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    <identificador>DOUE-L-1997-81159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>403/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de junio de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo en Forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se añade un Protocolo adicional relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/169/L00076-00084.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  hacer posible la asistencia administrativa mutua  entre  ambas  Partes  en  el  ámbito aduanero, parece necesario añadir un Protocolo  adicional  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a   tal  efecto  se  han  celebrado  negociaciones  con  la Confederación  Suiza,  que  han  dado  lugar  a  un Acuerdo en forma de Canje de Notas cuya aprobación redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  Confederación  Suiza  por el que se añade  un  Protocolo  adicional  relativo  a  la asistencia administrativa mutua en  materia  de  aduanas  al  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Si  dicho  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas no hubiese entrado en vigor al 1 de julio de 1997, se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   Presidente  del  Consejo  para  que  designe  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en forma de Canje de Notas contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo   procederá,   en  nombre  de  Comunidad,  a  la notificación prevista por el Acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la  Confederación Suiza por el que se añade un Protocolo  adicional  relativo  a  la asistencia administrativa mutua en materia de   aduanas   al   acuerdo   entre   la   Comunidad   Económica  Europea  y  la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 9 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las negociaciones entre representantes de la Comunidad  Europea  y  de  la  Confederación  Suiza  con  objeto  de celebrar un Acuerdo  sobre  la  asistencia  administrativa  mutua  en materia de aduanas por el  que  se  añade  un  Protocolo  adicional  relativo  a  dicha  asistencia  al Acuerdo de 22 de julio de 1972.</p>
    <p class="parrafo">Este  Protocolo  adicional,  cuyo  texto  se adjunta a la presente nota, formará parte  integrante  del  Acuerdo  de  22  de  julio de 1972 y entrará en vigor el primer  día  del  segundo  mes siguiente a la fecha en la que se haya notificado el  cumplimiento  de  los  procedimientos  necesarios a tal fin. A la espera del cumplimiento  de  estos  procedimientos,  se  aplicará provisionalmente a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de la Confederación Suiza sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B, Nota de la Confederación la Suiza</p>
    <p class="parrafo">Berna, 9 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a las negociaciones entre representantes de la Comunidad  Europea  y  de  la  Confederación  Suiza  con  objeto  de celebrar un</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  sobre  la  asistencia  administrativa  mutua  en materia de aduanas por el  que  se  añade  un  Protocolo  adicional  relativo  a  dicha  asistencia  al Acuerdo de 22 de julio de 1972.</p>
    <p class="parrafo">Este  Protocolo  adicional,  cayo  texto  se adjunta a la presente nota, formará parte  integrante  del  Acuerdo  de  22  de  julio de 1972 y entrará en vigor el primer  día  del  segundo  mes siguiente a la fecha en la que se haya notificado el  cumplimiento  de  los  procedimientos  necesarios a tal fin. A la espera del cumplimiento  de  estos  procedimientos,  se  aplicará provisionalmente a partir del I de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de la Confederación Suiza sobre lo que preceden».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de la Confederación Suiza sobre lo que precede. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Luxembourg den niende juni nitten hundrede og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am neunten Juni neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  ninth  day  of Jane in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait a Luxembourg, le neuf juin mil neuf cení quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Falto a Lussemburgo, addl nove giugno millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de negende juni negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em nove de Junho de mil novecentos e noventa e seta.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Luxemburgissa      yhdeksantena      paivana     kesakuuta     vuonna tuhatyhdeksansataayhdeksankymmentaseitseman.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Luxemburg den nionde juni nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Pa vegne af Det Europæciske Fælesskab</p>
    <p class="parrafo">Im Namen der Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the European Community</p>
