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Documento DOUE-L-1997-81128

Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 21 de junio de 1997, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81128

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo III de la Decisión 92/438/CEE, conviene establecer, en una primera etapa, los

datos mínimos uniformes que deben recoger de manera uniforme las bases de datos que vaya a crear cada Estado miembro relativas a los animales y productos introducidos en su territorio;

Considerando que es competencia de cada Estado miembro registrar, si lo considera apropiado, datos suplementarios relativos a los animales y productos introducidos en su territorio;

Considerando que las demás condiciones técnicas necesarias se fijarán posteriormente, según los resultados de los estudios en curso relativos al proyecto SHIFT;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos mínimos que deberán introducir los Estados miembros en las bases de datos relativas a los animales y productos introducidos en su territorio se establecen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

DATOS MINIMOS RELATIVOS A LOS ANIMALES Y LOS PRODUCTOS

1. Identificación del puesto de inspección fronterizo

Nombre del puesto de inspección y código (Animo)

2. Identificación del lote

a) Naturaleza de la mercancía (Animo)

b) Número/cantidad/unidades

c) Número del «Anexo B»

d) Tercer país de origen (código ISO)

e) Nombre y número de autorización del establecimiento de origen

f) Estado miembro de destino/País de destino (código ISO)

3. Controles efectuados

a) Control de documentos (Sí/No/No conforme)

b) Control de identidad (Sí/No/No conforme)

c) Control físico (Sí/No/No conforme)

d) Análisis de laboratorio (Sí/No/No conforme)

4. Resultado de los controles

a) Aceptación (fecha)

b) Reenvío (fecha)

c) Destrucción (fecha)

d) Transformación (fecha)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/06/1997
  • Fecha de publicación: 21/06/1997
Materias
  • Animales
  • Bases de datos
  • Mercancías

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