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Documento DOUE-L-1997-81170

Reglamento (CE) nº 1193/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda.

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 28 de junio de 1997, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 392/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen establece, para 1997, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Irlanda ha prohibido la pesca de esta

población a partir del 31 de mayo de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda han agotado la cuota asignada a Irlanda para 1997.

Se prohibe la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda 0 estén registrados en Irlanda, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial delas Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de mayo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1997
  • Fecha de publicación: 28/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Irlanda
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Pescado

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