EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea sobre la pesca en alta mar frente a la costa guineana, ambas Partes llevaron a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían introducirse en este Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al Acuerdo;
Considerando que, a raíz de estas negociaciones, el 6 de diciembre de l995 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo mencionado;
Considerando que la aprobación del nuevo Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. RITZEN
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