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    <identificador>DOUE-L-1997-81170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1193/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1193/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/170/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6103" orden="6">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6034" orden="5">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) 686/97, y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  392/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre   de  1996,  por  el  que  se  reparten  entre  los  Estados  miembros determinadas  cuotas  de  capturas  de  1997  para  los  buques que faenen en la zona  económica  exclusiva  noruega  y  en la zona pesquera en torno a Jan Mayen establece, para 1997, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM I, II a, b (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Irlanda  o  estén  registrados  en  Irlanda han alcanzado la cuota   asignada   para  1997;  que  Irlanda  ha  prohibido  la  pesca  de  esta</p>
    <p class="parrafo">población   a   partir   del   31  de  mayo  de  1997;  que  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  II  a,  b  (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Irlanda o estén registrados en Irlanda han agotado la cuota asignada a Irlanda para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte)  por  parte  de  los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Irlanda  0  estén registrados en Irlanda, así como el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco de peces de esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial delas Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 31 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
