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<documento fecha_actualizacion="20241021185431">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1030/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1030/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/150/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970607</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971029</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 23 de mayo de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2113/97, de 28 de octubre DOUE-L-1997-82004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80328" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 414/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2759/75  del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas regiones  productoras  de  Alemania,  se adoptaron, en virtud del Regamento (CE) n°   414/97   de   la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  923/97,  medidas  excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino para el citado Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  tener  en  cuenta  la  modificación de las zonas sujetas  a  restricciones  sanitarias  y comerciales tras la aparición de nuevos casos  de  peste  porcina  clásica  en  Brandeburgo,  procediendo a modificar el Anexo  I  del  Reglamento  (CE) n° 414/97 y a sustituir el Anexo II por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  del  mercado  constituye  uno  de  los  mejores medios de combatir la propagación   de   la   peste   porcina   clásica;  que  está  por  consiguiente justificado  aplicar  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento a partir del 23 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 414/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                     102 500 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                            48 000 cabezas"</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Estado  federado  de  Renania  del  Norte-Westfalia,  las  zonas  de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Paderborn</p>
    <p class="parrafo">- Soest,</p>
    <p class="parrafo">- G tersloh,</p>
    <p class="parrafo">- Lippe.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de  Mecklemurgo-Pomerania Occidental, las zonas de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Todos los distritos, excepto los de Nordwestmecklemburg y Ludwigslust.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  las  zonas  de protección y de vigilancia de los distritos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- L chow-Dannenberg,</p>
    <p class="parrafo">- Uelzen.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Estado  federado  de  Brandeburgo,  las  zonas  de  protección  y de vigilancia de los distritos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Prignitz."</p>
  </texto>
</documento>
