Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81301

Reglamento (CE) nº 1237/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1997, páginas 37 a 68 (32 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1492/96 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece un sistema de modificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de información y consentimiento previos (ICP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento internacional de información y consentimiento previos;

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece, en particular, que el Anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre ICP de los países importadores;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece que el Anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y la FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP y en las decisiones sobre ICP de los países importadores;

Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, es necesario, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92, modificar su Anexo II de acuerdo con las últimas modificaciones efectuadas en el Reglamento (CE) n° 1492/96;

Considerando que es conveniente para los exportadores disponer de información adicional incluyendo además las decisiones temporales de los países que participan como importadores;

Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del

Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

La información del presente Anexo se fundamenta en la circular VI sobre ICP de julio de 1996 y en la actualización de la misma, de enero de 1997

1. Productos químicos sujetos al procedimiento internacional ICP

Los siguientes productos químicos han sido introducidos en el procedimiento ICP como consecuencia de las acciones de control presentadas por los países participantes. En lo que concierne al aldrín, dieldrín, DDT, dinoseb y sus sales, fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros), clordano, clordimeform, DBE (1,2-dibromoetano), heptacloro y los compuestos de mercurio, las acciones de control presentadas se refieren a su utilización como plaguicidas. En lo que concierne a crocidolita, polibromobifenilos (PBB), policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) y fosfato de tris (2,3-dibromopropilo), las acciones de control presentadas se refieren a su utilización industrial. Diversos documentos de orientación para la toma de decisiones han sido preparados por la FAO/PNUMA (IRPTC) para ayudar a los países en la toma de decisiones relativas a la importación de dichos productos químicos. Estos documentos no son, sin embargo, la única información que los países consideran para tomar una decisión de importación. En consecuencia, la decisión de importación no se refiere necesariamente a las utilizaciones que se mencionen en dichos documentos de orientación.

Aldrín N.º CAS 309-00- 2 N.º CE 206-215-8

Dieldrín N.º CAS 60-57- 1 N.º CE 200-484-5

DDT (clofenotano) N.º CAS 50-29- 3 N.º CE 200-024-3

Dinoseb y sus sales N.º CAS 88-85- 7 N.º CE 201-861-7

Fluoroacetamida N.º CAS 640-19- 7 N.º CE 211-363-1

HCH (mezcla de isómeros) N.º CAS 608-73- 1 N.º CE 210-168-9

Clordano N.º CAS 57-74- 9 N.º CE 200-349-0

Clordimeform N.º CAS 6164-98- 3 N.º CE 228-200-5

DBE (1,2-dibromoetano) N.º CAS 106-93- 4 N.º CE 203-444-5

Heptacloro N.º CAS 76-44- 8 N.º CE 200-962-3

Compuestos de mercurio

tales como:

- óxido de mercurio N.º CAS 21908-53- 2 N.º CE 244-654-7

- Cloruro mercurioso N.º CAS 10112-91- 1 N.º CE 233-307-5

(Calomel)

- Otros compuestos

inorgánicos de

mercurio

- Compuestos de

alquil-mercurio

- Compuestos de

alquiloxyalquil y

aril-mercurio

Crocidolita N.º CAS 12001-28- 4 N.º CE 310-127-6

Polibromobifenilos N.º CAS 36355-01- 8, N.º CE 252-994-2,

(PBB) 27858-07-7, 13654-09- 6 248-696-7, 237-137-2

Policlorobifenilos N.º CAS 1336-36- 3 N.º CE 215-648-1

(PCB) (excepto los

mono y dicloro-

bifenilos)

Policloroterfenilos N.º CAS 61788-33- 8 N.º CE 262-968-2

(PCT)

Fosfato de tris N.º CAS 126-72- 7 N.º CE 204-799-9

(2,3-dibromopropilo)

2. Países que aplican el procedimiento ICP

Afganistán (*)

Albania

Andorra (*)

Angola

Antigua y Barbuda

Arabia Saudí

Argelia

Argentina

Armenia (*)

Australia

Azerbaiyán (*)

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Belarús (*)

Belice

Benin

Bhután

Bolivia

Bosnia-Hercegovina

Botsuana

Brasil

Brunéi Darussalam

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Bután

Cabo Verde

Camboya (*)

Camerún

Canadá

Colombia

Comoras

Congo

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia (*)

Cuba

Chad

Chile

China

Chipre

Djibouti (*)

Dominica

Ecuador

Egipto

El Salvador

Emiratos Arabes Unidos

Eritrea (*)

Eslovaquia

Eslovenia (*)

Estados federados de Micronesia (*)

Estados Unidos de América

Estonia

Etiopía

Ex República Yugoslava de Macedonia (*)

Federación de Rusia

Filipinas

Fiji

Gabón (*)

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Guatemala

Guinea

Guinea-Bissau (*)

Guinea Ecuatorial (*)

Guyana (*)

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán

Iraq

Islas Cook

Islas Marshall (*)

Islas Salomón

Israel

Jamahiriya Arabe Libia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazajstán

Kenya

Kirguizistán (*)

Kiribati (*)

Kuwait

Lesoto

Letonia

Líbano

Liberia

Lituania

Madagascar

Malasia

Malawi

Maldivas (*)

Malí

Malta

Marruecos

Mauricio

Mauritania

México

Mónaco (*)

Mongolia

Mozambique

Myanmar

Namibia (*)

Nauru (*)

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Nueva Zelanda

Omán

Pakistán

Panamá

Papua Nueva Guinea

Paraguay

Perú

Polonia (*)

Qatar

República Arabe Siria

República Centroafricana

República de Corea

República Checa (1)

República Democrática Popular Lao (*)

República Dominicana

República de Moldavia

República Popular Democrática de Corea (*)

República Unida de Tanzanía

Rwanda

Rumanía

Samoa

Saint Kitts y Nevis

San Marino (*)

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Santa Sede (*)

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Seychelles (*)

Sierra Leona

Singapur (*)

Somalia (*)

Sri Lanka

Swazilandia (*)

Sudáfrica (*)

Sudán

Suiza

Surinam

Tailandia

Tayikistán

Togo

Tonga

Trinidad y Tobago

Túnez

Turkmenistán (*)

Turquía

Tuvalu (*)

Ucrania (*)

Uganda

Unión Europea

(sus Estados miembros y los miembros del Acuerdo EEE) (2)

Uruguay

Uzbekistán

Vanuatu

Venezuela

Viet Nam

Yemen (*)

Yugoslavia (*)

Zaire

Zambia

Zimbabwe

___________________________________________________

(*) Estos países todavía no han nombrado a la AND.