    <p class="parrafo">Au nom de la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">A nome de la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Namens de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Em neme da Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Firmas</p>
    <p class="parrafo">F r die Schweizerische Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Pour la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per la Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «mercancías»:  toda  mercancía  incluida en los capítulos 1 a 97 del sistema armonizado,  independientemente  del  ámbito  de aplicación del Acuerdo de 22 de julio de 1 972;</p>
    <p class="parrafo">b)«Legislación   aduanera»:   las   disposiciones   legales   o   reglamentarias adoptadas  por  la  Comunidad  Europea  o  la Confederación Suiza que regulen la importación,  la  exportación  y  el  tránsito  de  mercancías y su inclusión en cualquier    régimen   aduanero,   incluidas   las   medidas   de   prohibición, restricción y control;</p>
    <p class="parrafo">c)«Autoridad  solicitante»:  una  autoridad  administrativa competente designada para  este  fin  por  una  Parte  contratante  y  que  formule  una solicitud de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)«Autoridad  requerida»:  una  autoridad  administrativa  designada  para  este fin  por  una  Parte  contratante  y  que  reciba una solicitud de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)«Operaciones  contrarias  a  la  legislación  aduanera»:  toda violación de la legislación aduanera o todo intento de violación de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Alcance</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  prestarán asistencia mutua, dentro del ámbito de  sus  competencias,  de  la  forma  y  en  las  condiciones  previstas por el presente  Protocolo,  para  garantizar  que  la  legislación  aduanera se aplica correctamente,   en   particular  previniendo,  detectando  e  investigando  las operaciones contrarias a esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  en  materia  aduanera  prevista  en el presente Protocolo se aplicará  a  toda  autoridad  administrativa  de  las  Partes competente para la aplicación  del  presente  Protocolo.  Ello  no prejuzgará las disposiciones que regulan   la   asistencia   mutua   en  materia  penal.  No  se  aplicará  a  la información  obtenido  en  virtud  de  poderes  ejercidos a requerimiento de las autoridades  judiciales,  a  menos  que  se cuente con la autorización de dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  de  la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a  ésta  cualquier  información  útil  que le permita cerciorarse de la correcta aplicación  de  la  legislación  aduanera,  principalmente los datos relativos a las  operaciones  observadas  o  proyectadas  que  sean  o  puedan  llegar a ser contrarias a esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  la  autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a  ésta  sobre  si  las  mercancías  exportadas  del  territorio  de  una de las Partes  contratantes  se  han  introducido  correctamente en el territorio de la otra   Parte  precisando,  en  su  caso,  el  régimen  aduanero  en  el  que  se incluyeron dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará las  medidas  necesarias,  en  el  marco  de su legislación, para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de   que  cometen  o  han  cometido  operaciones  contrarias  a  la  legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  lugares  donde  se  hayan  almacenado  mercancías de suerte que existan motivos   razonables   para  suponer  que  puedan  constituir  suministros  para operaciones contrarias a la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  movimientos  de  mercancías  que  se  notifiquen  como  capaces  de ser objeto de operaciones contrarias a la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  medios  de  transporte  con  respecto  a  los  cuales  existen fundadas sospechas  de  que  han  sido  o pueden ser utilizados para efectuar operaciones contrarias a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asistencia espontánea</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  prestarán  asistencia, por propia iniciativa y de conformidad  con  su  legislación,  sus  normas  y demás instrumentos jurídicos, cuando  consideren  que  ello  es  necesario  para  la correcta aplicación de la legislación   aduanera   y,   en   particular,   cuando   obtengan   información relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">-   operaciones   que   sean   contrarias  o  les  parezcan  contrarias  a  esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancías  de  las  cuales  se  sepa  que  son  objeto  de  operaciones contrarias la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">-  las  personas  físicas  o  jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de   que  cometen  o  han  cometido  operaciones  contrarias  a  la  legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">-  los  medios  de  transporte  con  respecto  a  los  cuales  existen  fundadas sospechas   de  que  han  sido,  son  o  pueden  ser  utilizados  para  efectuar operaciones contrarias a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comunicación notificación</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará, de acuerdo con su legislación, todas las medidas necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">- comunicar cualquier documento, o</p>
