LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones de los Países Bajos limítrofes con Bélgica, se adoptaran medidas excepcionales de apoyo del mercado belga de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) n° 581/97 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 772/97;
Considerando que, debido a la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en las regiones limítrofes de los Países Bajos, las autoridades belgas han establecido nuevas zonas de vigilancia; que procede incluir estas zonas desde el 13 de mayo de 1997 en las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el Reglamento (CE) n° 581/97 modificando para ello el Anexo II del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo guión del Anexo II del Reglamento (CE) n° 581/97, la fecha de "9 de abril de 1997" se sustituirá por la de "9 de mayo de 1997".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 13 de mayo de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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