<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185357">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80841</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>865/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 865/97 de la Comisión, de 14 de mayo de 1997, por el que se fija un gravamen de exportación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/123/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970515</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3955" orden="2">Gravamen de exportación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80821" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1501/95, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) n° 1766/92 establece que,  cuando  las  cotizaciones  o  los  precios de determinados productos en el mercado  mundial  se  sitúen  al  nivel  de  los  precios comunitarios y resulte probable  que  tal  situación  se  mantenga  y  deteriore, provocando o pudiendo provocar  perturbaciones  en  el  mercado  comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias;  que  el  artículo  15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  95/96 , dispone  que,  cuando  se  den  las circunstancias indicadas, es posible aplicar un  gravamen  de  exportación,  el  cual  puede  ser  variable  en  función  del destino de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de  trigo  blando y de trigo duro en el mercado mundial  han  alcanzado  el  nivel  de  los  precios comunitarios y que, además, presentan  una  tendencia  al  alza;  que  esta  situación  podría  originar una corriente  excesiva  de  exportación  de  trigo blando, harina de trigo blando y de  escanda  y  harina  de  morcajo,  grañones  y  sémolas  de trigo blando y de escanda,  así  como  trigo  duro,  harina  de trigo duro y grañones y sémolas de trigo  duro,  desde  la  Comunidad;  que, por lo tanto, se ha decidido aplicar a este  producto  un  gravamen  de  exportación  de  un  nivel  tal que evite toda perturbación del mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  aplicables  las  medidas  previstas del Reglamento (CEE) n°   120/89   de   la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2194/96, y, en particular, las de su artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  cereales  no  ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  presente  Reglamento  se  fija el gravamen contemplado en el artículo   15   del   Reglamento   (CE)  nº  1501/95  que  se  aplicará  por  la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Cuantía del gravamen por exportación</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">1001 10 00                   10,00</p>
    <p class="parrafo">1001 90 99                   15,00</p>
    <p class="parrafo">1101 00 11                   15,00</p>
    <p class="parrafo">1101 00 15                   20,00</p>
    <p class="parrafo">1101 00 90                   20,00</p>
    <p class="parrafo">1103 11 10                   15,00</p>
    <p class="parrafo">1103 11 90                   20,00</p>
  </texto>
</documento>
