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Documento DOUE-L-1997-81063

Decisión del Consejo, de 2 de junio de 1997, relativa a la prórroga de la Posición común 95/544/ PESC relativa a Nigeria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 11 de junio de 1997, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81063

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vista la Posición común 95/544/PESC, de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a Nigeria,

Vista la Decisión 96/677/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 1996, por la que se amplía la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria, que prorrogó dicha Posición común por un período de seis meses que finaliza el 4 de junio de 1997,

Considerando que, a la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición común 95/544/PESC, la citada Posición común debería seguir prorrogándose,

DECIDE:

Artículo 1

Se prorroga la Posición común 95/544/PESC hasta el 4 de diciembre de 1997.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/06/1997
  • Fecha de publicación: 11/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Inmigración
  • Nigeria
  • Visados

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