1.7-31.12.1997

100 toneladas 0 1.7-31.12.1997

60 000 piezas 0 1.7-31.12.1997

25 000 000 0 1.7-31.12.1997

6 000 piezas 0 1.7-31.12.1997

8 000 toneladas 0 1.7-31.12.1997

7 000 toneladas 0 1.7-31.12.1997

650 toneladas 0 1.7-31.12.1997

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 04/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el Anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
  • CITA Reglamento 3059/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81981).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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