    <p class="parrafo">-  notificar  cualquier  decisión  o  cualquier  acto pertinente que forme parte del  procedimiento  de  que  se  trate que entren en el ámbito de aplicación del presente   Protocolo,   a   un   destinatario  residente  o  establecido  en  su territorio.  En  ese  caso,  el  apartado  3  del artículo 6 será aplicable a la solicitud de comunicación o de notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Fondo y forma de las solicitudes de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   formuladas   en   virtud   del  presente  Protocolo  se presentarán  por  escrito  e  Irán acompañadas de los documentos necesarios para que  puedan  ser  tramitadas.  Cuando  la urgencia de la situación así lo exija, podrán   aceptarse   solicitudes   presentadas  verbalmente,  pero  deberán  ser inmediatamente confirmadas por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes  presentadas  de  conformidad  con  el  apartado  I  Irán acompañadas de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad solicitante que presenta la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b) la medida solicitada;</p>
    <p class="parrafo">c) el objeto y el motivo de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d) la legislación, las normas y demás elementos jurídicos implicados;</p>
    <p class="parrafo">e)  indicaciones  tan  exactas  y  completas  como  sea  posible  acerca  de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;</p>
    <p class="parrafo">f)  un  resumen  de  los  hechos pertinentes, salvo en los casos previstos en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable para dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  solicitud  no  responde  a  las  condiciones formales, será posible solicitar  que  se  corrija  o  complete;  no  obstante, será posible ordenar la adopción de medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  responder  a  una  solicitud  de  asistencia,  la  autoridad requerida procederá,  dentro  de  los  límites  de  su competencia y de sus recursos, como si  actuara  por  su  propia  cuenta  0  a  petición  de otras autoridades de la misma  Parte  contratante,  proporcionando  la  información  que ya se encuentre en   su   poder   y  procediendo  o  haciendo  proceder  a  las  investigaciones necesarias.    Esta    disposición    se   aplicará   igualmente   al   servicio administrativo  al  que  la  autoridad  requerida haya dirigido la solicitud, en el caso de que no pueda actuar por sí sola.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  asistencia  serán  ejecutadas  de  conformidad  con la legislación,  las  normas  y  los  demás  instrumentos  jurídicos  de  la  Parte contratante requerida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  debidamente  autorizados de una Parte contratante podrán, con  la  conformidad  de  la  otra  Parte  contratante  correspondiente y en las condiciones  previstas  por  ésta,  recoger,  en  las  oficinas  de la autoridad requerida  o  de  otra  autoridad de la que ésta sea responsable, la información relativa  a  las  operaciones  contrarias a la legislación aduanera que necesite la  autoridad  solicitante,  en  el  marco  de  una investigación, a efectos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  funcionarios  de  una  Parte  contratante podrán, con la conformidad de la   otra  Parte  contratante,  y  en  las  condiciones  que  ésta  fije,  estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de esta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Forma en la que se deberá comunicar la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  requerida  comunicará los resultados de las investigaciones a la   autoridad   solicitante   en   forma  de  documentos,  copias  certificadas conformes de documentos, informes y textos semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  documentos  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado I podrán ser sustituidos  por  datos  informatizados  presentados  de  cualquier forma que se adecúe al mismo objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  podrán  negarse a prestar su asistencia en virtud del presente Protocolo si el hacerlo:</p>
    <p class="parrafo">a)  pudiera  perjudicar  la  soberanía  de  la  Confederación  Suiza  o la de un Estado  miembro  de  la  Comunidad  al  que  se  haya  solicitado  asistencia en virtud del presente Protocolo; o</p>
