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Documento DOUE-L-1997-81328

Reglamento (CE) nº 1269/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las Islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81328

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituyen el Reglamento (CE) n° 2348/96,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de los productos lácteos y el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 las cantidades de los planes de abastecimiento para las islas Canarias;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1288/96, quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de los productos lácteos, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la leche y de los productos lácteos con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.

En caso de que en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto, una de ellas para el consumo directo y otra parte la

transformación o el acondicionamiento, podrá modificarse la distribución entre ambas utilizaciones dentro del límite del 20 % del total de las cantidades fijadas para dicho producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0401 Leche y nata sin concentrar,azuca- 109 250 (1)

rar ni edulcorar de otro modo

0402 Leche y nata concentradas, azuca 27 000 (2)

radas o edulcoradas de otro modo

040500 Mantequilla y demás materias 3 565 (3)

grasas de la leche

0406 Quesos:

040630

04069023 13 000

04069025 13 000

04069027 13 000

04069076 13 000

04069078 13 000

04069079 13 000

04069081 13 000

04069086 1 850

04069087 1 850

04069088 1 850

19019099 Preparaciones lácteas sin 5 000 (4)

materias grasas

21069092 Preparaciones lácteas infantiles 200

que no contengan grasas procedentes

de la leche, etc.

(1)1 250 toneladas son para el sector de la transformación o el acondicionamiento.

(2)15 500 toneladas son para el sector de la transformación o el acondicionamiento.

(3) 1 530 toneladas son para el sector de la transformación o el

acondicionamiento.

(4) La totalidad (5000 toneladas) es para el sector de la transformación o el acondicionamiento.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Abastecimientos
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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