Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con el fin de hacer posible la asistencia administrativa mutua entre ambas Partes en el ámbito aduanero, parece necesario añadir un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza;
Considerando que a tal efecto se han celebrado negociaciones con la Confederación Suiza, que han dado lugar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas cuya aprobación redunda en beneficio de la Comunidad,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se añade un Protocolo adicional relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Si dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas no hubiese entrado en vigor al 1 de julio de 1997, se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas contemplado en el artículo 1.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de Comunidad, a la notificación prevista por el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se añade un Protocolo adicional relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas al acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza
A. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 9 de junio de 1997.
Muy Señor mío:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre representantes de la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza con objeto de celebrar un Acuerdo sobre la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas por el que se añade un Protocolo adicional relativo a dicha asistencia al Acuerdo de 22 de julio de 1972.
Este Protocolo adicional, cuyo texto se adjunta a la presente nota, formará parte integrante del Acuerdo de 22 de julio de 1972 y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se haya notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin. A la espera del cumplimiento de estos procedimientos, se aplicará provisionalmente a partir del 1 de julio de 1997.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Confederación Suiza sobre lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
B, Nota de la Confederación la Suiza
Berna, 9 de junio de 1997.
Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre representantes de la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza con objeto de celebrar un
Acuerdo sobre la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas por el que se añade un Protocolo adicional relativo a dicha asistencia al Acuerdo de 22 de julio de 1972.
Este Protocolo adicional, cayo texto se adjunta a la presente nota, formará parte integrante del Acuerdo de 22 de julio de 1972 y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se haya notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin. A la espera del cumplimiento de estos procedimientos, se aplicará provisionalmente a partir del I de julio de 1997.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Confederación Suiza sobre lo que preceden».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Confederación Suiza sobre lo que precede. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Confederación Suiza
Hecho en Luxemburgo, el nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.
Udfaerdiget i Luxembourg den niende juni nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Luxemburg am neunten Juni neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Texto en Griego
Done at Luxembourg on the ninth day of Jane in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.
Fait a Luxembourg, le neuf juin mil neuf cení quatre-vingt-dix-sept.
Falto a Lussemburgo, addl nove giugno millenovecentonovantasette.
Gedaan te Luxemburg, de negende juni negentienhonderd zevenennegentig.
Feito no Luxemburgo, em nove de Junho de mil novecentos e noventa e seta.
Tehty Luxemburgissa yhdeksantena paivana kesakuuta vuonna tuhatyhdeksansataayhdeksankymmentaseitseman.
Som skedde i Luxemburg den nionde juni nittonhundranittiosju.
En nombre de la Comunidad Europea
Pa vegne af Det Europæciske Fælesskab
Im Namen der Europäische Gemeinschaft
Texto en Griego
On behalf of the European Community
Au nom de la Communauté européenne
A nome de la Comunità europea
Namens de Europese Gemeenschap
Em neme da Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Firmas
F r die Schweizerische Eidgenossenschaft
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Firma
PROTOCOLO ADICIONAL
relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
a) «mercancías»: toda mercancía incluida en los capítulos 1 a 97 del sistema armonizado, independientemente del ámbito de aplicación del Acuerdo de 22 de julio de 1 972;
b)«Legislación aduanera»: las disposiciones legales o reglamentarias adoptadas por la Comunidad Europea o la Confederación Suiza que regulen la importación, la exportación y el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;
c)«Autoridad solicitante»: una autoridad administrativa competente designada para este fin por una Parte contratante y que formule una solicitud de asistencia en materia aduanera;
d)«Autoridad requerida»: una autoridad administrativa designada para este fin por una Parte contratante y que reciba una solicitud de asistencia en materia aduanera;
e)«Operaciones contrarias a la legislación aduanera»: toda violación de la legislación aduanera o todo intento de violación de esta legislación.
Artículo 2
Alcance
1. Las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua, dentro del ámbito de sus competencias, de la forma y en las condiciones previstas por el presente Protocolo, para garantizar que la legislación aduanera se aplica correctamente, en particular previniendo, detectando e investigando las operaciones contrarias a esta legislación.
2. La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Protocolo se aplicará a toda autoridad administrativa de las Partes competente para la aplicación del presente Protocolo. Ello no prejuzgará las disposiciones que regulan la asistencia mutua en materia penal. No se aplicará a la información obtenido en virtud de poderes ejercidos a requerimiento de las autoridades judiciales, a menos que se cuente con la autorización de dichas autoridades.
