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Documento DOUE-L-1997-81315

Reglamento (CE) nº1251/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1997, páginas 94 a 95 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81315

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1710/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1214/96 (4), dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997 en relación con los regímenes especiales de importación de salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación u otros tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Túnez, Argelia, Marruecos y Egipto, con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1711/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1214/96, dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997 en relación con el régimen especial de importación de trigo duro originario de Marruecos con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1905/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1214/96, dispone la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997 en relación con los regímenes especiales de importación de trigo duro y de alpiste, de centeno y de malta originarios de Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1161/97 prorroga el período para la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1998; que, a la espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, procede prorrogar las disposiciones de los Reglamentos (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 hasta el 30 de junio de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Reglamento (CE) n° 1710/95 quedará modificado como sigue:

- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998»;

- en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998».

2. El Reglamento (CE) n° 1711/95 quedará modificado como sigue:

- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998»;

- en el párrafo segundo del artículo 3, la fecha «30 de junio de 1997» se

sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998».

3. El Reglamento (CE) n° 1905/95 quedará modificado como sigue:

- en el artículo 1, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998»;

- en el párrafo segundo del artículo 5, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 01/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

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