Contingut no disponible en català
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo III de la Decisión 92/438/CEE, conviene establecer, en una primera etapa, los
datos mínimos uniformes que deben recoger de manera uniforme las bases de datos que vaya a crear cada Estado miembro relativas a los animales y productos introducidos en su territorio;
Considerando que es competencia de cada Estado miembro registrar, si lo considera apropiado, datos suplementarios relativos a los animales y productos introducidos en su territorio;
Considerando que las demás condiciones técnicas necesarias se fijarán posteriormente, según los resultados de los estudios en curso relativos al proyecto SHIFT;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los datos mínimos que deberán introducir los Estados miembros en las bases de datos relativas a los animales y productos introducidos en su territorio se establecen en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
DATOS MINIMOS RELATIVOS A LOS ANIMALES Y LOS PRODUCTOS
1. Identificación del puesto de inspección fronterizo
Nombre del puesto de inspección y código (Animo)
2. Identificación del lote
a) Naturaleza de la mercancía (Animo)
b) Número/cantidad/unidades
c) Número del «Anexo B»
d) Tercer país de origen (código ISO)
e) Nombre y número de autorización del establecimiento de origen
f) Estado miembro de destino/País de destino (código ISO)
3. Controles efectuados
a) Control de documentos (Sí/No/No conforme)
b) Control de identidad (Sí/No/No conforme)
c) Control físico (Sí/No/No conforme)
d) Análisis de laboratorio (Sí/No/No conforme)
4. Resultado de los controles
a) Aceptación (fecha)
b) Reenvío (fecha)
c) Destrucción (fecha)
d) Transformación (fecha)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid