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Documento DOUE-L-1997-80879

Reglamento (CE) nº 909/97 del Consejo, de 14 de mayo de 1997, sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 23 de mayo de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80879

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea sobre la pesca en alta mar frente a la costa guineana, ambas Partes llevaron a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían introducirse en este Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al Acuerdo;

Considerando que, a raíz de estas negociaciones, el 6 de diciembre de l995 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo mencionado;

Considerando que la aprobación del nuevo Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. RITZEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1997
  • Fecha de publicación: 23/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Protocolo, Adjunto a la Decisión 96/382, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80967).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Pesca marítima
  • República de Guinea

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