(2) Punto de contacto únicamente.

(3) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Miembros del Acuerdo de EEE: Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

3. Decisiones de los países participantes

Las decisiones referidas son decisiones finales, si, no llevan la indicación temporal".

Producto químico País Decisión sobre la importación

Aldrín Angola Prohibido

(N.º CE 206-215-8) Australia Prohibido

(N.º CAS 309-00-2) Bahrein Prohibido

Bangladesh Prohibido

Barbados Prohibido

Belice Prohibido

Benin Prohibido

Bhután Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal:Prohibido

Burundi Temporal:Prohibido

Cabo Verde Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Chipre Prohibido

Congo Temporal:Autorizado

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal: Autorizado (necesita aprobación

por el Ministerio de

la Agricultura; sólo

como termiticida)

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Prohibido

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Japón Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

Kenya Prohibido

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Temporal: Autorizado (empleado como

termiticida)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido (importación, producción y uso

prohibidos)

Nepal Temporal: autorizado

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Pakistán Prohibido

Panamá Temporal: Prohibido

Paraguay Prohibido

Perú Prohibido

Qatar Prohibido

República Temporal: Prohibido

Centroafricana

República de Corea Prohibido

República Dominicana Prohibido

Rwanda Prohibido

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Autorizado (se exige

la aprobación escrita

del secretario; uso

agrícola limitado

a aplicaciones de

control en semilleros

de coco)

Sudán Autorizado (para el

control de las ter-

mitas)

Suiza Prohibido

Suriname Prohibido

Tailandia Autorizado (sólo para

el control de termitas

y el uso doméstico)

Tanzania Autorizado (para las

emergencias y en

cantidades limitadas)

Togo Prohibido

Trinidad y Tobago Temporal: Autorizado

(sólo como termicida)

Turquía Prohibido

Uganda Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido el uso fito-

Alemania, sanitario (en los demás

Austria, Bélgica, usos es necesaria una

Dinamarca, España, autorización escrita

Finlandia, Francia, para la importación en

Grecia, Irlanda, Bélgica, Dinamarca,

Italia, Luxemburgo, España, Finlandia,

Países Bajos, Francia, Italia y

Portugal, los Países Bajos)

Reino Unido,

Suecia

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el uso

fitosanitario

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Uruguay Prohibido

Vanuatu Prohibido

Venezuela Autorizado (se

exige el permiso

del Ministerio de

Sanidad o Agricul-

tura; control de

vectores en salud

pública)

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Zimbabwe Autorizado (sólo

como termicida;

prohibida la impor-

tación para uso en

protección vegetal)

Producto químico País Decisión sobre la importación

Dieldrín Angola Prohibido

(N.º CE 200-484-5) Australia Prohibido

(N.º CAS 60-57-1) Bahrein Prohibido

Barbados Prohibido

Belice Prohibido

Benin Prohibido

Bhután Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal:Prohibido

Burundi Temporal:Prohibido

Cabo Verde Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Temporal:Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Chipre Prohibido

Congo Temporal:Autorizado

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal: Autorizado

(bajo permiso del

Ministerio de Agricul-

tura; sólo uso

como termiticida)

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Autorizado

(únicamente para el

control de la langosta)

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Japón Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

Kenya Prohibido

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Temporal: Autorizado

(empleado como

termiticida)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido (importa-

ción, producción

y uso prohibidos)

Nepal Temporal: Autorizado

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Pakistán Prohibido

Panamá Temporal: Prohibido

Paraguay Prohibido

Perú Prohibido

Qatar Prohibido

República Prohibido

Centroafricana

República de Prohibido

Corea

República Prohibido

Dominicana

Rwanda Prohibido

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siriam Prohibido

Sri Lanka Autorizado

(se exige la

aprobación escrita

del secretario; uso

sólo no agrícola;

como termiticida y

para protección

de madera)

Sudán Autorizado

(para el control

de las termitas)

Suiza Prohibido

Suriname Prohibido

Tailandia Prohibido

Tanzanía Autorizado

(para las emergen-

cias y en canti-

dades limitadas)

Togo Prohibido

Trinidad y Tobago Temporal: Autorizado

(sólo como

termiticida)

Turquía Prohibido

Uganda Temporal: Autorizado

(sólo como termiti-

cida)

Unión Europea

- Estados miembros:Prohibido el uso fito-

Alemania, Aus- sanitario (en los demás

tria, Bélgica, usos es necesaria una

Dinamarca, España,autorización escrita

Finlandia, Franciapara la importación en

Grecia, Irlanda, Bélgica, Dinamarca,

Italia, Luxembur- España, Finlandia,

go,Países Bajos, Francia, Italia y

Portugal, los Países Bajos)

Reino Unido,

Suecia

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el

uso fitosanitario

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Uruguay Prohibido

Vanuatu Prohibido

Venezuela Autorizado

(se exige el

permiso del Minis-

terio de Sanidad

o Agricultura;

control de vectores

en salud pública)

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Zimbabwe Autorizado

DDT (clofenotano) Angola Prohibido

(N.º CE 200-24-3) Australia Prohibido

(N.º CAS 50-29-3) Bahrein Prohibido

Barbados Prohibido

Belice Prohibido

Benin Prohibido

Bhután Temporal: Autorizado

Bolivia Autorizado

(sólo bajo permiso

del Ministerio

de Salud por

razones de salud

pública; control

de vectores de

la malaria; uso

prohibido en

agricultura)

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal: Prohibido

Burundi Temporal: Prohibido

Cabo Verde Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Chipre Prohibido

Congo Prohibido

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal: Autorizado

(necesita permiso

del Ministerio

de Agricultura; sólo

en casos de

urgencia contra

la malaria)

Fiji Prohibido

Filipinas Autorizado

(se exige un permiso

especial para el

control vectorial de

la malaria a través

del Departamento

de Sanidad)

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Autorizado

(sólo por razones de

sanidad pública)

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Temporal: Autorizado

(en programas de

sanidad pública)

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Japón Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

Kenya Temporal: Autorizado

(importación autori-

zada sólo por el

Ministerio de Salud

por razones de

sanidad pública)

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Temporal: Autorizado

(para uso sobre vec-

tores de malaria)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Autorizado

(uso restringido por

el Servicio de

Salud Pública

únicamente)

México Temporal: Autorizado

(importación directa

por el Secretariado

de Sanidad para

campañas de

salud pública)

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

(importación, produ-

cción, uso prohibidos)

Nepal Temporal: Autorizado

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Pakistán Prohibido

Panamá Temporal: Prohibido

Paraguay Prohibido

Perú Prohibido

(todo uso en agri-

cultura prohibido)

Qatar Prohibido

República Prohibido

Centroafricana

República de Corea Prohibido

Rwanda Prohibido

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Autorizado

(se exige un

permiso especial

para el control

vectorial de la

malaria; se prohíben

todos los usos

agrícolas)

Sudan Autorizado

(únicamente para el

uso sanitario

público)

Suiza Prohibido

Suriname Prohibido

Tailandia Autorizado

(sólo en casos

de malaria; bajo

permiso del Minis-

terio de Sanidad

Pública)

Tanzanía Autorizado

(para las emergen-

cias y en cantidades

limitadas)

Togo Prohibido

Trinidad y Tobago Temporal: Prohibido

Turquía Prohibido

Uganda Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido el uso

Bélgica, Dinamarca, fitosanitario (en lo

España, Finlandia, demás es necesaria

Francia, Grecia, una autorización

Irlanda, Italia, escrita para la

Luxemburgo, importación a Bélgica,

Países Bajos, Dinamarca, España,

Portugal y Finlandia, Francia,

Reino Unido. Italia y los

Países Bajos)

Alemania, Austria y Prohibido

Suecia

- Miembros del Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el

uso fitosanitario

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Uruguay Prohibido

Vanuatu Prohibido

Venezuela Autorizado (se exige

el permiso; control

de vectores bajo

autorización

del Ministerio

de Salud; para

uso de emergencia

bajo permiso y

supervisión del

Ministerio de

Agricultura)

Viet Nam Autorizado

(importación del

Ministerio de

Sanidad para uso

sanitario público)

Zaire Prohibido

Zimbabwe Autorizado

(cantidad limitada

sólo para uso sobre

vectores de malaria;

prohibida importación

para uso en

protección vegetal)

Dinoseb y sus sales Angola Temporal: Autorizado

(N.º CE 201-861-7) Australia Prohibido (Australia

(N.º CAS 88-85-7) lo importa periódica-

mente para uso como

inhibidor en la

producción de stirene;

requiere autorización)

Bahrein Prohibido

Barbados Prohibido

Belice Prohibido

Benin Prohibido

Bhután Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal: Prohibido

Burundi Prohibido

Cabo Verde Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

China Prohibido

Chipre Prohibido

Congo Temporal: Autorizado

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal: Prohibido

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Temporal: Prohibido

Islas Cook Prohibido

Japón Prohibido

Jordania Temporal: Autorizado

Kazajstán Prohibido

Kenya Prohibido

Kuwait Prohibido

Líbano Temporal: Prohibido

Malasia Prohibido (excepto

para trabajo de

investigaciones

bajo permiso)

Malta Prohibido

Marruecos Autorizado

(uso como herbicida

en los cultivos

de legumbres;

cantidad limitada a

500-1 000 kg/año)

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

Nepal Prohibido

Nicaragua Temporal: Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Pakistán Prohibido

Panamá Prohibido

Paraguay Prohibido

Perú Prohibido

Qatar Prohibido

República Temporal: Prohibido

Centroafricana

República Prohibido

de Corea

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

Sudán Prohibido

Suiza Permiso

Suriname Prohibido

Tailandia Prohibido

Tanzanía Prohibido

Togo Temporal: Autorizado

(sólo bajo permiso

anticipado y/o

acuerdo del Servicio

de Protección Vegetal,

Ministerio de

Desarrollo)

Turquía Prohibido

Uganda Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido el uso

Alemania, Austria, fitosanitario (en los

Bélgica, Dinamarca, demás es necesaria

España, Finlandia, una autorización

Francia, Grecia, escrita para la

Irlanda, Italia, importación a Bélgica,

Luxemburgo,P. Bajos, Dinamarca, España,

Portugal y Finlandia, Italia

Reino Unido y los Países Bajos)

Suecia Prohibido

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el uso

fitosanitario

Liechtenstein Prohibido el uso

fitosanitario

(exige una

autorización

escrita para

los demás usos)

Noruega Prohibido

Vanuatu Prohibido

Venezuela Autorizado

(las propiedades,

los datos

toxicológicos

y el certificado

de control de

calidad deben

estar disponibles)

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Zimbabwe Prohibido

Fluoroacetamida Angola Prohibido

(N.º CE 211-363-1) Australia Prohibido

(N.º CAS 640-19-7) Bahrein Prohibido

Belice Prohibido

Benin Prohibido

Bhután Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burundi Prohibido

Cabo Verde Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

China Prohibido

Chipre Prohibido

Congo Temporal: Autorizado

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Etiopía Temporal: Autorizado

(bajo permiso del

Ministerio

de Agricultura)

