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    <identificador>DOUE-L-1995-81898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19951204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>544/1995</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4272" orden="1">Inmigración</materia>
      <materia codigo="6160" orden="2">Nigeria</materia>
      <materia codigo="7155" orden="3">Visados</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 4 de diciembre de 1995.</nota>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 1 de noviembre de 1998, por Decisión 97/821, de 28 de noviembre</texto>
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          <texto>hasta el 4 de diciembre de 1997, por Decisión 97/358, de 2 de junio</texto>
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          <texto>hasta el 4 de junio de 1997, por Decisión 96/677, de 25 de noviembre</texto>
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          <texto>a hasta el 4 de diciembre de 1996, por Posición Común 96/361, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  complemento  de  la  Posición  común  adoptada por el Consejo el 20 de noviembre  de  1995  y  de las medidas que contenía, el Consejo decide tomar las siguientes medidas adicionales:</p>
    <p class="parrafo">-  los  Estados  miembros,  de  acuerdo  con  su  derecho  nacional, tomarán las medidas  oportunas  de  acuerdo  con  sus  propios procedimientos de inmigración para  que  no  se  permita  la entrada a los miembros del Consejo Provisional de Gobierno  y  del  Consejo  Ejecutivo  Federal  de  Nigeria,  a  miembros  de las fuerzas  armadas  y  de  seguridad  nigerianas  y  a sus familias en posesión de visados para períodos prolongados;</p>
    <p class="parrafo">-  expulsión  de  todo  el  personal  militar  destinado en las representaciones diplomáticas  de  Nigeria  en  los  Estados  miembros  de  la  Unión  Europea  y retirada   de  todo  el  personal  militar  destinado  en  las  representaciones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión Europea en Nigeria;</p>
    <p class="parrafo">-  interrupción  de  todos  los  contactos  en  el  ámbito deportivo mediante la denegación   de   visados   a   las   delegaciones   oficiales  de  los  equipos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, la Unión Europea propugnará activamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  adopción  de  una  resolución  sobre Nigeria en la 50ª. Asamblea General de las Naciones Unidas,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  inclusión  de  la  situación  de  Nigeria en la agenda de la Comisión de Derechos Humanos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  seguimiento  de  la presente Posición común correrá a cargo del Consejo, al  que  informarán  regularmente  la Presidencia y la Comisión. Se considerarán medidas  adicionales,  incluso  sanciones,  si las autoridades nigerianas no dan los pasos necesarios:</p>
    <p class="parrafo">i) para una pronta transición a la democracia, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  para  garantizar  el  pleno respeto de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  presente  Posición  común  surtirá  efecto  el  4  de  diciembre de 1995 durante  un  plazo  de  seis meses renovable a la luz de las consideraciones del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
