LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2315/96, y, en particular, su articulo 11,
Visto el Reglamento (CE) n° 5l9/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1765/82, 1766/82 y 3420/83 cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) n° 754/96 de la Comisión, de 25 de abril de 1996, por el que se instituye una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de todos los
terceros países,
Previa consulta a los Comités creados por dichos Reglamentos,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 754/96 introdujo una vigilancia comunitaria previa de las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 y originarios de países terceros; que esta medida se introdujo dado que las estadísticas indicaban que las importaciones de cables de acero de terceros países habían aumentado sensiblemente desde 1991 y se hacían en condiciones que podrían causar un perjuicio a los fabricantes comunitarios de estos productos;
Considerando que los datos disponibles más recientes indican que las importaciones de los productos afectados siguen siendo causa de gran preocupación, sobre todo en un momento de demanda muy baja. En 1996 las importaciones en la Comunidad de cables de acero originarios de países no miembros ascendió a 42 434 toneladas, comparadas con las 29032 importadas en 1993: Según los cálculos basados en los datos de los primeros meses de 1997, el nivel de las importaciones de todo el año 1997 será el mismo que en 1996. Además, esta tendencia se combina con precios de importación muy bajos respecto a los comunitarios;
Considerando, en consecuencia, que la evolución de las importaciones de cables de acero originarias de los países no miembros amenaza con causar un perjuicio a los productores comunitarios y que, en interés de la Comunidad, conviene que las importaciones de estos productos sigan siendo objeto de vigilancia comunitaria previa para disponer cuanto antes de informaciones estadísticas fiables y precisas que permitan el análisis rápido de la evolución de las importaciones;
Considerando que, con objeto de mejorar el sistema de vigilancia previa y reducir las cargas administrativas, es oportuno que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la información pertinente por vía electrónica a través de la red integrada creada con este fin,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento(CE) n° 3285/94, y con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n° 5l9/94, seguirán sometidas a vigilancia previa las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 1084, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 originarios de países terceros.
Artículo 2
La lista actualizada de las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 5l9/94 a las que se presentarán los solicitudes de documento de vigilancia se anexa al presente Reglamento.
Artículo 3
1. Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, en los diez primeros días de cada mes:
a) el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan
expedidos documentos de vigilancia durante el mes anterior,
b) los datos relativos a las importaciones correspondientes al mes anterior al referido en la letra a).
La información remitida por los Estados miembros será desglosada por producto, código NC y país.
2. Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión Europea y se comunicarán por vía electrónica dentro de la red integrada creada a tal efecto, salvo si por imperativos de orden técnico es preciso utilizar, con carácter temporal, otros medios.
3. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando así proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.
Por la Comisión
Leon BRIlTAN
Vicepresidente
ANEXO_BILAG_ANHANG - TEXTO EN CRIEGO _ANNEX_ANNEXE_ALLEGA TO_BIJLAGE_ANEXO_LIITE_ BILAGA
Lista de las autoridades nacionales competentes
Liste over kompetente nationale myndigheder
Liste der zaständigen Behorden der Mitgliedstaaten
Texto en griego
List of the national competent authorities
Liste des autorités nationales compétentes
Elenco dalle competenti autorità nazionali
Lijst van bevoegde nationale instanties
Lista das autoridades nacionais competentes
Luettelo kansallisista toimivaltaisista viranomaisista
Lista över nationella kompetenta myndigheter
1. BELGIQUE/BELGIË
Ministere des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken Administration des relations économiques, quatrieme división - Mise en oeuvre des politiques commerciales/Bestuar van de Economische Betrekkingen, vierde afdeling - Toepassing van de Handelspolitiek Service Licences/Dienst Vergunningen
Rue Général Leman/Generaal Lemanstraat 60
B- 1040 Bruxelles/Brussel
Tel.: (32 2) 230 90 43
Télécopieur: (32 2) 230 83 22 ou 231 14 84
2. DANMARK
Erhvervsfremme Styrelsen Sondergade 25 DK-8600 Silkeborg
Tlf. (45) 87 20 40 60
Fax (45) 87 20 40 77
3. DEUTSCHLAND
Bundesamt f r Wirtschaft
Frankfurter Straße 29-31
D-65760 Eschborn
Tel. (49) 61 96 404-0
Fax (49) 61 96 40 42 12
4.GRECIA
TEXTO EN CRIEGO
GR-10557
Tel (30-1)328 60 31 328 60 32
Fax,: (30- 1)328 60 29 328 60 59
5. ESPAÑA
Ministerio de Comercio y Turismo
Dirección General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E-28071 Madrid
Tel.: (34 1) 349 38 94_ 349 38 78
Fax: (34 1) 349 38 32_349 38 31
6. FRANCE
SERIBE
3-5, rue Barbet-de-Jouy
F-75357 Paris 07 SP
Tel.: (33 1)43 194299
Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69
7. IRELAND
Department of Tourism and Trade
Licensing Unit (Room. 315)
Kildare Street
Ireland Dublín 2
Tel: (3531) 662 14 44
Fax: (3531) 676 61 54
8. ITALIA
Ministero del Commercio con l'Estero
Direzione generala dalle Importazioni e dalle Esportazioni
Viale Amerita 341
I-00144 Roma
Tel.: (39-6) 599 31
Telefax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35
Telex: 610083 - 610471 - 614478
9. LUXEMBOURG
Ministere des affaires étrangeres
Office des licences
Boîte postale 113
L-2011 Luxembourg
Tel.: (352) 22 61 62
Télécopieur (352) 46 61 38
10. NEDERLAND
Centrale Dienst voor In- en Uitvoer
Engelse Kamp 2
Postbus 30003
NL-9700 RD Groningen
Tel.: (0031-50) 523 91 11
Telefax: (0031-50) 526 06 98
11. OSTERREICH
Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten
Landstraßer Hauptstraße 55-57
A- 1031 Wien
Tel. (43) 1 -71 10 23 61
Fax (43) 1-715 83 47
12. PORTUGAL
Ministerio do Comercio e Turismo
Direcçâo-Geral do Comercio
Avenida da República, 79
P- 1000 Lisboa
Telefone: (351-1) 793 09 93 - 793 30 02
Telefax: (351-1) 793 22 10 - 796 37 23
Telex: 13418
13. SUOMI
Tulli hallitus
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Puh.: + 35896141
Telekopio: + 358 9 614 2852
14. SVERIGE
Kommerskollegium Box 1209
S-111 82 Stockholm
Tfn: 46 8 690 48 00
Fax: 46 8 306 759
15. UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham
Cleveland TS23 2NF
United Kingdom
Tel: (44-1642) 36 43 33/36 43 34
Fax: (44-1642) 53 35 57
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