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Prohibido

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Japón Prohibido

Jordania Prohibido

Kenya Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Prohibido (sólo bajo

permiso para trabajos

de investigación)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

Nepal Prohibido

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Pakistán Prohibido

Panamá Prohibido

Paraguay Prohibido

Perú Prohibido

Qatar Prohibido

República Temporal: Prohibido

Centroafricana

República Prohibido

de Corea

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

Sudán Prohibido

Suiza Prohibido

Suriname Prohibido

Tailandia Prohibido

Tanzanía Prohibido

Togo Temporal: Autorizado

(sólo bajo aprobación

del Servicio de

protección vegetal)

Turquía Prohibido

Uganda Prohibido

Unión Europea

-Estados miembros:

Alemania Prohibido el

uso fitosanitario

Austria Prohibido el

uso fitosanitario

(se exige una

autorización escrita

para los demás usos)

Bélgica Autorizado

(se exige una

autorización

escrita)

Dinamarca Autorizado

(se exige una

autorización

escrita)

España Autorizado

(se exige una

autorización

escrita)

Finlandia Autorizado

(se exige

aprobación previa)

Francia Autorizado

(se exige una

autorización

escrita para el

uso fitosanitario)

Grecia Autorizado

(se exige una

autorización

escrita para su

uso en rodenti-

cidas)

Irlanda Autorizado

(se exige

autorización

previa)

Italia Prohibido

Luxemburgo

Países Bajos Prohibido

Portugal Prohibido el uso

fitosanitario

Reino Unido Autorizado

(se exige

autorización

previa)

Suecia Autorizado

(se exige

aprobación

previa)

-Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Autorizado

(se exige

autorización

escrita)

Liechtenstein

Noruega Prohibido

Vanuatu Prohibido

Venezuela Autorizado

(las propiedades,

los datos toxico-

lógicos y el

certificado de

control de calidad

deben estar

disponibles)

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Zimbabwe Prohibido

HCH (mezcla de isómeros) Angola Prohibido

(N.º CE 210-168-9) Australia Prohibido

(N.º CAS 608-73-1) Bahrein Prohibido

Barbados Prohibido

Belice Temporal: Autorizado

(sólo formulaciones

de menos que 1% i.a.

para uso veterina-

rio y médico)

Benin Prohibido

Bhután Temporal: Autorizado

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal: Prohibido

Burundi Temporal: Prohibido

Cabo Verde Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Chipre Prohibido

Congo Temporal: Autorizado

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal: Autorizado

(requiere autorización

del Ministerio

de Agricultura)

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Temporal: Autorizado

(ciertos usos

prohibidos)

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Japón Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

Kenya Prohibido

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Prohibido

(sólo bajo permiso

para trabajos de

investigación)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

Nepal Temporal: Autorizado

Nicaragua Prohibido

Níger Temporal: Prohibido

Nueva Zelandia Prohibido

Pakistán Prohibido

Panamá Temporal: Prohibido

Paraguay Prohibido

Perú Prohibido

Qatar Prohibido

República Temporal: Prohibido

Centroafricana

República Prohibido

de Corea

Rwanda Prohibido

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

Sudán Prohibido

Suiza Prohibido

Suriname Prohibido

Tailandia Prohibido

Tanzanía Autorizado

Togo Prohibido

Turquía Prohibido

Uganda Temporal: Autorizado

Unión Europea

-Estados miembros: Prohibido el uso fi-

Alemania, Bélgica , tosanitario (en los

Dinamarca, España, demás usos es nece-

Finlandia, Francia, saria una autori-

Grecia, Irlanda, zación escrita para

Italia, Luxemburgo, importación a Bélgica,

Países Bajos, Dinamarca, España,

Portugal y Reino UnidoFinlandia, Francia,

Italia y los

Países Bajos)

Austria y Suecia Prohibido

-Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el uso

fitosanitario

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Uruguay Prohibido

Vanuatu Prohibido

Venezuela Autorizado

(se exige el

permiso del Minis-

terio de Salud,

lucha antivectorial

por razones médi-

cas; uso limitado

bajo autori-

zación del

Ministerio

de Agricultura)

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Clordano Australia Autorizado

(N.º CE 200-349-0) (la AND para

(N.º CAS 57-74-9) los plaguicidas

debe autorizar

cada envío; el

uso cesará el

30 de junio de

1997; registrado

sólo contra

termites

subterráneos)

Bahrein Prohibido

Barbados Prohibido

Belice Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal: Prohibido

Burundi Temporal: Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Congo Prohibido

Costa Rica Prohibido

Cuba Autorizado

(pequeñas cantidades

inferiores a 1 MT

al año de 75% pH

u otro material

técnico para

formular en el

país sustancias

para el control

de las hormigas,

con menos del

0,75% de prin-

cipio activo)

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal:Autorizado

(bajo permiso del

Ministerio

de Agricultura;

empleo sólo

como termiticida)

Fiji Prohibido

Filipinas Autorizado

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal: Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

Indonesia Prohibido

India Temporal: Prohibido

Islas Cook Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Temporal:Autorizado

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Temporal:Autorizado

(sólo uso termiti-

cida)

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

(importación,

producción y uso

prohibidos)

Nepal Prohibido

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelandia Prohibido

Omán Temporal:Autorizado

(sólo uso termiti-

cida)

Pakistán Prohibido

Paraguay Prohibido

Qatar Prohibido

República Prohibido

de Corea

República Prohibido

Dominicana

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Sira Prohibido

Sri Lanka Permiso (se exige

una carta de

aprobación

del secretario;

uso limitado

como termiticida

en el terreno,

agente de pro-

tección de

la madera)

Sudán Autorizado

(sólo uso

termiticida)

Suiza Prohibido

Suriname Temporal: Prohibido

Tailandia Autorizado

(únicamente para

el control de las

termitas en la

producción de

caña de azúcar,

piña, caucho de

Pará y palmera

de aceite)

Tanzanía Temporal:Autorizado

Togo Prohibido

Turquía Prohibido

Trinidad y Tobago Temporal:Autorizado

(sólo uso termi-

ticida)

