Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80874

Reglamento (CE) nº 905/97 de la Comisión, de 21 de mayo de 1997, por el que se establece el volumen de activación de los derechos adicionales de importación para las cerezas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 22 de mayo de 1997, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80874

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas, fija en su artículo 2 los volúmenes y períodos de activación;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura establece los criterios que deberá tener en cuenta la Comisión para fijar los volúmenes de activación de los derechos adicionales en el caso de determinadas frutas y hortalizas; que el apartado 6 del artículo 5 de dicho Acuerdo permite fijar los períodos de activación en función de las características de los productos perecederos o de temporada;

Considerando que, en aplicación de los criterios arriba citados, el volumen de activación para las cerezas debe fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen de activación de los derechos adicionales de importación de las cerezas para la campaña 1997/98 a que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1555/96 queda fijado en los niveles que se indican en el cuadro del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Volúmenes de

Períodos de activación Designación de

Código NC activación (toneladas) la mercancia

0809 20 31 21 de mayo a 10 de agosto 35 721 Cerezas

0809 20 39

0809 20 41

0809 20 49

0809 20 5l

0809 20 59

0809 20 61

0809 20 69

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1997
  • Fecha de publicación: 22/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid