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Documento DOUE-L-1997-81153

Reglamento (CE) nº 1168/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se prorrogan los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, de Indonesia y de Tailandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 27 de junio de 1997, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81153

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2331/96 , y, en particular, su artículo 7,

Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 45/97 de la Comisión se establecieron derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, Indonesia y Tailandia;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores notoriamente afectados su intención de prorrogar la validez de los derechos provisionales por un período adicional de tres meses;

Considerando que los exportadores que representan un porcentaje significativo del comercio implicado no han puesto ninguna objeción a la notificación de la Comisión;

Previa consulta al Comité consultivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga durante tres meses la validez de los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, Indonesia y Tailandia establecidos mediante el Reglamento (CE) n° 45/97. Dicha validez expirará el 15 de octubre de 1997. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1997
  • Fecha de publicación: 27/06/1997
Referencias anteriores
  • PRORROGA por tres Meses el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 45/97, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-1997-80041).
  • CITA Reglamento 384/96, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80323).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Envases
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Plásticos
  • Polietileno
  • Tailandia

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