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido el uso

Alemania, Austria, fitosanitario

Bélgica, Dinamarca, (en los demás usos

España, Finlandia, es necesaria una

Francia, Grecia, autorización

Irlanda, Italia, escrita para la

Luxemburgo, Países importación a

Bajos, Portugal Bélgica, Dinamarca,

y Reino Unido España, Finlandia,

Francia, Italia

y los Países Bajos)

Suecia Prohibido

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el

uso fitosanitario

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Uruguay Prohibido

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Clordimeform Australia Prohibido

(N.º CE 228-200-5) Bahrein Prohibido

(N.º CAS 6164-98-3) Barbados Prohibido

Belice Temporal:Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal:Prohibido

Burundi Temporal:Prohibido

Chad Prohibido

China Prohibido

Congo Prohibido

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal:Prohibido

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal:Prohibido

(salvo pequeñas

cantidades para

uso de investi-

gación mediante

permiso de

importación)

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Prohibido

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Jordania Prohibido

Líbano Prohibido

Kazajstán Prohibido

Malasia Prohibido (salvo

pequeñas cantida-

des para uso de

investigación/

capacitación

mediante per-

miso de impor-

tación)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

(importación,

producción y

uso prohibidos)

Nepal Prohibido

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Omán Prohibido

Pakistán Prohibido

Paraguay Prohibido

Qatar Prohibido

República de Prohibido

Corea

República Prohibido

Dominicana

Rwanda Autorizado

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

Sudán Prohibido

Suiza Prohibido

Suriname Temporal:Prohibido

Tailandia Prohibido

Togo Temporal:Autorizado

Trinidad y Tobago Temporal:Prohibido

Turquía Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros:

Alemania Prohibido el

uso fitosanitario

Austria Prohibido el

uso fitosanitario

Bélgica Autorizado

(se exige

autorización

escrita)

Dinamarca Autorizado

(se exige apro-

bación previa)

España Autorizado

Finlandia Autorizado

(se exige apro-

bación previa)

Francia Autorizado

(se exige

autorización

escrita para

el uso fitosa-

nitario)

Grecia Prohibido

Irlanda Autorizado

(se exige autori-

zación previa)

Italia Prohibido

Luxemburgo

Países Bajos Prohibido

Portugal Autorizado

(se exige autori-

zación escrita

para el uso

fitosanitario)

Reino Unido Autorizado

(se exige autori-

zación escrita)

Suecia Autorizado

(se exige aproba-

ción previa)

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Autorizado

(se exige autori-

zación escrita)

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Viet Nam Temporal:Prohibido

Zaire Prohibido

DBE (1,2-dibromoctano) Australia Autorizado

(N.º CE 203-444-5) Bahrein Prohibido

(N.º CAS 106-93-4) Barbados Temporal:Autorizado

(uso limitado

como fumigador

en algunos

oficios; sólo

usos no agrí-

colas)

Belice Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal:Prohibido

Burundi Temporal:Prohibido

Chad Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Congo Prohibido

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal:Prohibido

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal:Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Autorizado

(uso restringido

a la fumigación

de cereales ali-

menticios efec-

tuada por orga-

nismos guberna-

mentales y servi-

cios de control

de plagas cuya

capacidad

haya sido aproba-

da por el conse-

jero fitosa-

nitario del

Gobierno)

Indonesia Prohibido

Islas Cook Temporal:Autorizado

(sólo con autoriza-

ción de parte

del Ministerio

de Agricultura

y para el

tratamiento

de productos

contra la mosca

de la fruta)

Jordania Prohibido

Líbano Prohibido

Kazajstán Prohibido

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Prohibido

(salvo pequeñas

cantidades para

uso de investiga-

ción/capacitación

mediante permiso

de importación)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

(importación,

producción y

uso prohibidos)

Nepal Prohibido

Nicaragua Prohibido

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Autorizado

(para la fumiga-

ción efectuada

por el Departa-

mento de Cuaren-

tena)

Omán Prohibido

Pakistán Prohibido

Paraguay Prohibido

Qatar Prohibido

República Prohibido

de Corea

Rwanda Prohibido

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

Sudán Prohibido

Suiza Autorizado

(si no va a em-

plearse como

plaguicida)

Suriname Temporal:Prohibido

Tailandia Prohibido

Tanzanía Prohibido

Togo Prohibido

Trinidad y Tobago Temporal:Prohibido

Turquía Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido el uso

Alemania, Austria, fitosanitario

Bélgica, Dinamarca, (en los demás usos

España, Finlandia, es necesaria

Francia, Grecia, una autorización

Irlanda, Italia, escrita para la

Luxemburgo, Países importación a

Bajos, Portugal, Bélgica, Dinamarca,

Reino Unido España, Finlandia,

y Suecia Italia y los

Países Bajos

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islanda Prohibido el

uso fitosanitario

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Heptacloro Australia Prohibido

(N.º CE 200-962-3) Bahrein Prohibido

(N.º CAS 76-44-8) Barbados Prohibido

Belice Prohibido

Bolivia Prohibido

Bulgaria Prohibido

Burkina Faso Temporal:Autorizado

Burundi Temporal:Prohibido

Camerún Prohibido

Chad Prohibido

Chile Prohibido

China Prohibido

Congo Prohibido

Costa Rica Autorizado

(únicamente

para uso profe-

sional en árbo-

les ornamen-

tales y pinos)

Cuba Prohibido

Dominica Prohibido

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Emiratos Arabes Prohibido

Unidos

Etiopía Temporal

(bajo permiso

del Ministerio

de Agricultura;

empleo sólo como

termiticida)

Fiji Prohibido

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

Guinea Temporal:Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

India Temporal:Prohibido

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Prohibido (salvo

pequeñas cantidades

para uso de inves-

tigación/capacita-

ción mediante per-

miso de importación)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

(importación,

producción y

uso prohibidos)

Nepal Prohibido

Nicaragua Autorizado

Níger Prohibido

Nueva Zelanda Prohibido

Pakistán Autorizado

(únicamente

para la lucha

contra las ter-

mitas del suelo

y de la madera)

