Content not available in English
LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)
nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se adoptaron, en virtud del Regamento (CE) n° 414/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/97, medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino para el citado Estado miembro;
Considerando que es preciso tener en cuenta la modificación de las zonas sujetas a restricciones sanitarias y comerciales tras la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en Brandeburgo, procediendo a modificar el Anexo I del Reglamento (CE) n° 414/97 y a sustituir el Anexo II por un nuevo Anexo;
Considerando que la aplicación rápida y eficaz de las medidas excepcionales de apoyo del mercado constituye uno de los mejores medios de combatir la propagación de la peste porcina clásica; que está por consiguiente justificado aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento a partir del 23 de mayo de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 414/97 quedará modificado como sigue:
1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 23 de mayo de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
"ANEXO I
Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997.
Cerdos de engorde 102 500 cabezas
Cochinillos 48 000 cabezas"
ANEXO II
"ANEXO II
1. En el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:
- Paderborn
- Soest,
- G tersloh,
- Lippe.
2. En el Estado federado de Mecklemurgo-Pomerania Occidental, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:
Todos los distritos, excepto los de Nordwestmecklemburg y Ludwigslust.
3. En el Estado federado de Baja Sajonia, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:
- L chow-Dannenberg,
- Uelzen.
4. En el Estado federado de Brandeburgo, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:
- Prignitz."
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid