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Documento DOUE-L-1997-81324

Reglamento (CE) nº 1263/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra en determinados cultivos herbáceos para la campaña 1997/98.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81324

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 843/97, fija el 15 de mayo como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Portugal y Suecia; que, por consiguiente,

debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1997/98, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1997/98 realizadas en Portugal y Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1997/98

Cultivos Estado Región Fecha límite

miembro

Cereales, cultivos Suecia Västernorrland 21 de junio de 1997

de oleaginosas, Jämtland

cultivos de protea- Västerbotten

ginosas, semillas Norrbotten

de lino

Maíz, girasol Portugal Todo el territorio 21 de junio de 1997

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1997
  • Aplicable desde el 15 de mayo de 1997.
Materias
  • Cereales
  • Cultivos
  • Fibras naturales
  • Lino
  • Maíz
  • Portugal
  • Suecia

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