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    <identificador>DOUE-L-1997-81328</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1269/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1269/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/174/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación la constituyen el Reglamento (CE) n° 2348/96,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92, procede determinar  para  el  sector  de  los productos lácteos y el período comprendido entre  el  1  de  julio  de  1997 y el 30 de junio de 1998 las cantidades de los planes de abastecimiento para las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  2883/94  de  la  Comisión, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1288/96, quedaron fijadas  las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento de estos productos  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio  de  1996;  que,  para  seguir  satisfaciendo  la demanda de productos del sector   de   los   productos   lácteos,   es  necesario  fijar  las  cantidades correspondientes  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan,  en  aplicación  de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE)  n°  1601/92,  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento del  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos con derecho, según los casos,  a  la  exención  de los derechos de importación de productos procedentes de  terceros  países  o  a  la  ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto,   una   de   ellas   para   el   consumo   directo  y  otra  parte  la</p>
    <p class="parrafo">transformación   o  el  acondicionamiento,  podrá  modificarse  la  distribución entre  ambas  utilizaciones  dentro  del  límite  del  20  %  del  total  de las cantidades fijadas para dicho producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de productos del sector de la leche y de  los  productos  lácteos  a  las  islas  Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC            Designación de la mercancía            Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0401                Leche y nata sin concentrar,azuca-       109 250 (1)</p>
    <p class="parrafo">rar ni edulcorar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">0402                Leche y nata concentradas, azuca          27 000 (2)</p>
    <p class="parrafo">radas o edulcoradas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">040500              Mantequilla y demás materias               3 565 (3)</p>
    <p class="parrafo">grasas de la leche</p>
    <p class="parrafo">0406                Quesos:</p>
    <p class="parrafo">040630</p>
    <p class="parrafo">04069023                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069025                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069027                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069076                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069078                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069079                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069081                                                       13 000</p>
    <p class="parrafo">04069086                                                        1 850</p>
    <p class="parrafo">04069087                                                        1 850</p>
    <p class="parrafo">04069088                                                        1 850</p>
    <p class="parrafo">19019099            Preparaciones lácteas sin                   5 000 (4)</p>
    <p class="parrafo">materias grasas</p>
    <p class="parrafo">21069092            Preparaciones lácteas infantiles              200</p>
    <p class="parrafo">que no contengan grasas procedentes</p>
    <p class="parrafo">de la leche, etc.</p>
    <p class="parrafo">(1)1   250    toneladas   son   para   el  sector  de  la  transformación  o  el acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2)15   500   toneladas   son   para   el  sector  de  la  transformación  o  el acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(3)   1   530   toneladas   son  para  el  sector  de  la  transformación  o  el</p>
    <p class="parrafo">acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  totalidad  (5000  toneladas)   es para el sector de la transformación o el acondicionamiento.".</p>
  </texto>
</documento>
