Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996), así como las modalidades de prórroga o adaptación de los citados contingentes, y en particular, su artículo 6,
Considerando que la cantidad del contingente relativo a los discos (wafers) de silicio impurificado (número de orden 09.2946) no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar esa cantidad en un máximo de un 50 % con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el número de orden 09.2946, mencionado el cuadro que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 2505/96, el volumen del contingente de "30000 unidades" pasa a ser, para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de "45 000 unidades".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1997.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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