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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:
1. Como complemento de la Posición común adoptada por el Consejo el 20 de noviembre de 1995 y de las medidas que contenía, el Consejo decide tomar las siguientes medidas adicionales:
- los Estados miembros, de acuerdo con su derecho nacional, tomarán las medidas oportunas de acuerdo con sus propios procedimientos de inmigración para que no se permita la entrada a los miembros del Consejo Provisional de Gobierno y del Consejo Ejecutivo Federal de Nigeria, a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad nigerianas y a sus familias en posesión de visados para períodos prolongados;
- expulsión de todo el personal militar destinado en las representaciones diplomáticas de Nigeria en los Estados miembros de la Unión Europea y retirada de todo el personal militar destinado en las representaciones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión Europea en Nigeria;
- interrupción de todos los contactos en el ámbito deportivo mediante la denegación de visados a las delegaciones oficiales de los equipos nacionales.
2. Asimismo, la Unión Europea propugnará activamente:
a) la adopción de una resolución sobre Nigeria en la 50ª. Asamblea General de las Naciones Unidas,
y
b) la inclusión de la situación de Nigeria en la agenda de la Comisión de Derechos Humanos.
3. El seguimiento de la presente Posición común correrá a cargo del Consejo, al que informarán regularmente la Presidencia y la Comisión. Se considerarán medidas adicionales, incluso sanciones, si las autoridades nigerianas no dan los pasos necesarios:
i) para una pronta transición a la democracia, y
ii) para garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho.
4. La presente Posición común surtirá efecto el 4 de diciembre de 1995 durante un plazo de seis meses renovable a la luz de las consideraciones del apartado 3.
5. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA
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