<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>394/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/164/L00042-00043.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="473" orden="2">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/438/CEE  del  Consejo,  de 13 de julio de 1992, sobre la informatización   de   los   procedimientos   veterinarios   aplicables   a   la importación   (proyecto  SHIFT)  y  por  la  que  se  modifican  las  Directivas 90/675/CEE,  91/496/CEE  y  91/628/CEE  así  como  la  Decisión  90/424/CEE y se deroga  la  Decisión  88/192/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en el apartado 1 del Anexo III de  la  Decisión  92/438/CEE,  conviene  establecer,  en  una primera etapa, los</p>
    <p class="parrafo">datos  mínimos  uniformes  que  deben  recoger  de  manera uniforme las bases de datos  que  vaya  a  crear  cada  Estado  miembro  relativas  a  los  animales y productos introducidos en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  competencia  de  cada  Estado  miembro  registrar,  si lo considera   apropiado,   datos   suplementarios   relativos  a  los  animales  y productos introducidos en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   demás  condiciones  técnicas  necesarias  se  fijarán posteriormente,  según  los  resultados  de  los  estudios en curso relativos al proyecto SHIFT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  mínimos  que  deberán  introducir  los Estados miembros en las bases de  datos  relativas  a  los  animales y productos introducidos en su territorio se establecen en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DATOS MINIMOS RELATIVOS A LOS ANIMALES Y LOS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">1. Identificación del puesto de inspección fronterizo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del puesto de inspección y código (Animo)</p>
    <p class="parrafo">2. Identificación del lote</p>
    <p class="parrafo">a) Naturaleza de la mercancía (Animo)</p>
    <p class="parrafo">b) Número/cantidad/unidades</p>
    <p class="parrafo">c) Número del «Anexo B»</p>
    <p class="parrafo">d) Tercer país de origen (código ISO)</p>
    <p class="parrafo">e) Nombre y número de autorización del establecimiento de origen</p>
    <p class="parrafo">f) Estado miembro de destino/País de destino (código ISO)</p>
    <p class="parrafo">3. Controles efectuados</p>
    <p class="parrafo">a) Control de documentos (Sí/No/No conforme)</p>
    <p class="parrafo">b) Control de identidad (Sí/No/No conforme)</p>
    <p class="parrafo">c) Control físico (Sí/No/No conforme)</p>
    <p class="parrafo">d) Análisis de laboratorio (Sí/No/No conforme)</p>
    <p class="parrafo">4. Resultado de los controles</p>
    <p class="parrafo">a) Aceptación (fecha)</p>
    <p class="parrafo">b) Reenvío (fecha)</p>
    <p class="parrafo">c) Destrucción (fecha)</p>
    <p class="parrafo">d) Transformación (fecha)</p>
  </texto>
</documento>
