LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 establece que, cuando las cotizaciones o los precios de determinados productos en el mercado mundial se sitúen al nivel de los precios comunitarios y resulte probable que tal situación se mantenga y deteriore, provocando o pudiendo provocar perturbaciones en el mercado comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias; que el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 95/96 , dispone que, cuando se den las circunstancias indicadas, es posible aplicar un gravamen de exportación, el cual puede ser variable en función del destino de los productos;
Considerando que los precios de trigo blando y de trigo duro en el mercado mundial han alcanzado el nivel de los precios comunitarios y que, además, presentan una tendencia al alza; que esta situación podría originar una corriente excesiva de exportación de trigo blando, harina de trigo blando y de escanda y harina de morcajo, grañones y sémolas de trigo blando y de escanda, así como trigo duro, harina de trigo duro y grañones y sémolas de trigo duro, desde la Comunidad; que, por lo tanto, se ha decidido aplicar a este producto un gravamen de exportación de un nivel tal que evite toda perturbación del mercado comunitario;
Considerando que son aplicables las medidas previstas del Reglamento (CEE) n° 120/89 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2194/96, y, en particular, las de su artículo 3;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1501/95 que se aplicará por la exportación.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Código NC Cuantía del gravamen por exportación
(en ecus/tonelada)
1001 10 00 10,00
1001 90 99 15,00
1101 00 11 15,00
1101 00 15 20,00
1101 00 90 20,00
1103 11 10 15,00
1103 11 90 20,00
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid