EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de Essen y Madrid,
Vista la Carta de las Naciones Unidas,
Considerando que la prevención y resolución de conflictos en Africa son prioritarias para la Unión Europea;
Considerando que la responsabilidad principal de la prevención y resolución de conflictos incumbe en primer lugar a los propios africanos;
Considerando que la prevención y resolución de conflictos ha sido tema de diálogo con la Organización para la Unidad Africana (OUA);
Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas ha presentado también propuestas destinadas a mejorar la preparación para la prevención de conflictos y el mantenimiento de la paz en Africa;
Considerando que ya se han hecho otras propuestas concretas para potenciar las posibilidades de mantener la paz en Africa,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
1. Conforme a los objetivos de la política exterior y de seguridad común, definidos en el artículo J.1 del Tratado, la Unión Europea apoyará activamente las gestiones en favor de la prevención y resolución de conflictos en Africa.
2. La Unión desarrollará sus políticas y actuaciones dentro del marco político y jurídico oportuno (Naciones Unidas, OUA, organizaciones subregionales), de ser necesario, y en estrecha cooperación con los organismos pertinentes.
3. La política de la Unión consiste en facilitar a Africa capacidades y medios de actuación en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos, en particular mediante el apoyo a la OUA y a las organizaciones e iniciativas subregionales.
4. La Unión desarrollará un enfoque anticipativo, general e integrado que sirva también de marco común para las actuaciones de los Estados miembros por separado.
Artículo 2
Además de reconocer la necesidad de responder a las crisis actuales, la política de la Unión Europea se centrará también en prevenir el brote y la repetición de conflictos violentos, aun incipientes, así como en fomentar la paz tras los conflictos.
Artículo 3
Con objeto de contribuir mejor a prevenir y resolver conflictos en Africa, la Unión Europea se esforzará en:
- mejorar la vinculación entre su gestión (políticas y actuaciones) y la de los africanos; y
- utilizar coherentemente los diversos instrumentos a su disposición para favorecer la prevención y la resolución efectivas de conflictos.
El Consejo observa que se tomarán medidas, conforme a los procedimientos pertinentes, para asegurar la coordinación de la labor de la Comunidad Europea con la de sus Estados miembros en este ámbito, incluido en lo referente a la cooperación para el desarrollo y al apoyo a los derechos humanos, la democracia, el estado de Derecho y el buen gobierno.
Artículo 4
Los Estados miembros, reconociendo que la disponibilidad de armamento en cantidades superiores a las necesarias para la defensa propia puede ser un factor que propicie situaciones de inestabilidad:
- reiteran su compromiso de actuar en todo momento de manera responsable con respecto a la exportación de armamento, teniendo plenamente en cuenta los ocho criterios fijados por el Consejo Europeo para dichas exportaciones;
- incrementarán sus esfuerzos por impedir y combatir el tráfico ilícito de armamento; y
- alentarán a los Estados africanos a presentar informes anuales al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, con objeto de favorecer la transparencia y crear confianza.
Artículo 5
Cuando cualquier iniciativa emprendida en cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 1 tenga repercusiones en materia de defensa, la Unión pedirá a la Unión Europea Occidental que elabore y ponga en práctica dicha iniciativa por lo que respecta a sus repercusiones en materia de defensa, en particular el recurso a medios militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo J.4.2 del Tratado.
Artículo 6
La presente Posición común, junto con las conclusiones del Consejo de la misma fecha, se revisará transcurrido un año, sobre la base de un informe de la Presidencia en colaboración con la Comisión.
Artículo 7
1. La Unión ofrece su asistencia en la creación de medios para la prevención y resolución de conflictos en Africa con arreglo a proyectos de propuestas concretas, en particular por medio de la OUA y de las organizaciones subregionales africanas.
2. El Consejo resolverá sobre el fundamento, las condiciones y la financiación de dichos proyectos, basándose en un evaluación que efectuará una misión investigadora de la Unión.
3. El Consejo toma nota de las contribuciones bilaterales de los Estados
miembros, así como de la intención de la Comisión de proponer una actuación comunitaria de apoyo a los objetivos de la presente Posición común.
Artículo 8
La presente Posición común surtirá efectos el día de su adopción.
Artículo 9
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
Declaración de Dinamarca en acta del Consejo relativa a la Posición común sobre prevención y resolución de conflictos en Africa
De conformidad con la sección C de la Decisión adoptada en el Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.
El Gobierno danés ha decidido que Dinamarca no participe en futuras Decisiones del Consejo basadas en el artículo J.4.2 del Tratado de la Unión Europea en cumplimiento de la Posición común sobre prevención y resolución de conflictos en Africa.
Con arreglo a la Decisión de Edimburgo, Dinamarca no impedirá el desarrollo de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en este ámbito. En consecuencia, la posición enunciada en la presente declaración no es óbice para la adopción de la Posición común sobre prevención y resolución de conflictos en Africa.
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