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Documento DOUE-L-1997-80906

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1997, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, respecto de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), y correspondientes al ejercicio financiero de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 30 de mayo de 1997, páginas 30 a 43 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, la Comisión liquida las cuentas de los gastos pagados por los organismos pagadores a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros;

Considerando que los Estados miembros han enviado a la Comisión los documentos necesarios para realizar la liquidación de cuentas del ejercicio 1993; que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, el ejercicio 1993, que comenzó el 16 de octubre de 1992, finalizó el 15 de octubre de 1993;

Considerando que la Comisión ha efectuado las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía", cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 295/88, la decisión de liquidación de cuentas implicará la determinación del importe de los gastos efectuados en cada Estado miembro durante el año de que se trate y reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA; que, de acuerdo con el artículo 102 del

Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2335/95 , el resultado de la decisión de liquidación, que representa la diferencia que puede existir entre el total de los gastos contabilizados con cargo al ejercicio considerado, en aplicación de los artículos 100 y 101, y el total de los gastos reconocidos por la Comisión al proceder a la liquidación, se contabilizará en un único artículo como gasto en más o en menos;

Considerando que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones a la exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, concedidas o emprendidas, respectivamente, según las normas comunitarias de la organización común de los mercados agrícolas; que, según las comprobaciones efectuadas, una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple estas condiciones y no puede, por lo tanto, ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA; que en el Anexo de la presente Decisión figuran los importes declarados por cada Estado miembro, los reconocidos a cargo de la sección de Garantía del FEOGA y las diferencias entre estos dos importes, así como las diferencias entre los gastos reconocidos a cargo de la sección de Garantía del FEOGA y los imputados con cargo al ejercicio;

Considerando que determinados gastos declarados respecto al ejercicio 1993 por Italia, relativos a las restituciones a la exportación de trigo duro, y por Francia, relativos a la ayuda al consumo de aceite de oliva, no constituyen objeto de la presente Decisión, dado que han sido objeto de la Decisión 96/311 /CE de la Comisión, modificada por la Decisión 96/701/CE ; que los importes en cuestión han sido, en consecuencia, deducidos de los gastos declarados por dichos Estados miembros respecto al ejercicio 1993;

Considerando que los gastos declarados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido relativos a las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que ascienden, respectivamente, a 37 610 355 francos belgas, 261 991 880,28 coronas danesas, 600 977 770,84 marcos alemanes, 72 776 981 668 pesetas españolas, 2 572 344 612,45 francos franceses, 458 554,44 libras irlandesas, 110 362 227 405 liras italianos, 14 188 574 francos luxemburgueses, 1 178 066,51 florines neerlandeses, 3 562 835 605 escudos portugueses y 85 024 800,11 libras esterlinas, no se incluyen en la presente Decisión, puesto que los pagos finales relativos a las semillas oleaginosas únicamente se realizaron durante el ejercicio 1994 y las conclusiones de las inspecciones del FEOGA se referirán a los gastos globales de la cosecha de 1993 y no solamente a los anticipos entregados durante el ejercicio de 1993; que, por consiguiente, estos importes se han deducido de los gastos declarados por dichos Estados miembros con cargo al ejercicio 1993 y se liquidarán posteriormente;

Considerando que los gastos declarados por España por el registro oleícola, que ascienden a 600 038 445 pesetas españolas, por Francia en concepto de abandono y reducción de la producción lechera que ascienden a 531 272 940,06 francos franceses, y los gastos declarados por Italia por el almacenamiento

público de aceite de oliva, que ascienden a 142 558 268 250 liras italianas, no se incluyen en la presente Decisión, al ser necesario efectuar un examen complementario; que, por consiguiente, estos importes se han deducido de los gastos declarados por dichos Estados miembros con cargo al ejercicio 1993 y se liquidarán posteriormente;

Considerando que, antes de que la Comisión fije las correcciones financieras que pueden ser objeto del procedimiento de conciliación establecido por la Decisión 94/442/CE de la Comisión, es necesario que el Estado miembro de que se trate pueda recurrir, si lo desea, a este procedimiento y que, en tal caso, la Comisión examine el informe elaborado por el órgano de conciliación, que los plazos previstos para la aplicación de este procedimiento no han expirado respecto a todas las correcciones admisibles en la fecha de adopción de la presente Decisión; que, no obstante, es preciso no retrasar más la decisión de liquidación; que, por consiguiente, estos importes se han deducido de los gastos declarados por los Estados miembros interesados con cargo al ejercicio 1993 y se liquidarán posteriormente;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 dispone que la Comunidad no asumirá las consecuencias financieras que resulten de irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u organismos de los Estados miembros; que conviene incluir en el ámbito de aplicación de la presente Decisión algunas de estas consecuencias financieras que no pueden financiarse mediante el presupuesto comunitario;

Considerando que la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias financieras que se puedan extraer, en una liquidación de cuentas posterior en relación con ayudas nacionales o infracciones respecto de las cuales los procedimientos incoados en virtud de los artículos 93 y 169 del Tratado se hallen actualmente en curso o hayan finalizado después del 31 de diciembre de 1996;

Considerando que la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias financieras que la Comisión pueda extraer en una liquidación de cuentas posterior, de las investigaciones que se hallen en curso en la fecha de la presente Decisión, de las irregularidades contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 o de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en asuntos que estén actualmente pendientes y que se refieran a materias objeto de la presente Decisión;

Considerando que, dada la importancia de los importes a cargo de España e Italia en virtud de la presente Decisión con respecto a los gastos mensuales, conviene prever la contabilización de los importes a cargo de España e Italia en tres partes iguales entre los gastos de tres meses sucesivos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las cuentas de los Estados miembros relativas a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA respecto al ejercicio 1993 se liquidarán en la forma indicada en el Anexo.

Articulo 2

Por lo que se refiere a Bélgica, Dinamarca, Alemania Grecia, Francia,

Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, los importes que figuran en los respectivos puntos 3 del Anexo se contabilizarán entre los gastos contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, con cargo al segundo mes siguiente a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 3

Por lo que se refiere a España e Italia, los importes que figuran en los respectivos puntos 3 del Anexo se contabilizarán en tres partes iguales entre los gastos contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96, con cargo respectivamente a los meses segundo, tercero y cuarto siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

BELGICA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Francos belgas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 52 862 648 168

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 37 610 355

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 52 825 037 813

f) Gastos no reconocidos - 413 024 238

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 52 412 013 575

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 52 862 243 237

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 37 610 355

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 52 824 632 882

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 412 619 307

DINAMARCA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Coronas danesas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 10 087 269 851,58

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 261 991 880,28

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0,00

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 9 825 277 971,30

f) Gastos no reconocidos - 725 432,65

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 9 824 552 538,65

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 10 083 412 634,85

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 261 991 880,28

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0,00

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0,00

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 9 821 420 754,57

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) - 3 131 784,08

ALEMANIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Marcos alemanes

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 9 942 819 672,07

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación 600 977 770,84

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0,00

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 9 341 841 901,23

f) Gastos no reconocidos - 50 942 320,49

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 9 290 899 580,74

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 9 908 874 302,58

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación 600 977 770,84

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0,00

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 37 823 106,00

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 9 345 719 637,74

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 54 820 057,00

GRECIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Dracmas griegas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 711 866 777 004

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación 0

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 711 866 777 004

f) Gastos no reconocidos - 17 790 908 216

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 694 075 868 788

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 711 172 830 165

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación 0

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 711 172 830 165

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 17 096 961 377

ESPAÑA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Pesetas españolas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 611 742 036 608

