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    <identificador>DOUE-L-1997-81061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>356/1997</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 2 de junio de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre prevención y resolución de conflictos de África.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20010514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2001/374 de 14 de mayo de 2001</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de Essen y Madrid,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Carta de las Naciones Unidas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prevención  y  resolución  de  conflictos  en  Africa son prioritarias para la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  responsabilidad  principal  de la prevención y resolución de conflictos incumbe en primer lugar a los propios africanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prevención  y  resolución  de  conflictos ha sido tema de diálogo con la Organización para la Unidad Africana (OUA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Secretario  General  de las Naciones Unidas ha presentado también  propuestas  destinadas  a  mejorar la preparación para la prevención de conflictos y el mantenimiento de la paz en Africa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  han  hecho  otras propuestas concretas para potenciar las posibilidades de mantener la paz en Africa,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Conforme  a  los  objetivos  de  la  política exterior y de seguridad común, definidos   en   el   artículo   J.1  del  Tratado,  la  Unión  Europea  apoyará activamente   las   gestiones   en  favor  de  la  prevención  y  resolución  de conflictos en Africa.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Unión  desarrollará  sus  políticas  y  actuaciones  dentro  del  marco político   y   jurídico   oportuno   (Naciones   Unidas,   OUA,   organizaciones subregionales),   de   ser   necesario,   y  en  estrecha  cooperación  con  los organismos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  política  de  la  Unión  consiste  en  facilitar  a Africa capacidades y medios   de   actuación   en   el  ámbito  de  la  prevención  y  resolución  de conflictos,  en  particular  mediante  el  apoyo a la OUA y a las organizaciones e iniciativas subregionales.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Unión  desarrollará  un  enfoque  anticipativo,  general e integrado que sirva  también  de  marco  común  para  las  actuaciones de los Estados miembros por separado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Además  de  reconocer  la  necesidad  de  responder  a  las  crisis actuales, la política  de  la  Unión  Europea  se  centrará también en prevenir el brote y la repetición  de  conflictos  violentos,  aun incipientes, así como en fomentar la paz tras los conflictos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  contribuir  mejor  a  prevenir y resolver conflictos en Africa, la Unión Europea se esforzará en:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  vinculación  entre  su gestión (políticas y actuaciones) y la de los africanos; y</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  coherentemente  los  diversos  instrumentos  a  su disposición para favorecer la prevención y la resolución efectivas de conflictos.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  observa  que  se  tomarán  medidas,  conforme  a los procedimientos pertinentes,  para  asegurar  la  coordinación  de  la  labor  de  la  Comunidad Europea  con  la  de  sus  Estados  miembros  en  este  ámbito,  incluido  en lo referente  a  la  cooperación  para  el  desarrollo  y  al  apoyo a los derechos humanos, la democracia, el estado de Derecho y el buen gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros,  reconociendo  que  la  disponibilidad  de  armamento en cantidades  superiores  a  las  necesarias  para  la defensa propia puede ser un factor que propicie situaciones de inestabilidad:</p>
    <p class="parrafo">-  reiteran  su  compromiso  de actuar en todo momento de manera responsable con respecto  a  la  exportación  de  armamento,  teniendo  plenamente en cuenta los ocho criterios fijados por el Consejo Europeo para dichas exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  incrementarán  sus  esfuerzos  por  impedir  y combatir el tráfico ilícito de armamento; y</p>
    <p class="parrafo">-  alentarán  a  los  Estados africanos a presentar informes anuales al Registro de  Armas  Convencionales  de  las  Naciones  Unidas, con objeto de favorecer la transparencia y crear confianza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando   cualquier  iniciativa  emprendida  en  cumplimiento  de  los  objetivos definidos  en  el  artículo  1  tenga  repercusiones  en  materia de defensa, la Unión  pedirá  a  la  Unión  Europea  Occidental que elabore y ponga en práctica dicha  iniciativa  por  lo  que  respecta  a  sus  repercusiones  en  materia de defensa,  en  particular  el  recurso  a medios militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo J.4.2 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Posición  común,  junto  con  las  conclusiones  del Consejo de la misma  fecha,  se  revisará  transcurrido un año, sobre la base de un informe de la Presidencia en colaboración con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  ofrece  su asistencia en la creación de medios para la prevención y  resolución  de  conflictos  en  Africa  con arreglo a proyectos de propuestas concretas,   en  particular  por  medio  de  la  OUA  y  de  las  organizaciones subregionales africanas.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Consejo   resolverá   sobre   el  fundamento,  las  condiciones  y  la financiación  de  dichos  proyectos,  basándose  en  un evaluación que efectuará una misión investigadora de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  toma  nota  de  las  contribuciones  bilaterales de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  así  como  de  la  intención de la Comisión de proponer una actuación comunitaria de apoyo a los objetivos de la presente Posición común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efectos el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  Dinamarca  en  acta  del  Consejo  relativa a la Posición común sobre prevención y resolución de conflictos en Africa</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  sección  C  de  la  Decisión  adoptada  en  el Consejo Europeo  de  Edimburgo  de  los  días 11 y 12 de diciembre de 1992, Dinamarca no participa  en  la  elaboración  y  aplicación de las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">El   Gobierno   danés   ha  decidido  que  Dinamarca  no  participe  en  futuras Decisiones  del  Consejo  basadas  en  el artículo J.4.2 del Tratado de la Unión Europea  en  cumplimiento  de  la  Posición  común sobre prevención y resolución de conflictos en Africa.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  Decisión  de Edimburgo, Dinamarca no impedirá el desarrollo de  una  cooperación  más  estrecha  entre  los Estados miembros en este ámbito. En  consecuencia,  la  posición  enunciada  en  la  presente  declaración  no es óbice  para  la  adopción  de la Posición común sobre prevención y resolución de conflictos en Africa.</p>
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