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    <identificador>DOUE-L-1997-81324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1263/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1263/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra en determinados cultivos herbáceos para la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970705</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de mayo de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 1765/92  establece  que,  para  poder  beneficiarse  de los pagos compensatorios para  los  cereales,  las  proteaginosas  y las semillas de lino previstos en el régimen  de  apoyo  a  determinados  cultivos herbáceos, los productores deberán haber   sembrado  la  cosecha  correspondiente  a  más  tardar  el  15  de  mayo anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de  9  de  abril  de  1996,  relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos  compensatorios  en  el  marco  del  régimen de apoyo a los productores de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  n°  843/97,  fija  el  15  de  mayo  como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haber  sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas  este  año,  no  será  posible  respetar en todos los casos las fechas límite  de  siembra  establecidas  en  Portugal y Suecia; que, por consiguiente,</p>
    <p class="parrafo">debe  prolongarse  el  plazo  aplicable  a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas,  cultivos  de  proteaginosas  y semillas de lino correspondientes a la  campaña  1997/98,  en  su  caso para determinadas regiones específicas; que, a  tal  efecto,  es  conveniente  establecer  excepciones  a lo dispuesto en los Reglamentos  (CEE)  n°  1765/92  y  (CE)  n°  658/96,  tal  como  lo  permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  fechas  límite  para  las  siembras  correspondientes  a la campaña 1997/98 realizadas  en  Portugal  y  Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1997/98</p>
    <p class="parrafo">Cultivos             Estado      Región               Fecha límite</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">Cereales, cultivos   Suecia      Västernorrland       21 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">de oleaginosas,                  Jämtland</p>
    <p class="parrafo">cultivos de protea-              Västerbotten</p>
    <p class="parrafo">ginosas, semillas                Norrbotten</p>
    <p class="parrafo">de lino</p>
    <p class="parrafo">Maíz, girasol        Portugal    Todo el territorio   21 de junio de 1997</p>
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