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 82 583 779 994

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 529 158 256 614

f) Gastos no reconocidos - 17 765 516 175

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 512 392 740 439

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 611 686 080 892

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 82 583 779 994

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 529 102 300 898

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 16 709 560 459

FRANCIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Francos franceses

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 54 495 129 338,97

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 9 568 000,00

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 3 265 331 728,97

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación - 104 383 500,81

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 51 134 982 109,19

f) Gastos no reconocidos 378 547 021,71

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 50 756 435 087,48

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 54 527 022 456,01

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 9 568 000,00

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 3 265 331 728,97

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación - 104 383 500,81

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0,00

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 51 166 875 226,23

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 410 440 138,75

IRLANDA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Libras irlandesas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 1 285 644 052,85

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 458 554,44

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0,00

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 1 285 185 498,43

f) Gastos no reconocidos - 2 179 205,03

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 1 283 006 293,40

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 1 292 388 723,73

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 458 557,44

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0,00

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0,00

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 1 291 930 169,29

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 8 923 875,89

ITALIA

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Liras italianas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 8 704 290 574 322

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 77 298 063 824

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 355 634 675 897

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación - 439 137 242 666

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 7 986 816 719 583

f) Gastos no reconocidos - 487 278 017 519

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 7 499 538 702 064

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 8 696 337 781 627

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 77 298 063 824

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 355 634 675 897

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación - 439 137 242 666

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 7 978 963 926 888

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 479 325 224 824

LUXEMBURGO

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Francos Luxemburgueses

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 300 851 128

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 14 188 574

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 286 662 554

f) Gastos no reconocidos 0

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 286 662 554

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 300 851 128

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 14 188 574

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 286 662 554

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 0

PAISES BAJOS

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Florines neerlandeses

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 5 126 263 870,44

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 1 178 066,51

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0,00

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 5 125 085 803,93

f) Gastos no reconocidos - 16 914 890,16

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 5 122 954 982,87

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 5 122 954 982,87

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 1 178 066,51

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0,00

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0,00

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 5 121 776 916,36

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 13 606 002,59

PORTUGAL

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Escudos portugueses

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 86 253 691 968

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 3 562 835 605

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 82 690 856 363

f) Gastos no reconocidos - 904 088 718

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 81 786 767 645

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 86 642 129 245

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 3 562 835 605

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 83 079 293 640

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 1 292 525 995

REINO UNIDO

Gastos correspondientes a la sección de Garantía Libras esterlinas

del FEOGA

Ejercicio financiero: 1993

1. Gastos reconocidos

a) Gastos declarados por el Estado miembro

correspondientes a la presente liquidación 2 161 082 289,98

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente

pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos declarados excluidos de la presente

liquidación - 100 371 061,11

d) Gastos declarados que ya fueron objeto de

una decisión de liquidación 0,00

e) Gastos declarados que son objeto de la

presente declaración (a + b + c + d) 2 060 711 228,87

f) Gastos no reconocidos - 13 921 324,19

g) Total de los gastos reconocidos (e + f) 2 046 789 904,68

2. Gastos imputados

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 2 158 899 474,68

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio

precedente, pero excluidos de su liquidación 0,00

c) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio, pero excluidos de la presente

liquidación - 100 371 061,11

d) Gastos imputados con cargo al presente

ejercicio que ya fueron objeto de una

decisión de liquidación 0,00

e) Gastos imputados con cargo a un ejercicio

anterior 0,00

f) Total de los gastos imputados, que son

objeto de la presente liquidación

(a + b + c + d + e) 2 058 528 413,57

3. Gastos con cargo o cantidades a girar

al Estado miembro tras la liquidación de

las cuentas (2f - lg) 11 738 508,89

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/1997
  • Fecha de publicación: 30/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA:
    • parcialmente, por Sentencia de 28 de octubre de 1999 (Ref. DOUE-Z-2000-70195).
    • parcialmente, por Sentencia de 5 de octubre de 1999 (Ref .2000/70010) (Ref. DOUE-Z-2000-70010).
  • SE SUSTITUYE el Anexo I, por Decisión 97/608, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81775).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 156, de 13 de junio de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-81084).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía
  • Gastos

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