Paraguay Prohibido

Qatar Prohibido

República Prohibido

de Corea

República Prohibido

Dominicana

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

Sudán Autorizado

(sólo uso

termiticida)

Suiza Prohibido

Suriname Temporal:Prohibido

Tailandia Autorizado

(sólo para el

control de las

termitas en es-

tructuras y el

uso doméstico)

Tanzanía Temporal:Autorizado

Togo Temporal:Autorizado

Trinidad y Tobago Temporal:Autorizado

(sólo uso ter-

miticida)

Turquía Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido el uso

Alemania, Austria, fitosanitario

Bélgica, Dinamarca, (en los demás usos

España, Finlandia, es necesaria

Francia, Grecia, una autorización

Irlanda, Italia, escrita para

Luxemburgo, Países la importación a

Bajos, Portugal, Bélgica, Dinamarca,

Reino Unido España, Finlandia,

y Suecia Francia, Italia,

y los Países Bajos)

- Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido el

uso fitosanitario)

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Uruguay Autorizado

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Compuestos de mercurio Australia Autorizado

tales como: (desde el 31 de

- xido de mercurio diciembre de 1994

nº CAS 21908-53-2 el uso se ha li-

nºCE 244-654-7 mitado al culti-

-Cloruro mercurioso vo de la caña

(Calomelano) de azúcar)

nº CAS 10112-91-1 Bahrein Prohibido

nº CE 233-307-5 Barbados Prohibido

-Otros compuestos Belice Prohibido

inorgánicos de Bolivia Prohibido

mercurio Bulgaria Prohibido

-Compuestos de alquil- Burkina Faso Prohibido

mercurio Burundi Temporal:Prohibido

-Compuestos de alquil- Chile Prohibido

oxialquil y arilmer- China Prohibido

curio Congo Prohibido

Costa Rica Prohibido

Cuba Prohibido

Dominica Temporal:Autorizado

(permiso de impor-

tación sólo para

laboratorios

y farmacias

oficiales)

Ecuador Prohibido

El Salvador Prohibido

Etiopía Temporal:Autorizado

(necesita permiso

del Ministerio

de Agricultura:

I.cloruro

etilmercúrico;

2.acetato fenil-

mercúrico;

utilización de

plaguicidas que

contengan mer-

curio no aconse-

jable)

Filipinas Prohibido

Gambia Prohibido

Guatemala Prohibido

(se refiere sólo

a cloruro de

metoxictil

mercurio)

Guinea Temporal:Prohibido

Honduras Prohibido

Hungría Prohibido

(se refiere sólo

a uso agrícola)

India Prohibido

(acetato de

fenilmercurio)

Autorizado

(cloruro de

metoxietil-

mercurio)

Temporal:Autorizado

(cloruro de

etilmercurio)

Indonesia Prohibido

Islas Cook Prohibido

Jordania Prohibido

Kazajstán Prohibido

(se refiere a

etilmercurio)

Kuwait Prohibido

Líbano Prohibido

Malasia Prohibido

(salvo pequeñas

cantidades para

uso de investi-

gación/capacita-

ción mediante

permiso de

importación)

Malta Prohibido

Marruecos Prohibido

Mauricio Prohibido

México Prohibido

Mongolia Prohibido

Mozambique Prohibido

(importación,

producción y

uso prohibidos)

Nepal Prohibido

Nicaragua Prohibido

Níger Autorizado

(se refiere

solamente al

uso en produc-

tos fitosani-

tarios)

Nueva Zelanda Prohibido

(se refiere

solamente al

uso como pla-

guicida

Omán Prohibido

Pakistán Prohibido

Paraguay Prohibido

Qatar Prohibido

República Prohibido

de Corea

Samoa Prohibido

Santa Lucía Prohibido

Siria Prohibido

Sri Lanka Prohibido

(óxido mercurio)

Prohibido

(acetato de fe-

nilmercurio)

Autorizado

(dodecenil-

succinato de

de fenilmer-

curio utili-

zado como pin-

tura biocida;

se exige una

carta de apro-

bación del

Secretario)

Sudán Prohibido

Suiza Autorizado

(Prohibido como

plaguicida y

para la mayor

parte de los

demás usos)

Suriname Temporal:Prohibido

(se refiere

a acetato de

metoxietil-

mercurio)

Tailandia Prohibido

Tanzanía Prohibido

(se refiere so-

lamente al uso

como plagui-

cida)

Togo Prohibido

Trinidad y Tobago Temporal:Autorizado

(se refiere a

cloruro de 2-

metoxietil-

mercurio)

TurquíaProhibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibida su utili-

Alemania, Austria, zación como produc-

Bélgica, Dinamarca, tos fitosanitarios,

España, Finlandia, antiincrustantes,

Francia, Grecia, protectores de

Irlanda, Italia, la madera, pro-

Luxemburgo, Países tectores textiles y

Bajos, Portugal, productos antilimos

Reino Unido (para otras utili-

y Suecia zaciones se preci-

sa una autorización

escrita para efec-

tuar una importa-

ción en Bélgica y

en los Países Bajos)

- Miembros del

Acuerdo EEE: Prohibida su utili-

Islandia zación como produc-

Liechtenstein tos fitosanitarios,

Noruega antiincrustantes,

protectores de la

madera, protectores

textiles y pro-

ductos antilimos

Uruguay Prohibido

Viet Nam Prohibido

Zaire Prohibido

Crocidolita Albania Prohibido

(Nº CE 310-127-6) Argelia Temporal:Autorizado

(N.º CAS 12001-128-4) (prohibido el uso

en la produccción

de artículos de

consumo)

Bahrein Prohibido

Chad Temporal:Autorizado

China Prohibido

Chipre Autorizado

(permiso del Minis-

terio de Trabajo

y Seguridad Social

para usos especia-

les en casos

excepcionales)

Cuba Permiso

Ecuador Temporal:Autorizado

Eslovaquia Prohibida

(las condiciones

están precisadas

en la Ordenanza

nº 8, 11b, del Mi-

nisterio de la

Salud de Eslova-

quia, 1990)

