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    <identificador>DOUE-L-1997-80874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>905/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 905/97 de la Comisión, de 21 de mayo de 1997, por el que se establece el volumen de activación de los derechos adicionales de importación para las cerezas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970525</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1555/96, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1555/96  de  la  Comisión, de 30 de julio  de  1996,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  relativo  a  la  aplicación  de los derechos adicionales de importación en  el  sector  de  las frutas y hortalizas, fija en su artículo 2 los volúmenes y períodos de activación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado  4  del  artículo  5  del  Acuerdo  sobre  la agricultura  establece  los  criterios  que  deberá  tener en cuenta la Comisión para  fijar  los  volúmenes  de  activación  de  los  derechos adicionales en el caso  de  determinadas  frutas  y  hortalizas;  que el apartado 6 del artículo 5 de  dicho  Acuerdo  permite  fijar  los períodos de activación en función de las características de los productos perecederos o de temporada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los criterios arriba citados, el volumen de  activación  para  las  cerezas debe fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  activación  de  los  derechos adicionales de importación de las cerezas  para  la  campaña  1997/98  a  que  se hace referencia en el artículo 2 del  Reglamento  (CE)  n°  1555/96 queda fijado en los niveles que se indican en el cuadro del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Volúmenes de</p>
    <p class="parrafo">Períodos de                 activación     Designación de</p>
    <p class="parrafo">Código NC    activación                  (toneladas)    la mercancia</p>
    <p class="parrafo">0809 20 31   21 de mayo a 10 de agosto   35 721               Cerezas</p>
    <p class="parrafo">0809 20 39</p>
    <p class="parrafo">0809 20 41</p>
    <p class="parrafo">0809 20 49</p>
    <p class="parrafo">0809 20 5l</p>
    <p class="parrafo">0809 20 59</p>
    <p class="parrafo">0809 20 61</p>
    <p class="parrafo">0809 20 69</p>
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