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    <identificador>DOUE-L-1997-80879</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>909/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 909/97 del Consejo, de 14 de mayo de 1997, sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/131/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970526</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6096" orden="4">República de Guinea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80967" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Protocolo, Adjunto a la Decisión 96/382, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase  del  apartado  2  y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República de Guinea sobre la pesca en alta mar frente  a  la  costa  guineana,  ambas Partes llevaron a cabo negociaciones para determinar  las  modificaciones  o  complementos que debían introducirse en este Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  estas  negociaciones, el 6 de diciembre de l995 se   rubricó   un   nuevo  Protocolo  por  el  que  se  fijan  para  el  período comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1996  y el 31 de diciembre de 1997 las posibilidades   de  pesca  y  la  compensación  financiera  establecidas  en  el Acuerdo mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  del  nuevo  Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Europea el Protocolo por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la compensación financiera establecidas en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República  de  Guinea  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar  frente  a la costa guineana,  para  el  período  comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. RITZEN</p>
  </texto>
</documento>
