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<documento fecha_actualizacion="20241021185519">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1251/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº1251/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/173/L00094-00095.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81126" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1905/95, de 1 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 1711/95, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80969" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1710/95, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones   comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1161/97,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1710/95  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  1214/96  (4),  dispone  la  adopción  de  medidas transitorias  hasta  el  30  de  junio  de  1997  en  relación con los regímenes especiales  de  importación  de  salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de   la   molturación  u  otros  tratamientos  de  los  granos  de  determinados cereales,  originarios  de  Túnez,  Argelia, Marruecos y Egipto, con vistas a la aplicación  del  acuerdo  sobre  la  agricultura  celebrado  en  el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1711/95  de la Comisión, modificado por   el   Reglamento   (CE)   n°   1214/96,  dispone  la  adopción  de  medidas transitorias  hasta  el  30  de  junio  de  1997  en  relación  con  el  régimen especial  de  importación  de  trigo  duro  originario de Marruecos con vistas a la  aplicación  del  acuerdo  sobre  la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1905/95  de la Comisión, modificado por   el   Reglamento   (CE)   n°   1214/96,  dispone  la  adopción  de  medidas transitorias  hasta  el  30  de  junio  de  1997  en  relación con los regímenes especiales  de  importación  de  trigo  duro y de alpiste, de centeno y de malta originarios  de  Turquía,  con  vistas  a  la  aplicación  del  acuerdo sobre la agricultura   celebrado   en   el   marco   de   las  negociaciones  comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1161/97 prorroga el período para la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de  junio de 1998; que, a la espera   de   la  adopción  por  el  Consejo  de  medidas  definitivas,  procede prorrogar  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 hasta el 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Reglamento (CE) n° 1710/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  4, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">2. El Reglamento (CE) n° 1711/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  3, la fecha «30 de junio de 1997» se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">3. El Reglamento (CE) n° 1905/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  5, la fecha «30 de junio de 1997» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