    <p class="parrafo">b)  pudiera  perjudicar  al  orden  público,  la  seguridad  u  otros  intereses esenciales,  en  particular  en  los  casos  contemplados  en  el apartado 2 del articulo 10; o</p>
    <p class="parrafo">c)   hiciera  intervenir  una  normativa  fiscal  o  de  cambio  distinta  a  la legislación aduanera; o</p>
    <p class="parrafo">d) violara un secreto industrial, comercial o profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  autoridad  solicitante  requiere  una  asistencia  que ella misma no podría  proporcionar  si  le  fuera  solicitada, pondrá de relieve este hecho en su  solicitud.  Corresponderá  entonces  a  la  autoridad  requerida  decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  deniega  la  asistencia, deberá notificarse por escrito sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información  comunicada,  en  cualquier  forma,  en  aplicación  del presente  Protocolo  tendrá  un  carácter confidencial o restringido, de acuerdo con  las  normas  aplicables  en  cada Parte contratante. Estará cubierta por el secreto  profesional  y  gozará  de  la  protección  concedida  a  informaciones similares  por  las  leyes  aplicables  en  la  materia  en  el territorio de la Parte  contratante  que  la  haya  recibido,  así  como  por  las  disposiciones correspondientes que se apliquen a las instituciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  datos  personales,  es  decir,  toda  información  relacionada  con una persona  física  identificada  o  identificable,  sólo  podrán  ser transmitidos cuando  la  Parte  contratante  destinataria  se  comprometa  a  proteger  dicha información  de  modo  al  menos  equivalente  a  aquel en que se aplique en tal caso en la Parte contratante suministradora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  obtenido  únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente  Protocolo.  Cuando  una  Parte  contratante  requiera  el uso de dicha información   para   otros  fines,  pedirá  el  previo  acuerdo  escrito  de  la autoridad   administrativa   que   la   haya  proporcionado.  Dicho  uso  estará sometido a las restricciones impuestas por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones   judiciales  o  administrativas  iniciadas  como  consecuencia  de  la inobservancia de la legislación aduanera. La autoridad competente que haya</p>
    <p class="parrafo">suministrado   la   información   deberá   ser   informada   acerca   de   dicha utilización.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  sus  actas,  informes y testimonios, así como durante los procedimientos y  actuaciones  ante  los  tribunales,  las  Partes contratantes podrán utilizar como   prueba   la   información   obtenido  y  los  documentos  consultados  de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Peritos y testigos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  a  un  agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de  los  limites  de  la  autorización  concedida,  como  perito  o  testigo  en procedimientos   judiciales  o  administrativos  respecto  de  los  asuntos  que entran  dentro  del  ámbito  del  presente  Protocolo en la jurisdicción de otra</p>
    <p class="parrafo">Parte   contratante,   y   a   presentar   los   objetos,  documentos  o  copias certificadas  conformes  de  los  mismos que puedan resultar necesarios para los procedimientos.  La  solicitud  de  comparecencia  deberá  indicar con precisión en qué asunto y en virtud de qué título o calidad se interroga al agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  renunciarán  respectivamente  a cualquier reclamación relativa  al  reembolso  de  los  gastos derivados de la aplicación del presente Protocolo,  salvo,  en  su  caso,  en  lo  relativo  a  las dietas pagadas a los peritos,   testigos,   intérpretes   y   traductores  que  no  dependan  de  los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  aplicación  del  presente  Protocolo  se  confiará, por una parte, a las autoridades  aduaneras  de  la  Confederación Suiza y, por otra, a los servicios competentes  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y, en su caso, a las autoridades   aduaneras   de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad.  Dichas autoridades   y   servicios   decidirán   todas   las  medidas  y  disposiciones prácticas  necesarias  para  su  aplicación, teniendo presentes las normas sobre protección de datos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  se  consultarán  e  informarán  mutuamente de las disposiciones  de  aplicación  que  se  adopten  de conformidad con lo dispuesto en   el   presente   Protocolo.   En  particular,  intercambiarán  la  lista  de autoridades  competentes  facultadas  para  intervenir  en  virtud  del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION COMUN</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  convienen  en  que  el  Comité  mixto  debería  crear  un  grupo de trabajo  que  le  asista  en  la  gestión del Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua.</p>
  </texto>
</documento>