Artículo 3
Asistencia previa solicitud
1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a ésta cualquier información útil que le permita cerciorarse de la correcta aplicación de la legislación aduanera, principalmente los datos relativos a las operaciones observadas o proyectadas que sean o puedan llegar a ser contrarias a esta legislación.
2. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a ésta sobre si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes contratantes se han introducido correctamente en el territorio de la otra Parte precisando, en su caso, el régimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías.
3. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias, en el marco de su legislación, para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre:
a) las personas físicas o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que cometen o han cometido operaciones contrarias a la legislación aduanera;
b) los lugares donde se hayan almacenado mercancías de suerte que existan motivos razonables para suponer que puedan constituir suministros para operaciones contrarias a la legislación aduanera;
c) los movimientos de mercancías que se notifiquen como capaces de ser objeto de operaciones contrarias a la legislación aduanera;
d) los medios de transporte con respecto a los cuales existen fundadas sospechas de que han sido o pueden ser utilizados para efectuar operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Artículo 4
Asistencia espontánea
Las Partes contratantes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con su legislación, sus normas y demás instrumentos jurídicos, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con:
- operaciones que sean contrarias o les parezcan contrarias a esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte contratante;
- los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones;
- las mercancías de las cuales se sepa que son objeto de operaciones contrarias la legislación aduanera;
- las personas físicas o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que cometen o han cometido operaciones contrarias a la legislación aduanera;
- los medios de transporte con respecto a los cuales existen fundadas sospechas de que han sido, son o pueden ser utilizados para efectuar operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Artículo 5
Comunicación notificación
A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida adoptará, de acuerdo con su legislación, todas las medidas necesarias para:
- comunicar cualquier documento, o
- notificar cualquier decisión o cualquier acto pertinente que forme parte del procedimiento de que se trate que entren en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, a un destinatario residente o establecido en su territorio. En ese caso, el apartado 3 del artículo 6 será aplicable a la solicitud de comunicación o de notificación.
Artículo 6
Fondo y forma de las solicitudes de asistencia
1. Las solicitudes formuladas en virtud del presente Protocolo se presentarán por escrito e Irán acompañadas de los documentos necesarios para que puedan ser tramitadas. Cuando la urgencia de la situación así lo exija, podrán aceptarse solicitudes presentadas verbalmente, pero deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito.
2. Las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado I Irán acompañadas de los datos siguientes:
a) la autoridad solicitante que presenta la solicitud;
b) la medida solicitada;
c) el objeto y el motivo de la solicitud;
d) la legislación, las normas y demás elementos jurídicos implicados;
e) indicaciones tan exactas y completas como sea posible acerca de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;
f) un resumen de los hechos pertinentes, salvo en los casos previstos en el artículo 5.
3. Las solicitudes se redactarán en una lengua oficial de la autoridad requerida o en una lengua aceptable para dicha autoridad.
4. Si una solicitud no responde a las condiciones formales, será posible solicitar que se corrija o complete; no obstante, será posible ordenar la adopción de medidas cautelares.
Artículo 7
Cumplimiento de las solicitudes
1. Para responder a una solicitud de asistencia, la autoridad requerida procederá, dentro de los límites de su competencia y de sus recursos, como si actuara por su propia cuenta 0 a petición de otras autoridades de la misma Parte contratante, proporcionando la información que ya se encuentre en su poder y procediendo o haciendo proceder a las investigaciones necesarias. Esta disposición se aplicará igualmente al servicio administrativo al que la autoridad requerida haya dirigido la solicitud, en el caso de que no pueda actuar por sí sola.
2. Las solicitudes de asistencia serán ejecutadas de conformidad con la legislación, las normas y los demás instrumentos jurídicos de la Parte contratante requerida.
3. Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte contratante podrán, con la conformidad de la otra Parte contratante correspondiente y en las condiciones previstas por ésta, recoger, en las oficinas de la autoridad requerida o de otra autoridad de la que ésta sea responsable, la información relativa a las operaciones contrarias a la legislación aduanera que necesite la autoridad solicitante, en el marco de una investigación, a efectos del presente Protocolo.
4. Los funcionarios de una Parte contratante podrán, con la conformidad de la otra Parte contratante, y en las condiciones que ésta fije, estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de esta última.