Filipinas Temporal:Autorizado

(se necesita un

permiso de importa-

ción provisional

de Departamento de

Medio Ambiente y

Recursos Naturales)

Gambia Temporal:Autorizado

(rigurosamente li-

mitado a trabajos

de construcción)

Guinea Temporal:Autorizado

(para usos indus-

triales, previa

autorización del

Departamento Na-

cional del Medio

Ambiente)

Hungría Prohibido

(prohibida termi-

nantemente su

utilización)

India Autorizado

(licencia por re-

comendación del

Departamento de

Productos Químicos

y Petroquímicos)

Japón Temporal:Autorizado

Malasia Autorizado

(el uso está pro-

hibido en el sec-

tor industrial;

se permite la

importación

para otros usos)

Nigeria Temporal:Autorizado

(necesita la apro-

bación de la Agen-

cia Federal para

la Tutela del

Medio Ambiente)

Samoa Prohibido

Santa Lucía Temporal:Autorizado

Suiza Autorizado

(si el uso previsto

está permitido

conforme a las

disposiciones

del apartado 3

del Anexo 3 de

la Ordenanza rela-

tiva a las sustan-

cias peligrosas

para el medio

ambiente)

Tailandia Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros:

Alemania, Austria,

Bélgica, Dinamarca,

España, Finlandia,

Francia, Grecia, Prohibido

Irlanda, Italia,

Luxemburgo, Países

Bajos, Portugal,

Reino Unido,

Suecia

Miembros del

Acuerdo EEE:

Islandia Prohibido

Liechtenstein Prohibido

Noruega Prohibido

Polibromobifenilos(PBB) Albania Prohibido

(N.º CE 252-994-2, Chad Temporal:Prohibido

248-696-7, 237-137-2) (se refiere sola-

(N.º CAS 36355-01-8, mente a hexabromo-

27858-07-7, 13654-09-6) bifenilo)

China Autorizado

(se exige el permi-

so de la Agencia

Nacional de Protec-

ción del Medio

Ambiente de China)

Chipre Temporal:Prohibido

Cuba Autorizado

(puede importarse

únicamente con el

permiso de la AND;

la sustancia no

puede importarse

en la producción

textil)

Ecuador Temporal:Autorizado

Filipinas Temporal:Autorizado

(se necesita un

permiso de impor-

tación provisional

del Departamento

del Medio Ambiente)

Gambia Temporal:Prohibido

Guinea Temporal:Autorizado

(para usos idustria-

les, previa autori-

zación del Departa-

mento Nacional

de Medio Ambiente)

Hungría Temporal:Autorizado

(requiere el permi-

so del Servicio

Nacional de Salud

Pública y Atención

Médica; no pueden

utilizarse PBB en

los artículos tex-

tiles que hayan

de estar en contac-

to con la piel)

India Autorizado

(licencia por

recomendacion del

Departamento de

Productos Químicos

y Petroquímicos)

Japón Temporal:Autorizado

Malasia Autorizado

Nigeria Temporal:Autorizado

(necesita la apro-

bación de la

Agencia Federal

para la Tutela

del Medio Ambiente)

Samoa Prohibido

Santa Lucía Temporal:Autorizado

Suiza Prohibido

(se prohíben la

fabricación, sumi-

nistro, importa-

cion y utilización

de estas sustan-

cias, y de produc-

tos que las

contengan)

Unión Europea

- Estados miembros: Autorizado

Alemania, Austria, (salvo si va a u-

Bélgica, Dinamarca, sarse en artículos

España, Finlandia, textiles que vayan

Francia, Grecia, a estar en contacto

Irlanda, Italia, con la piel, como

Luxemburgo, Paises las prendas de

Bajos, Portugal, vestir, la ropa

Reino Unido interior y la

y Suecia ropa blanca)

- Miembros del

Acuerdo EEE: Autorizado

Islandia (salvo si va a u-

Liechtenstein sarse en artículos

Noruega textiles que vayan

a estar en contacto

con la piel, como

las prendas de

vestir, la ropa

interior y la

ropa blanca)

Policlorobifenilos (PCB) Albania Prohibido

(N.º CE 215-648-1) Argelia Prohibido

(N.º CAS 1336-36-3) Australia Autorizado

(excepto los mono (es necesario el

y dicloro-bifenilos) permiso del Minis-

terio de Comercio)

Bahrein Prohibido

Chad Temporal:Autorizado

China Autorizado

(se exige el permi-

so de la Agencia

Nacional de Pro-

tección del Medio

Ambiente de China;

incluso para la

importación de

equipo eléctrico

que contiene PCB)

Chipre Temporal:Prohibido

Cuba Prohibido

(está prohibida la

importación de la

sustancia en sí

y de equipos eléc-

tricos que tengan

un contenido de

PCB mayor de

50 ppm)

Ecuador Temporal:Autorizado

Eslovaquia Prohibido

Filipinas Temporal:Autorizado

(se necesita un

permiso de importa-

ción provisional

del Departamento

de Medio Ambiente

y Recursos Natura-

les)

Gambia Temporal:Autorizado

(se supone qu PCB

se importan en

sistemas cerrados)

Guinea Temporal:Autorizado

(para usos indus-

triales, previa

autorización del

Departamento Nacio-

nal del Medio

Ambiente)

Hungría Temporal:Autorizado

(requiere el permi-

so del Servicio

Nacional de Salud

Pública y Atención

Médica; no pueden

utilizarse PCB en

formulaciones que

tengan un contenido

de PCB de más de

0,01% por peso)

India Autorizado

(licencia por re-

comendación del

Departamento de

Productos Químicos

y Petroquímicos)

Japón Autorizado

(se exige el per-

miso del Ministe-

rio de Comercio

Internacional

e Industria)

Malasia Autorizado

Nigeria Temporal:Autorizado

(necesita la apro-

bación de la Agen-

cia Federal para

la Tutela del

Medio Ambiente)

