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Documento DOUE-L-1997-81085

Reglamento (CE) nº 1085/97 de la Comisión, de 13 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo relativo al aumento del contingente arancelario autónomo relativo a los discos (Wafers) de silicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 14 de junio de 1997, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81085

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996), así como las modalidades de prórroga o adaptación de los citados contingentes, y en particular, su artículo 6,

Considerando que la cantidad del contingente relativo a los discos (wafers) de silicio impurificado (número de orden 09.2946) no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar esa cantidad en un máximo de un 50 % con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el número de orden 09.2946, mencionado el cuadro que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 2505/96, el volumen del contingente de "30000 unidades" pasa a ser, para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de "45 000 unidades".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1997
  • Fecha de publicación: 14/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Industrias
  • Productos industriales

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