Artículo 8
Forma en la que se deberá comunicar la información
1. La autoridad requerida comunicará los resultados de las investigaciones a la autoridad solicitante en forma de documentos, copias certificadas conformes de documentos, informes y textos semejantes.
2. Los documentos a que se hace referencia en el apartado I podrán ser sustituidos por datos informatizados presentados de cualquier forma que se adecúe al mismo objetivo.
Artículo 9
Excepciones a la obligación de prestar asistencia
1. Las Partes contratantes podrán negarse a prestar su asistencia en virtud del presente Protocolo si el hacerlo:
a) pudiera perjudicar la soberanía de la Confederación Suiza o la de un Estado miembro de la Comunidad al que se haya solicitado asistencia en virtud del presente Protocolo; o
b) pudiera perjudicar al orden público, la seguridad u otros intereses esenciales, en particular en los casos contemplados en el apartado 2 del articulo 10; o
c) hiciera intervenir una normativa fiscal o de cambio distinta a la legislación aduanera; o
d) violara un secreto industrial, comercial o profesional.
2. Si la autoridad solicitante requiere una asistencia que ella misma no podría proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de relieve este hecho en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.
3. Si se deniega la asistencia, deberá notificarse por escrito sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.
Artículo 10
Confidencialidad
1. Toda información comunicada, en cualquier forma, en aplicación del presente Protocolo tendrá un carácter confidencial o restringido, de acuerdo con las normas aplicables en cada Parte contratante. Estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a informaciones similares por las leyes aplicables en la materia en el territorio de la Parte contratante que la haya recibido, así como por las disposiciones correspondientes que se apliquen a las instituciones comunitarias.
2. Los datos personales, es decir, toda información relacionada con una persona física identificada o identificable, sólo podrán ser transmitidos cuando la Parte contratante destinataria se comprometa a proteger dicha información de modo al menos equivalente a aquel en que se aplique en tal caso en la Parte contratante suministradora.
Artículo 11
Utilización de la información
1. La información obtenido únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente Protocolo. Cuando una Parte contratante requiera el uso de dicha información para otros fines, pedirá el previo acuerdo escrito de la autoridad administrativa que la haya proporcionado. Dicho uso estará sometido a las restricciones impuestas por dicha autoridad.
2. El apartado 1 no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones judiciales o administrativas iniciadas como consecuencia de la inobservancia de la legislación aduanera. La autoridad competente que haya
suministrado la información deberá ser informada acerca de dicha utilización.
3. En sus actas, informes y testimonios, así como durante los procedimientos y actuaciones ante los tribunales, las Partes contratantes podrán utilizar como prueba la información obtenido y los documentos consultados de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 12
Peritos y testigos
Podrá autorizarse a un agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de los limites de la autorización concedida, como perito o testigo en procedimientos judiciales o administrativos respecto de los asuntos que entran dentro del ámbito del presente Protocolo en la jurisdicción de otra
Parte contratante, y a presentar los objetos, documentos o copias certificadas conformes de los mismos que puedan resultar necesarios para los procedimientos. La solicitud de comparecencia deberá indicar con precisión en qué asunto y en virtud de qué título o calidad se interroga al agente.
Artículo 13
Gastos de asistencia
Las Partes contratantes renunciarán respectivamente a cualquier reclamación relativa al reembolso de los gastos derivados de la aplicación del presente Protocolo, salvo, en su caso, en lo relativo a las dietas pagadas a los peritos, testigos, intérpretes y traductores que no dependan de los servicios públicos.
Artículo 14
Aplicación
1. La aplicación del presente Protocolo se confiará, por una parte, a las autoridades aduaneras de la Confederación Suiza y, por otra, a los servicios competentes de la Comisión de las Comunidades Europeas y, en su caso, a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad. Dichas autoridades y servicios decidirán todas las medidas y disposiciones prácticas necesarias para su aplicación, teniendo presentes las normas sobre protección de datos.
2. Las Partes contratantes se consultarán e informarán mutuamente de las disposiciones de aplicación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. En particular, intercambiarán la lista de autoridades competentes facultadas para intervenir en virtud del presente Protocolo.
DECLARACION COMUN
Las Partes convienen en que el Comité mixto debería crear un grupo de trabajo que le asista en la gestión del Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua.
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