Samoa Prohibido

Santa Lucía Temporal:Autorizado

Suiza Prohibido

(se prohiben la

fabricación,, sumi-

nistro, importación

y utilización de

estas sustancias,

y de productos

que las contengan)

Tailandia Prohibido

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido

Alemania, Austria, (excepcionalmente

Bélgica, Dinamarca, puede autorizarse,

España, Finlandia, caso por caso, la

Francia, Grecia, importación para

Irlanda, Italia, productos primarios

Luxemburgo, Países e intermedios; ade-

Bajos, Portugal, más de la prohibi-

Reino Unido ción general de

y Suecia importar PCB, está

prohibido importar

cualquier prepara-

ción que contenga

más del 0.005% de

dichas sustancias)

- Miembros del Prohibido

Acuerdo EEE: (excepcionalmente

Islandia puede autorizarse,

Liechtenstein caso por caso, la

Noruega importación para

productos primarios

e intermedios; ade-

más de la prohibi-

ción general de

importar PCB, está

prohibido importar

cualquier prepara-

ción que contenga

más del 0.005% de

dichas sustancias)

Policloroterfenilos (PCT) Albania Prohibido

(N.º CE 262-968-2) Australia Autorizado

(N.º CAS 61788-33-8) (es necesario el

permiso del Minis-

terio de Comercio)

Chad Temporal:Prohibido

China Autorizado

(se exige el permi-

so de la Agencia

Nacional de Protec-

ción del Medio Am-

biente de China)

Chipre Temporal:Prohibido

Cuba Prohibido

Ecuador Temporal:Autorizado

Filipinas Temporal:Autorizado

(se necesita un per-

miso de importación

provisional del De-

partamento de Medio

Ambiente y Recursos

Naturales)

Gambia Temporal:Autorizado

(se supone que los

PCT se importan en

sistemas cerrados)

Guinea Temporal:Autorizado

(para usos indus-

triales, previa au-

torización del De-

partamento Nacional

del Medio Ambiente)

Hungría Temporal:Autorizado

(requiere el permi-

so del Servicio

Nacional de Salud

Pública y Atención

Médica; no pueden

utilizarse PCT en

formulaciones que

tengan un conteni-

do de PCT de más

de 0,01% por peso)

India Autorizado

(licencia por reco-

mendación del De-

partamento de Pro-

ductos Químicos y

Petroquímicos)

Japón Temporal:Autorizado

Malasia Autorizado

Nigeria Temporal:Autorizado

(necesita la apro-

bación de la Agen-

cia Federal para la

Tutela del Medio

Ambiente

Samoa Prohibido

Suiza Prohibido

(se prohíben la

fabricación, su-

ministro, impor-

tación y utiliza-

ción de estas sus-

tancias, y de pro-

ductos que las

contengan)

Unión Europea

- Estados miembros: Prohibido

Alemania, Austria, (excepcionalmente

Bélgica, Dinamarca, puede autorizarse,

España, Finlandia, caso por caso, la

Francia, Grecia, importación para

Irlanda, Italia, productos prima-

Luxemburgo, Países rios e interme-

Bajos, Portugal, dios; además de la

Reino Unido prohibición gene

y Suecia ral de importar

cualquier prepara-

ción que contenga

más del 0.005% de

dichas sustancias)

Miembros del

Acuerdo EEE: Prohibido

Islandia (excepcionalmente

Liechtenstein puede autorizarse,

Noruega caso por caso, la

importación para

productos prima-

rios e interme-

dios; además de la

prohibición gene-

ral de importar

cualquier prepara-

ción que contenga

más del 0.005% de

dichas sustancias)

Fosfato de tris Albania Prohibido

(2,3-dibromopropilo Chad Temporal:Prohibido

(N.º CE 204-799-9) China Autorizado

(N.º CAS 126-72-7) (se exige el permi-

so de la Agencia

Nacional de Protec-

ción del Medio Am-

biente de China)

Chipre Temporal:Prohibido

Cuba Autorizado

(puede importarse

solamente con el

permiso de la AND;

la sustancia no

puede importarse si

va a emplearse en

la producción

textil)

Ecuador Temporal:Autorizado

Eslovaquia Temporal:Prohibido

Filipinas Temporal:Autorizado

(se necesita un

permiso de importa-

ción provisional

del Departamento

de Medio Ambiente y

Recursos Naturales)

Gambia Temporal:Prohibido

(la AND solicita

información acerca

del origen, usos

y formas del tris)

Guinea Temporal:Autorizado

(para usos indus-

triales, previa

autorización del

Departamento Nacio-

nal del Medio

Ambiente)

Hungría Temporal:Autorizado

(requiere el permi-

so del Servicio

Nacional de Salud

Pública y Atención

Médica; no puede

utilizarse el tris

en los artículos

textiles que hayan

de estar en contac-

to con la piel)

India Autorizado

(licencia por re-

comendación del De-

partamento de Pro-

ductos Químicos

y Petroquímicos)

Japón Temporal:Autorizado

Malasia Autorizado

Nigeria Temporal:Autorizado

(necesita la apro-

bación de la Agen-

cia Federal para

la Tutela del Medio

Ambiente)

Samoa Prohibido

Suiza Temporal:Autorizado

Unión Europea Autorizado

- Estados miembros: (salvo si va a u-

Alemania, Austria, sarse en artícu-

Bélgica, Dinamarca, los textiles que

España, Finlandia, vayan a estar en

Francia, Grecia, contacto con la

Irlanda, Italia, piel como las pren-

Luxemburgo, Países das de vestir,

Bajos, Portugal, la ropa interior

Reino Unido, Suecia y la ropa blanca

- Miembros del Autorizado

Acuerdo EEE: (salvo si va a u-

Islandia sarse en artícu-

Liechtenstein los textiles que

Noruega vayan a estar en

contacto con la

piel, como las pren-

das de vestir,

la ropa interior

y la ropa blanca)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 01/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 304/2003, de 28 de enero; (Ref. DOUE-L-2003-80374).
  • Fecha de derogación: 07/03/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 2455/92, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81470).
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid